Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458825

por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A. (...)". III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 14 de junio de 2010, mas de 5,000 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 2º y el primer parrafo del articulo 3º de la Ley N.º 28704, que establecen que el indulto, la conmutacion de la pena, el derecho de MORDAZA y los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional, no son aplicables a las personas que hayan sido condenadas por la comision del delito de violacion sexual de menores de edad. Consideran que los referidos preceptos violan el principio-derecho a la igualdad, reconocido en el articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion, pues, segun afirman, en tanto todos somos iguales ante la ley, a toda persona debe aplicarsele el articulo 139º, inciso 22, de la Constitucion, el cual establece el MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad. Sostienen que las normas cuestionadas establecen una discriminacion entre las personas que se encuentran condenadas por el delito de violacion sexual, puesto que mientras en la generalidad de los casos las personas que han sido sancionadas por este delito si pueden acceder al indulto, la conmutacion de la pena, el derecho de MORDAZA y los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional, quienes han incurrido en el delito de violacion sexual de un menor de edad no tienen dicho acceso, negandoseles el derecho de reeducacion y readaptacion social. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 28 de septiembre de 2010, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada. Refiere que el articulo 2º y el primer parrafo del articulo 3º de la Ley N.º 28704, no violan el principio-derecho a la igualdad, pues superan el denominado test de igualdad. Aduce que la introduccion del tratamiento diferenciado da lugar a dos grupos de destinatarios de las normas: los sentenciados por delitos de violacion sexual que no han incurrido en ninguna de las formas agravadas establecidas en los articulos 173º y 173º-A del Codigo Penal (es decir, respectivamente, violacion sexual de menor de edad y violacion sexual de menor de edad seguida de muerte o lesiones graves), de un lado, y los sentenciados que si han incurrido en dichas formas agravadas, de otro. Dicho tratamiento diferenciado consiste en que si es procedente el indulto, la conmutacion de pena o el derecho de MORDAZA y los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional para los primeros (que constituyen el termino de comparacion propuesto por los demandantes), pero no proceden para los segundos. Manifiesta que las normas no introducen una diferenciacion de intensidad grave ni media, puesto que no se sustentan en ninguno de los motivos de discriminacion expresamente prohibidos por el articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion (origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica). Razon por la cual concluye que solo introducen una diferenciacion de intensidad leve. Considera que el objetivo del articulo 2º y del primer parrafo del articulo 3º de la Ley N.º 28704, es sancionar con mayor severidad las conductas punibles que el legislador ha considerado mas graves, y su fin es cumplir con los deberes del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad (articulo 44º de la Constitucion). Refiere que este objetivo y este fin se cumplen con la no procedencia del indulto, ni la conmutacion de pena, ni el derecho de MORDAZA ni determinados beneficios penitenciarios para las personas que han sido condenadas por la comision del delito de

violacion sexual de menores de edad, por lo que estas medidas superan el examen de idoneidad. Aduce que las medidas tambien superan el examen de necesidad puesto que no existe un medio alternativo que cuente con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo y el fin perseguidos. En concreto, en relacion con el primer parrafo del articulo 3º, sostiene que el hecho de que los sentenciados por violacion sexual de menores de edad no puedan acceder a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional, no significa que no puedan acceder a otros regulados por los articulos 42º y 59º del Codigo de Ejecucion Penal, ademas de los que pueda regular el legislador en el futuro, lo cual demuestra que la medida por la que se ha optado es la menos gravosa. Entiende, asimismo, que las medidas diferenciadoras previstas en el articulo 2º y primer parrafo del articulo 3º de la Ley N.º 28704, superan el examen de proporcionalidad en sentido estricto, puesto que el grado de intervencion en la igualdad, al ser leve, no es mayor que la efectiva realizacion u optimizacion del cumplimiento de los deberes primordiales del Estado consistentes en garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, mas aun si se trata de garantizar la plena vigencia de los derechos de los ninos. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del articulo 2º y del primer parrafo del articulo 3º de la Ley N.º 28704. El articulo 2º de la referida ley, dispone que "[n]o procede el indulto, ni la conmutacion de pena ni el derecho de MORDAZA a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173-A [del Codigo Penal]", es decir, para los casos de sentenciados por el delito de violacion sexual de menores de edad. Por su parte, el primer parrafo del articulo 3º de la misma ley, establece que en tales casos no son aplicables "[l]os beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional". 2. Aun cuando la parte demandante ha invocado diversos articulos constitucionales para sustentar la alegada inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, del analisis del contenido de su demanda se advierte que son concretamente dos las disposiciones constitucionales que se consideran violadas. La primera es el articulo 2º, inciso 2, de la Constitucion, que reconoce el principio-derecho a la igualdad. La MORDAZA es el articulo 139º, inciso 22, que establece el MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad. 3. Los argumentos planteados por los demandantes acerca de la supuesta violacion de estos preceptos constitucionales por parte de las normas incoadas, pueden ser resumidos de esta manera: el articulo 2º y el primer parrafo del articulo 3º de la Ley N.º 28704, introducen un trato discriminatorio entre las personas sentenciadas por la comision del delito de violacion sexual, puesto que a quienes han incurrido en la violacion sexual de menores de edad no les son aplicables el indulto, ni la conmutacion de pena ni el derecho de MORDAZA, ni los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semi-libertad y liberacion condicional, mientras que estas instituciones si son aplicables al resto de los sentenciados por la comision del delito de violacion sexual; ello, a su vez, afecta el derecho de los primeros a que el regimen penitenciario tenga por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad. Asi delimitados el petitorio y los fundamentos de la demanda, corresponde analizar si el Tribunal Constitucional encuentra o no merito para estimarla. §2. Principio-derecho a la igualdad y caracteristicas del termino de comparacion 4. Tal como se ha mencionado, los demandantes sostienen que las normas cuestionadas afectan el principio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.