Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011PCM la Presidencia del Consejo de Ministros declaro el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en distritito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento, y por el plazo de sesenta (60) dias calendario. Que, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia 19 de diciembre del 2011, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL, se acordo respaldar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, que declaro en emergencia el Cerro Pucruchacra, ubicado en distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri y asimismo solicitar al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA una asignacion presupuestal a fin de atender esta emergencia. Que, mediante el Oficio Nº 386-2011-GGR/GRL la Gerencia General Regional hace llegar documentacion sobre el sustento de pedido de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de maquinarias pesadas por estado de emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en distritito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, el cual incluye la opinion tecnico - legal favorable de la Oficina de Logistica y de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, a traves de Informe Nº 2014-2011GRLK-SGRA/OL e Informe Nº 1985-2011-GRL-SGRAJ, respectivamente. Que, asimismo, la Oficina Regional de Defensa Civil a traves del Informe Nº 0804-2011-GRRNGMA/ORDC, de fecha 28 de diciembre del 2011, requiere la asignacion con caracter de urgencia de maquinarias, equipos, bienes y la contratacion de servicios que se detallan en el referido documento, a fin de atender la emergencia declarada en el Cerro Pucruchacra, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que, el articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº1017 senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Que, por su parte el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, preve que en virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva. Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Que, la situacion de emergencia presentada en el cerro Pucruchacra, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, implica

un escenario dentro del cual se requiere que el Gobierno Regional de MORDAZA actue de manera inmediata y ejecute las acciones necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieren verse afectadas, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, dispositivo legal que declaro en estado de emergencia el cerro Pucruchacra. Que, de acuerdo a lo vertido en el Informe Tecnico Nº 2104-2011-GRL-SGRA-OL, emitido por el Jefe de la Oficina de Logistica, se puede concluir que la exoneracion del MORDAZA de seleccion solicitado, se encuentra justificada pues ante la situacion factica presentada, corresponde proceder a exonerar la adquisicion de bienes y/o servicios requeridos por la Oficina Regional de Defensa Civil, por estar tecnicamente sustentada, entonces, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la Situacion de Emergencia es el unico supuesto en el cual las formalidades a que se refiere el articulo 135º del Reglamento de Constataciones del Estado, pueden ser efectuados en via de regularizacion, vale decir, dentro de los diez (10) dias siguiente de adquiridos los bienes, servicios o ejecucion de obras, segun corresponda. Que, la Sub Gerencia de Asesoria Juridica mediante su informe Nº 1985-2011-GRL/SGRAJ, opina que resulta procedente exonerar de los procesos de seleccion de los bienes y servicios requeridos por la oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de MORDAZA, ante la situacion de emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCMm y respaldado por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL a fin de atender la situacion de emergencia en la que se encuentra el Cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, del departamento de Lima. Que, en la Sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia 29 de diciembre del 2011, en las instalaciones del Consejo Regional, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, se dio cuenta el Oficio Nº 040-2011-HFGC-CRPH-GRL del Consejero Regional por la provincia de Huarochiri, Lic. MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca mediante el cual solicita se invite al Gerente General Regional, quien fue designado Presidente de la Comision de Emergencia del Cerro Pucruchacra del distrito de San MORDAZA de Huanchor, a fin de que informe sobre los avances de dicha comision y sobre la necesidad de aprobar la adquisicion exonerada de maquinarias para atender la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, con la sustentacion del Consejero Regional por la provincia de Huarochiri, la intervencion del MORDAZA y del Jefe de la Oficina de Defensa Civil del distrito de San MORDAZA de Huanchor, del Gerente General Regional Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Sub Gerente Regional de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA Gushiken Izena, del debate entre los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, con el MORDAZA por Mayoria de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesion de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los incisos d) y s) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39º del mismo cuerpo legal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion de los procesos de seleccion a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a fin de contratar y adquirir bienes y servicios que se requieren para atender el Estado de Emergencia declarado a traves del Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM y Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL, en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, hasta por el importe de S/. 10'000,000.00 (DIEZ MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- CONFORMAR una Comision Especial para monitorear, supervisar, controlar y fiscalizar la exoneracion aprobada en el articulo primero. Articulo Tercero.- La Comision Especial queda integrada de la siguiente manera: Presidente : Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Regional por la provincia de Cajatambo

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