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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458840 establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011- PCM la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en distritito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento, y por el plazo de sesenta (60) días calendario. Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 19 de diciembre del 2011, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL, se acordó respaldar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, que declaró en emergencia el Cerro Pucruchacra, ubicado en distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí y asimismo solicitar al Presidente del Gobierno Regional de Lima una asignación presupuestal a fi n de atender esta emergencia. Que, mediante el Ofi cio Nº 386-2011-GGR/GRL la Gerencia General Regional hace llegar documentación sobre el sustento de pedido de exoneración de proceso de selección para la adquisición de maquinarias pesadas por estado de emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en distritito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, el cual incluye la opinión técnico - legal favorable de la Ofi cina de Logística y de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de Informe Nº 2014-2011- GRLK-SGRA/OL e Informe Nº 1985-2011-GRL-SGRAJ, respectivamente. Que, asimismo, la Ofi cina Regional de Defensa Civil a través del Informe Nº 0804-2011-GRRNGMA/ORDC, de fecha 28 de diciembre del 2011, requiere la asignación con carácter de urgencia de maquinarias, equipos, bienes y la contratación de servicios que se detallan en el referido documento, a fi n de atender la emergencia declarada en el Cerro Pucruchacra, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Que, el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº1017 señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Que, por su parte el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, prevé que en virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, la situación de emergencia presentada en el cerro Pucruchacra, del distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, implica un escenario dentro del cual se requiere que el Gobierno Regional de Lima actué de manera inmediata y ejecute las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieren verse afectadas, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, dispositivo legal que declaró en estado de emergencia el cerro Pucruchacra. Que, de acuerdo a lo vertido en el Informe Técnico Nº 2104-2011-GRL-SGRA-OL, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Logística, se puede concluir que la exoneración del proceso de selección solicitado, se encuentra justifi cada pues ante la situación fáctica presentada, corresponde proceder a exonerar la adquisición de bienes y/o servicios requeridos por la Ofi cina Regional de Defensa Civil, por estar técnicamente sustentada, entonces, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la Situación de Emergencia es el único supuesto en el cual las formalidades a que se refi ere el artículo 135º del Reglamento de Constataciones del Estado, pueden ser efectuados en vía de regularización, vale decir, dentro de los diez (10) días siguiente de adquiridos los bienes, servicios o ejecución de obras, según corresponda. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica mediante su informe Nº 1985-2011-GRL/SGRAJ, opina que resulta procedente exonerar de los procesos de selección de los bienes y servicios requeridos por la ofi cina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, ante la situación de emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCMm y respaldado por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL a fi n de atender la situación de emergencia en la que se encuentra el Cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima. Que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 29 de diciembre del 2011, en las instalaciones del Consejo Regional, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta el Ofi cio Nº 040-2011-HFGC-CRPH-GRL del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo Fredy González Carhuavilca mediante el cual solicita se invite al Gerente General Regional, quien fue designado Presidente de la Comisión de Emergencia del Cerro Pucruchacra del distrito de San Mateo de Huanchor, a fi n de que informe sobre los avances de dicha comisión y sobre la necesidad de aprobar la adquisición exonerada de maquinarias para atender la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM, con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Huarochirí, la intervención del Alcalde y del Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil del distrito de San Mateo de Huanchor, del Gerente General Regional Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica Dr. José Francisco Gushiken Izena, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los incisos d) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección a que se refi ere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, a fi n de contratar y adquirir bienes y servicios que se requieren para atender el Estado de Emergencia declarado a través del Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM y Acuerdo de Consejo Regional Nº 129-2011-CR/GRL, en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, hasta por el importe de S/. 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisión Especial para monitorear, supervisar, controlar y fi scalizar la exoneración aprobada en el artículo primero. Artículo Tercero.- La Comisión Especial queda integrada de la siguiente manera: Presidente : Señor Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal Consejero Regional por la provincia de Cajatambo