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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458632 la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 273-2011-GR-CAJ/P, de fecha 06 de mayo de 2011, se aprueba el documento de gestión “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca para el periodo 2011-2014” en el que se establece como política pública y estratégica A.3 la revaloración de la identidad y diversidad cultural para la integración regional y se establece como estrategias de dicha política A.3.18 rescatar y revalorar los recursos naturales, culturales, arqueológicos y monumentales, y A.3.23, fomentar la participación del sector privado y la cooperación internacional en proyectos culturales y regionales; Teniendo en cuenta que nuestra cultura se encuentra ligada a la ubicación geográfi ca de la Región Cajamarca, que además de poseer riqueza cultural, cuenta con riqueza natural, las que acrecientan el turismo, debiendo considerar que nuestra diversidad cultural se manifi esta además con la presencia de poblaciones quechuas y awajun; Que, mediante Dictamen Nº 064-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 09 de noviembre del año 2011, se emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de interés público regional “la Promoción y la Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca”, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de interés público regional “la Promoción y la Gestión Cultural Regional, Inclusiva, Pluricultural y Multiétnica como acción inherente para el desarrollo integral, social y económico de la Región Cajamarca”. Segundo: RECONOCER como política y estrategia regional la promoción permanente de la actividad cultural, de acuerdo a las funciones y competencias del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, elaborar un Plan de Desarrollo Cultural para la Región Cajamarca, el cual será presentado ante el Pleno del Consejo Regional en un plazo de 90 días calendarios. Cuarto: DESARROLLAR Y EJECUTAR políticas y estrategias regionales para fortalecer la difusión, integración e intercambio cultural y el desarrollo de capacidades para el rescate y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de la Región Cajamarca, de acuerdo a los problemas y necesidades actuales, acorde al Plan de Desarrollo Cultural. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, prevea la asignación presupuestal correspondiente, a partir del año fi scal 2012, sugiriendo que esta sea el 0.15% del presupuesto anual de inversiones del Gobierno Regional Cajamarca; y se incremente de manera progresiva sujeta a evaluación hasta el 0.75%, para acciones directas orientadas a promover y ejecutar políticas y estrategias regionales, a fi n de fortalecer la difusión, integración e intercambio cultural, de acuerdo al Plan de Desarrollo Cultural de la Región Cajamarca. Sexto: ENCARGAR a la Presidencia Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Sétimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario ofi cial “El Peruano”, y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Octavo: La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-3 Declaran de “Interés Público Regional la prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños y niñas en la Región Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo, señala los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; así mismo, el artículo 48, literal a) establece como funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de