Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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etapa de juzgamiento, es decir, si la etapa de investigacion ha precluido. Ello supondria una violacion del articulo 103º de la Constitucion que prohibe, salvo determinadas excepciones, la aplicacion retroactiva de la ley, MORDAZA que, ciertamente, alcanza a la Constitucion misma, y que, por consiguiente, impide que una atribucion constitucional pueda ser ejercida con efecto retroactivo; MORDAZA si, al incidir sobre un ambito procesal, su aplicacion se rige por el MORDAZA tempus regit actum. 55. Asi las cosas, en primer termino, puede observarse un problema de tecnica legislativa cuando el articulo 2º de la Ley N.º 28704, refiere que no procede la MORDAZA "a los sentenciados...". Y es que esta, como se ha dicho, solo puede recaer sobre procesados penalmente. Acaso el error obedezca a que el precepto legal busca dar un tratamiento prohibitivo conjunto a instituciones como el indulto y la MORDAZA, que ciertamente, cuando menos en nuestro sistema constitucional, revisten diferencias notorias. 56. Si la MORDAZA solo recae sobre procesados, a diferencia del indulto, no supone el perdon de pena alguna, sino el impedimento para la prosecucion de la investigacion penal por superar un determinado plazo de esta. Asimismo, ello permite advertir que tanto su fundamento como la tension en la que ingresa con ciertos valores constitucionales, son distintos que los que se presentan en el caso del indulto. 57. La primigenia razon constitucional subyacente al instituto de la MORDAZA presidencial, es el derecho fundamental a que el plazo de MORDAZA penal no se extienda mas alla de lo razonable. Este derecho fundamental encuentra reconocimiento en el articulo 14º, inciso 3, literal c), de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en cuanto establece que "[d]urante el MORDAZA, toda persona acusada de un delito tendra derecho (...) [a] ser juzgado sin dilaciones indebidas" (enfasis agregado); y en el articulo 8º, inciso 1, de la Convencion Americana de Derechos Humanos, en cuanto dispone, en lo que ahora resulta relevante, que "[t]oda persona tiene derecho a ser oida (...) dentro de un plazo razonable (...) en la sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra ella" (enfasis agregado). En el MORDAZA de la Constitucion, al MORDAZA de su articulo 55º y Cuarta Disposicion Final, este derecho es una manifestacion implicita del derecho fundamental al debido MORDAZA, previsto en su articulo 139º, inciso 3 (SSTC 3509-2009-PHC/TC, fundamento 19; 0024-2010PI/TC, fundamento 37). 58. Conforme a una interpretacion literal y aislada del articulo 118º, inciso 21, de la Constitucion, el ejercicio de la atribucion de la MORDAZA presidencial estaria autorizado por el solo hecho de que "la etapa de instruccion MORDAZA excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria". ¿Es ello constitucionalmente suficiente para que la atribucion pueda ser ejercida? A juicio del Tribunal Constitucional, la respuesta es negativa por las siguientes razones: a) En primer lugar, porque la superacion del plazo razonable del MORDAZA penal no puede ser asociada solamente a la superacion de un plazo en particular instituido en abstracto. En efecto, tal como ha sostenido este Tribunal, "es necesario establecer de forma categorica que el plazo razonable no es un derecho que pueda ser `medido' de manera objetiva, toda vez que resulta imposible asignar a los procesos penales una uniformidad objetiva e incontrovertida" (SSTC 4931-2007PHC/TC, fundamento 4; 0024-2010-PI/TC, fundamento 38). La esencia de este criterio es mantenida tambien por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al sostener que "el plazo razonable (...) no puede traducirse en un numero fijo de dias, semanas, meses o anos, o en varios periodos dependiendo de la gravedad del delito" (Caso Stogmuller. Sentencia del 10 de noviembre de 1969, parrafo 4). Por ello, la determinacion de la violacion de la referida razonabilidad exige la consideracion de una serie de factores estrecha e indisolublemente ligados a las particularidades de cada caso. Tales factores son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales (SSTC 0618-2005-PHC/TC, fundamento 11; 5291-2005HC/TC; fundamento 6; 1640-2009-PHC/TC, fundamento 3; 2047-2009-PHC/TC, fundamento 4; 3509-2009-PHC/TC, fundamento 20; 5377-2009-PHC/TC, fundamento 6; entre

otras). En consecuencia, la superacion de un determinado plazo fijado expresamente por el ordenamiento juridico, aun cuando lo sea en la propia Constitucion del Estado, es solo un primer factor (muy relevante por MORDAZA, pero primer factor al fin y al cabo), para determinar la superacion del plazo razonable del MORDAZA penal. b) En MORDAZA lugar, porque el derecho fundamental a la razonabilidad de la duracion del MORDAZA penal, como todo derecho fundamental, carece de un contenido absoluto o ilimitable, entre otras cosas, en razon de que se encuentra en permanente tension con otros derechos fundamentales, tales como el derecho fundamental a la verdad, el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva (articulo 139º, inciso 3, de la Constitucion), y con la proteccion del bien constitucional afectado por la conducta investigada. De ahi que la violacion del plazo razonable solo puede verificarse en circunstancias extraordinarias, en las que se evidencia con absoluta claridad que el procesado ha pasado a ser "objeto" de un MORDAZA penal con vocacion de extenderse sine die y en el que se hace presumible la carencia de imparcialidad de las autoridades judiciales, al extender los plazos con el unico animo de acreditar una supuesta vinculacion del imputado con supuestos hechos delictivos que no han podido acreditarse verosimilmente a traves de las diligencias desarrolladas durante un tiempo altamente prolongado (STC 0024-2010-PI/TC, fundamento 39). c) En tercer termino, porque tal como ha sostenido este Tribunal, "a la luz de la manera como expresamente se encuentra regulado el contenido del derecho en los tratados internacionales citados, y del sentido que se le ha atribuido, puede afirmarse que la razonabilidad del plazo se encuentra relacionada con la duracion del MORDAZA penal en su totalidad, y no solamente con alguna de sus etapas" (STC 0024-2010-PI/TC, fundamento 39). Desde luego, ello no quiere significar que por el solo hecho de que el MORDAZA se encuentre aun en etapa de investigacion, no cabe concluir la violacion de este derecho fundamental. Significa tan solo que para tales efectos no basta la superacion de los plazos extraordinarios de determinadas etapas del MORDAZA, sino, segun quedo dicho, la valoracion de elementos relacionados con las particularidades de cada caso, a saber, a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales, en funcion del MORDAZA como un todo. d) En MORDAZA lugar, porque si de conformidad con el articulo 45º de la Constitucion, "la potestad de administrar justicia (...) se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes", el ejercicio de la MORDAZA presidencial representa una MORDAZA excepcion a este MORDAZA general que, a su vez, es fundamental para preservar el MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion). De ahi que deba ser interpretado de forma sumamente restrictiva, siendo MORDAZA la razon por la que este Tribunal tiene expuesto que "la MORDAZA presidencial debera ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condicion del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarian inutil una eventual condena, desde un punto de vista de prevencion especial" (STC 4053-2007-PHC/TC, fundamento 27). En efecto, si la MORDAZA presidencial impide el desarrollo de una competencia que por antonomasia compete al Poder Judicial, la sola superacion del plazo razonable del MORDAZA, por ser un MORDAZA que bien puede ser valorado por los propios organos jurisdiccionales, no es merito suficiente para ejercerla, debiendo sustentarse, ademas, en la demostracion de que, MORDAZA las condiciones subjetivas del procesado, mas alla de su eventual responsabilidad, la ejecucion de una futura pena seria en si misma representativa de un dano irreparable a su derecho fundamental a la integridad fisica o, incluso, a su vida. 59. En consecuencia, la MORDAZA es una atribucion del Presidente de la Republica que limita los derechos a la verdad, al debido MORDAZA, a la tutela jurisdiccional efectiva y la proteccion del bien constitucional a cuya afectacion dio lugar la conducta que impide investigar. Por tal motivo, para ser ejercida no basta el cumplimiento de las formalidades constitucionalmente previstas, sino ademas que se acredite violacion del plazo razonable

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