Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA en atencion a que estando de acuerdo con la conclusion del proyecto que se pone a mi vista, considero que algunos fundamentos son innecesarios para la resolucion del caso: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra los articulos 2º y el primer parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 28704, que establecen que el indulto, la conmutacion de la pena, el derecho de MORDAZA y los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional, no son aplicables a las personas que hayan sido condenadas por la comision del delito de violacion sexual de menores de edad, por considerar que tal regulacion afecta el principioderecho a la igualdad, reconocido por el articulo 2.2 de la Constitucion Politica del Peru, puesto que a toda persona debe aplicarsele el articulo 139º, inciso 22, de la Carta Constitucional, el que establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad. 2. Es asi que en el proyecto puesto a mi vista se desestima la demanda de inconstitucionalidad descartando todo MORDAZA de inconstitucionalidad en el tratamiento legal del delito de violacion sexual de menores, lo que esta bien para mi puesto que tambien considero que la MORDAZA es constitucional en atencion a que si bien realiza un tratamiento diferenciado, esta se encuentra justificada en razones objetivas y razonables. 3. En tal sentido me encuentro de acuerdo con el proyecto puesto a mi vista, puesto que ha desestimado la demanda de inconstitucionalidad, considerando que la MORDAZA cuestionada interviene de manera leve el principio-derecho a la igualdad con el objeto de satisfacer tres bienes juridicos que gozan de especial regulacion en el sistema constitucional, i) desmotivar la comision del delito de violacion sexual de menores, ii) generar la confianza en la poblacion en el sistema pena al apreciar que las penas se cumplen en su totalidad en el caso de este delito, y iii) generar un primer efecto reeducador en el delincuente que incurra en este. En tal sentido aplicado el test de igualdad se verifica que el trato diferenciado tiene una justificacion razonable y objetiva razon por la que no puede considerarse dicho trato como discriminatorio. En tal sentido el cuestionamiento propuesto por el demandante respecto a la afectacion del principioderecho igualdad debe ser desestimada. 4. Es indudable que el Estado, con su poder soberano, esta no solo facultado para contravenir el articulo 139º, inciso 22 de la Constitucion Politica del Peru, sino para oponerse abiertamente al indulto y a la conmutacion de la pena en los casos de la comision del delito de violacion sexual que tiene como agraviado a un menor de edad. En tal sentido es justificatoria la restriccion y hasta la negacion de dichas instituciones cuando con la comision del delito se aprovecha, sin reserva y sin pudor, de un estado de debilidad o de inmadurez pasajera o definitiva, por razones de edad, de una persona en formacion o mejoracion, estando el menor en situacion de desventaja notoria o evidente. Es por ello que estoy de acuerdo con el proyecto en mayoria en cuanto desestima la demanda respecto a la denuncia de contravencion del articulo 139, inciso 22 de la Constitucion del Estado. Es asi que en dicho

proyecto se expresa que la medida legislativa de la eliminacion del indulto como la conmutacion de la pena para los condenados por la comision del delito de violacion sexual de menor de edad, pretende esencialmente proteger al menor en atencion a que se encuentra en una situacion de vulnerabilidad, razon que justifica la restriccion de tales instituciones para los condenados por delitos que han afectado su integridad fisica, psiquica y moral, en este caso a traves del acto de violacion sexual. Asimismo expresa que la restriccion de la MORDAZA presidencial ­que es otorgado solo a las personas que tienen calidad de procesados y no de sentenciados­ es constitucionalmente posible en atencion a la proteccion especial que merecen los menores. Es en este sentido que la ponencia expresa de manera acertada que no se afecta el objeto del regimen penitenciario, esto es la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad. 5. La ponencia expresa tambien lo que el Tribunal Constitucional ha venido repitiendo en sus sentencias, esto es que los beneficios penitenciarios no constituyen derechos fundamentales, ingresando asi dentro de lo constitucionalmente posible e incluso recomendable. Ello no significa que una vez que el legislador ha previsto beneficios penitenciarios, su denegatoria posterior pueda constituir arbitrariedad porque toda peticion que se realice solicitando el otorgamiento de un beneficio penitenciario merece una respuesta sustentada debidamente. En tal sentido la admision legislativa de acceder a un beneficio penitenciario exige que cualquier pedido merezca una respuesta debidamente fundamentada y motivada, puesto que lo contrario si contravendria el derecho fundamental a la motivacion de las resoluciones judiciales. En ese tal sentido se concluye en la ponencia expresando que la supresion de los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por trabajo y educacion, como la semi-libertad y la liberacion condicional para las personas condenadas por el delito de violacion sexual de menor de edad se encuentra dentro del ambito de las competencias del legislador, debiendose tener presente que existen otros tipos de beneficios penitenciarios orientados a la resocializacion del penado por este MORDAZA de delito. 6. Es en dicho contexto en el que se vincula al Juez que resuelve un pedido referido a un beneficio penitenciario, puesto que se exige que su analisis y decision se encuentren orientados a proteger a la sociedad, ya que una decision errada del organo judicial constituye propiamente una amenaza a la sociedad. Por ello es preciso senalar que los jueces se encuentran obligados a fundamentar debidamente su decision, incurriendo en responsabilidad en el caso de otorgar un beneficio penitenciario cuando este no corresponda. 7. Finalmente concuerdo con lo expresado en la ponencia cuando senala que las leyes que suprimen beneficios penitenciarios de redencion de la pena por trabajo y educacion, como la semi-libertad y la liberacion condicional, se dan en atencion a la especial gravedad de determinados delitos, en este caso delitos que atentan contra bienes juridicos primordiales del Estado, que atentan contra la dignidad del ser humano que en este caso resulta ser un menor de edad. Por ende la MORDAZA cuestionada debe ser aplicada inmediatamente, incluso a las personas que no hayan solicitado el beneficio. 8. Debo expresar asimismo que me aparto definitivamente del MORDAZA parrafo del fundamento 54 de la ponencia puesta a mi vista, en atencion a que considero impertinente ­para analizar la restriccion de la MORDAZA presidencial para los condenados por el delito de violacion sexual­ la mencion del articulo 103º de la Constitucion, puesto que tal analisis no se encuentra relacionado con la aplicacion retroactiva de la ley. En consecuencia, mi MORDAZA es por que se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad por las razones expuestas. S. MORDAZA GOTELLI 736855-1

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