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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458824 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero – marzo de 2012, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero – marzo 2012 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 25,019,308 2. Empresas Financieras. 12,581,790 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,137,394 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,710,288 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,137,394 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,137,394 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,137,394 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,581,790 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,093,276 3. Empresa de Factoring. 2,274,788 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,274,788 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,274,788 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,106,452 C. Bancos de Inversión 25,019,308 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,549,575 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,253,988 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 15,921,835 4. Empresa de Reaseguros. 9,667,847 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,093,276 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 16,775,719 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,137,394 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,137,394 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – diciembre 2011: 1.6775719 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 737464-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2º y el primer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 28704 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 0012-2010-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Más de 5,000 ciudadanos c. Congreso de la República Del 11 de noviembre de 2011 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el artículo 2º y el primer párrafo del artículo 3º de la Ley N.º 28704, que establecen que el indulto, la conmutación de la pena, el derecho de gracia y los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no son aplicables a las personas que hayan sido condenadas por la comisión del delito de violación sexual de menores de edad. Magistrados presentes: SS. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI Expediente Nº 0012-2010-PI/TC Lima Más de 5,000 ciudadanos SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 11 días del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el artículo 2º y el primer párrafo del 3º de la Ley N.º 28704, que establecen que el indulto, la conmutación de la pena, el derecho de gracia y los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no son aplicables a las personas que hayan sido condenadas por la comisión del delito de violación sexual de menores de edad. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ley N.º 28704 “Artículo 2.- Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A. Artículo 3.- Benefi cios penitenciarios Los benefi cios penitenciarios de redención de la pena