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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458825 por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A. (…)”. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 14 de junio de 2010, más de 5,000 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º y el primer párrafo del artículo 3º de la Ley N.º 28704, que establecen que el indulto, la conmutación de la pena, el derecho de gracia y los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no son aplicables a las personas que hayan sido condenadas por la comisión del delito de violación sexual de menores de edad. Consideran que los referidos preceptos violan el principio-derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución, pues, según afi rman, en tanto todos somos iguales ante la ley, a toda persona debe aplicársele el artículo 139º, inciso 22, de la Constitución, el cual establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Sostienen que las normas cuestionadas establecen una discriminación entre las personas que se encuentran condenadas por el delito de violación sexual, puesto que mientras en la generalidad de los casos las personas que han sido sancionadas por este delito sí pueden acceder al indulto, la conmutación de la pena, el derecho de gracia y los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, quienes han incurrido en el delito de violación sexual de un menor de edad no tienen dicho acceso, negándoseles el derecho de reeducación y readaptación social. §2. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 28 de septiembre de 2010, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada. Refi ere que el artículo 2º y el primer párrafo del artículo 3º de la Ley N.º 28704, no violan el principio-derecho a la igualdad, pues superan el denominado test de igualdad. Aduce que la introducción del tratamiento diferenciado da lugar a dos grupos de destinatarios de las normas: los sentenciados por delitos de violación sexual que no han incurrido en ninguna de las formas agravadas establecidas en los artículos 173º y 173º-A del Código Penal (es decir, respectivamente, violación sexual de menor de edad y violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesiones graves), de un lado, y los sentenciados que sí han incurrido en dichas formas agravadas, de otro. Dicho tratamiento diferenciado consiste en que sí es procedente el indulto, la conmutación de pena o el derecho de gracia y los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional para los primeros (que constituyen el término de comparación propuesto por los demandantes), pero no proceden para los segundos. Manifi esta que las normas no introducen una diferenciación de intensidad grave ni media, puesto que no se sustentan en ninguno de los motivos de discriminación expresamente prohibidos por el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica). Razón por la cual concluye que solo introducen una diferenciación de intensidad leve. Considera que el objetivo del artículo 2º y del primer párrafo del artículo 3º de la Ley N.º 28704, es sancionar con mayor severidad las conductas punibles que el legislador ha considerado más graves, y su fi n es cumplir con los deberes del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (artículo 44º de la Constitución). Refi ere que este objetivo y este fi n se cumplen con la no procedencia del indulto, ni la conmutación de pena, ni el derecho de gracia ni determinados benefi cios penitenciarios para las personas que han sido condenadas por la comisión del delito de violación sexual de menores de edad, por lo que estas medidas superan el examen de idoneidad. Aduce que las medidas también superan el examen de necesidad puesto que no existe un medio alternativo que cuente con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo y el fi n perseguidos. En concreto, en relación con el primer párrafo del artículo 3º, sostiene que el hecho de que los sentenciados por violación sexual de menores de edad no puedan acceder a los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no signifi ca que no puedan acceder a otros regulados por los artículos 42º y 59º del Código de Ejecución Penal, además de los que pueda regular el legislador en el futuro, lo cual demuestra que la medida por la que se ha optado es la menos gravosa. Entiende, asimismo, que las medidas diferenciadoras previstas en el artículo 2º y primer párrafo del artículo 3º de la Ley N.º 28704, superan el examen de proporcionalidad en sentido estricto, puesto que el grado de intervención en la igualdad, al ser leve, no es mayor que la efectiva realización u optimización del cumplimiento de los deberes primordiales del Estado consistentes en garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, más aún si se trata de garantizar la plena vigencia de los derechos de los niños. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º y del primer párrafo del artículo 3º de la Ley N.º 28704. El artículo 2º de la referida ley, dispone que “[n]o procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A [del Código Penal]”, es decir, para los casos de sentenciados por el delito de violación sexual de menores de edad. Por su parte, el primer párrafo del artículo 3º de la misma ley, establece que en tales casos no son aplicables “[l]os benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional”. 2. Aun cuando la parte demandante ha invocado diversos artículos constitucionales para sustentar la alegada inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, del análisis del contenido de su demanda se advierte que son concretamente dos las disposiciones constitucionales que se consideran violadas. La primera es el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución, que reconoce el principio-derecho a la igualdad. La segunda es el artículo 139º, inciso 22, que establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 3. Los argumentos planteados por los demandantes acerca de la supuesta violación de estos preceptos constitucionales por parte de las normas incoadas, pueden ser resumidos de esta manera: el artículo 2º y el primer párrafo del artículo 3º de la Ley N.º 28704, introducen un trato discriminatorio entre las personas sentenciadas por la comisión del delito de violación sexual, puesto que a quienes han incurrido en la violación sexual de menores de edad no les son aplicables el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia, ni los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, mientras que estas instituciones sí son aplicables al resto de los sentenciados por la comisión del delito de violación sexual; ello, a su vez, afecta el derecho de los primeros a que el régimen penitenciario tenga por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Así delimitados el petitorio y los fundamentos de la demanda, corresponde analizar si el Tribunal Constitucional encuentra o no mérito para estimarla. §2. Principio-derecho a la igualdad y características del término de comparación 4. Tal como se ha mencionado, los demandantes sostienen que las normas cuestionadas afectan el principio-