Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

458838

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

MORDAZA desde su fecha de aprobacion, el 16 de agosto de 2007, y no fue publicada sino hasta el 30 de septiembre de 2010, por lo que ha regido MORDAZA de haber sido publicada, en contravencion a la Constitucion. Por su parte, la emplazada senala que lo que ha ocurrido es un retraso en la publicacion de la ordenanza impugnada, pero que esta ha surtido efectos luego de su publicacion. 4. En primer termino, el Tribunal precisa que el MORDAZA de inconstitucionalidad tiene por finalidad el control de normas con rango de ley, siendo requisito esencial para su vigencia que estas se encuentren publicadas conforme a ley, como establece el articulo 51º, en concordancia con el articulo 109º, de la Constitucion, pues, como se ha advertido en anterior oportunidad, "una ley que no ha sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un MORDAZA de inconstitucionalidad, pues no sera posible expulsar del ordenamiento juridico aquello que nunca pertenecio a el" (STC 0041-2004-AI/TC, fundamento 18). 5. Por tanto, en el MORDAZA de inconstitucionalidad no se puede juzgar, como pretenden los demandantes, la supuesta aplicacion de la ordenanza impugnada MORDAZA de su publicacion en el diario oficial "El Peruano" (el 30 de septiembre de 2010), pues MORDAZA de su publicacion dicha ordenanza no era una MORDAZA del Estado, que pueda ser susceptible de control por el MORDAZA de inconstitucionalidad. 6. Sin perjuicio de ello, se advierte que la emplazada ha senalado que los efectos de la ordenanza impugnada se han producido luego de su publicacion en el diario oficial, sin que los demandantes hayan demostrado lo contrario, pues la afirmacion de que la ordenanza objeto de control fue aplicada MORDAZA de su publicacion se sustenta unicamente en el dicho de los demandantes, y que no han aportado algun medio probatorio que cree conviccion al respecto. 7. En todo caso, cualquier acto de aplicacion de la impugnada Ordenanza Nº 011-2007-MPCH MORDAZA de su publicacion en la forma dispuesta por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades ­en concordancia con los articulos 51º y 109º de la Constitucion­, es inconstitucional, pero ese acto no corresponde ser cuestionado via el MORDAZA de inconstitucionalidad. En consecuencia, este punto de la demanda debe desestimarse. §3. Sobre la supuesta transgresion a la Ley Organica de Municipalidades en la adecuacion a esta de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA 8. Refieren los demandantes que la ordenanza impugnada no se ha dictado con sujecion al ordenamiento juridico nacional, pues para la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA a la Ley Organica de Municipalidades se debio contar previamente con la opinion favorable del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, al que pertenece dicho Centro Poblado. Por su parte, la emplazada afirma que los demandantes incurren en un error, pues la propuesta del concejo distrital se exige cuando se trate de crear nuevas municipalidades de centros poblados, pero no para las municipalidades existentes MORDAZA de la vigencia de la actual Ley Organica de Municipalidades, como es el caso de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA Rosa. 9. El requisito de la opinion favorable del concejo municipal distrital viene ordenado por la Ley Organica de Municipalidades para la creacion de municipalidades de centros poblados, en su articulo 129º, inciso 4. En efecto, asi lo dice expresamente dicho articulo ("Para la creacion de municipalidades de centros poblados...") y lo mismo su correspondiente sumilla ("Requisitos para la creacion de un municipalidad de centro poblado menor"). Con ello queda MORDAZA que el articulo 129º, inciso 4, de la Ley Organica de Municipalidades, es aplicable a la creacion de municipalidades de centros poblados a partir de la vigencia de dicha ley organica.

10. Respecto a las municipalidades de centros poblados creadas MORDAZA de la vigencia de la mencionada ley organica, esta prescribio (en su Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria) que dichas municipalidades adecuan su funcionamiento, "en lo que sea pertinente" a las normas de la Ley Organica de Municipalidades. Es decir, a las municipalidades de centros poblados existentes MORDAZA de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades les correspondia adecuar su funcionamiento a las disposiciones de esta y no necesariamente a la totalidad de tales normas, sino "en lo que sea pertinente". 11. La Ley Nº 28458 se ha encargado de desarrollar el MORDAZA para la adecuacion de las municipalidades de centros poblados prevista en la mencionada Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades. En dicha Ley Nº 28458 se precisa (articulo 1º) que el MORDAZA de adecuacion se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales. En su articulo 2º, se indica lo que debe contener la solicitud de adecuacion y demas aspectos del MORDAZA de adecuacion, pero no se senala la necesidad de recabar la opinion favorable del concejo municipal distrital. 12. En el caso de autos, la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA ya existia MORDAZA de la vigencia de la actual Ley Organica de Municipalidades, pues fue creada el 22 de diciembre de 1995, por Resolucion de Alcaldia Nº 642-1995-MPCH, al MORDAZA de la anterior Ley Organica de Municipalidades (Nº 23853), por lo que le correspondia su adecuacion, en lo que fuera pertinente, a la actual Ley Organica de Municipalidades, segun prescribe la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de esta y el procedimiento regulado por la Ley Nº 28458. Dicha Ley Nº 28458 dispone, a su vez, que el MORDAZA de adecuacion se puede iniciar a solicitud de las municipalidades de centros poblados (articulo 1º). Y asi ha ocurrido en el caso de autos, segun afirma la emplazada, para lo cual adjunta MORDAZA del Expediente Administrativo Nº 1933-2007, como anexo 1.C de la contestacion de la demanda. 13. Asimismo, indica la emplazada que no se ha contado con la opinion favorable del Concejo Municipal Distrital de Pueblo MORDAZA, pues la Ley Nº 28458 no exige este requisito, afirmacion que es correcta, segun ha podido comprobar este Tribunal y se ha sustentado supra. En consecuencia, la falta de la opinion favorable del Concejo Municipal Distrital de Pueblo MORDAZA para adecuar la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA a la Ley Organica de Municipalidades, no ha infringido la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de esta, pues con la ausencia de dicha opinion no se ha incumplido con el MORDAZA de adecuacion regulado por la Ley Nº 28458; por lo que este extremo de la demanda tambien debe desestimarse. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 736853-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.