Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458837

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 11-2007-MPCH, de la Municipalidad Provincial de Chepen, que dispone la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA (distrito de Pueblo Nuevo) a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades
EXPEDIENTE Nº 00007-2011-PI/TC Expediente Nº 00007-2011-PI/TC La MORDAZA 751 Ciudadanos Representados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 9 de noviembre de 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 751 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 11-2007-MPCH Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 751 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 11-2007MPCH de la Municipalidad Provincial de Chepen. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI Expediente Nº 00007-2011-PI/TC La MORDAZA 751 Ciudadanos Representados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 9 dias del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 751 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 112007-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chepen, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de septiembre de 2010. II. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 18 de marzo de 2011, 751 ciudadanos vecinos del distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chepen, departamento y region de La MORDAZA, representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 11-2007-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chepen, que dispone la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA (distrito de Pueblo

Nuevo) a la Ley Nº 27972 (en adelante, Ley Organica de Municipalidades). Senalan los demandantes que la ordenanza impugnada "entro en MORDAZA de facto (sic), produciendo efectos inmediatos en el Centro Poblado de MORDAZA Rosa", pues no fue publicada sino hasta el 30 de septiembre de 2010, no obstante haber venido siendo aplicada desde su fecha de aprobacion, el 16 de agosto de 2007. Indican que la ordenanza impugnada no se ha dictado con sujecion al ordenamiento juridico nacional, pues la jurisdiccion del centro poblado la determina el concejo provincial a propuesta del concejo distrital, por lo que para la adecuacion del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA se debio contar previamente con la opinion favorable del Concejo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 11 de agosto de 2011, la emplazada contesta la demanda expresando que la impugnada Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MPCH se ha emitido en cumplimiento de la Ley Nº 28458, la misma que indicaba el procedimiento de adecuacion de las municipalidades de centros poblados y senalaba quien podia solicitar esta adecuacion, y que, en el caso de autos, fue el mismo MORDAZA del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA quien solicito tal adecuacion, dandole la Municipalidad Provincial de Chepen el apoyo tecnico correspondiente, en cumplimiento del articulo 2º de la mencionada Ley Nº 28458, por lo que no se ha infringido MORDAZA constitucional alguna. Sobre la afirmacion de los demandantes de que indebidamente no se ha contado con la opinion favorable del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, la emplazada aduce que existe un error de apreciacion e interpretacion, pues la propuesta del concejo distrital se exige cuando se trate de municipalidades de centros poblados nuevos, pero no para las municipalidades de centros poblados existentes MORDAZA de la vigente Ley Organica de Municipalidades (como el Centro Poblado de MORDAZA Rosa), donde lo que corresponde es solo su adecuacion a dicha ley organica. Respecto a la publicacion de la ordenanza impugnada, indica la emplazada que esta se ha publicado, si bien con retraso, surtiendo efectos luego de su publicacion. III. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. Siendo el MORDAZA de inconstitucionalidad un MORDAZA destinado al control de normas con rango de ley que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo (articulo 200º, inciso 4, de la Constitucion), este Tribunal solo puede analizar las alegaciones hechas en la demanda respecto a las contravenciones a la Constitucion y ­de conformidad con el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional­ a la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), pues esta MORDAZA forma parte del denominado Bloque de Constitucionalidad y, por tanto, constituye un parametro que puede y debe ser utilizado cuando se trate de realizar un control de constitucionalidad, por lo que si la ordenanza impugnada transgrede alguna MORDAZA contenida en la Ley Organica de Municipalidades, estaria afectando el Bloque de Constitucionalidad e, indirectamente, la Constitucion (cfr. STC 0046-2004-PI/TC, fundamentos 10 y 11). 2. Desde esta perspectiva, corresponde analizar las imputaciones de inconstitucionalidad que hacen los demandantes a la ordenanza impugnada respecto: a) la supuesta infraccion a la publicidad de las normas del Estado, en contravencion de los articulos 51º y 109º de la Constitucion; y b) la supuesta transgresion a la Ley Organica de Municipalidades en la adecuacion a esta de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA, por no haberse contado previamente con la opinion favorable de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, a la que pertenece dicho centro poblado. §2. Sobre la supuesta infraccion a la publicidad de las normas del Estado 3. Refieren los demandantes que la ordenanza impugnada entro en MORDAZA en el Centro Poblado de San

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