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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459055 que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración de estas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cada una de estas áreas, de acuerdo a las actividades de supervisión programadas. Las bases también establecerán los criterios técnicos y económicos así como los requisitos que se tendrán en cuenta para la designación y contratación. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justifi cadas y mediante autorización expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podrá contratar Empresas Supervisoras sin proceso de selección. En ningún caso se podrá contratar a personas naturales que incurran en los supuestos descritos en el artículo 13.1 del presente reglamento. En el caso de personas jurídicas, la abstención se mantendrá hasta que se sustituya al profesional o representante legal que incurra en las citadas causales. (…).” Artículo 10°.- Modifi car el literal m) del artículo 23° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Articulo 23º: Obligaciones de las empresas supervisoras (…) m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se señale en el informe respectivo, los supervisores deberán anotar en el libro de seguridad y salud ocupacional las observaciones y recomendaciones que OSINERGMIN formule de acuerdo con las normas que regulan su competencia.” Artículo 11°.- Modifi car el artículo 31° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 31.- Obligación de informar En el caso se produzcan accidentes, incidentes, emergencias, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar a OSINERGMIN, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos por la normativa vigente aplicable a la actividad supervisada. A falta de norma específi ca, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. Toda presentación de información podrá realizarse a través de fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita su remisión dentro de los plazos establecidos en el párrafo precedente. Las Gerencias de Fiscalización establecerán los números y direcciones electrónicas correspondientes respecto de las actividades de su competencia, los cuales estarán a disposición de los administrados y serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN.” Artículo 12°.- Modifi car el literal c) e incorporar el literal d) del artículo 34° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 34.-Sanciones Administrativas Las empresas supervisoras, así como los profesionales que las integran, que incurren en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: (….) c) Suspensión temporal de la actividad de supervisión hasta por 2 años. d) Cancelación del Registro” Artículo 13°.- Modifi car el Anexo 2 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Anexo 2 Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN 1 Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSIN- ERGMIN sin contar con su previa autorización. Artículo 32 numeral 1 y 34 literal b) y 35 del Reglamento de Supervisión. Multa 2 Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administra- tivo o judicial. Artículo 32 numeral 2 y 34 literal b) y 35 del Reglamento de Supervisión. Multa 3 Incumplir injustifi cadamente las obliga- ciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados. Artículo 32 numeral 3 y 34 y 35 del Reglamento de Su- pervisión. Amonestación, multa, suspensión temporal de la activi- dad de supervisión. 4 Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son con- formes al ordenamiento legal. Art. 32 numeral 4, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisión. Cancelación del registro 5 Incumplir injustifi cadamente con re- alizar las acciones de supervisión en forma oportuna. Artículo 32 numeral 5, 34 y 35 del Regla- mento de Super- visión. Amonestación, multa, suspensión temporal de la activi- dad de supervisión 6 Realizar la supervisión con profesio- nales no califi cados, ni inscritos en el Registro Artículo 32 numeral 6, Artículo 34 literal c), y 35 del Regla- mento de Super- visión. Suspensión tempo- ral de la actividad de supervisión. 7 Desempeñar las acciones de super- visión en temas para los cuales no ha sido designado. Artículo 32 numeral 7, 34 y 35 del Regla- mento de Super- visión. Amonestación, multa, suspensión temporal de la activi- dad de supervisión. 8 No revisar la documentación y/o infor- mación relacionada con la unidad o instalación a fi scalizar que se encuen- tra a disposición en la autoridad en- cargada, previamente a la supervisión encomendada. Artículo 32 numeral 8, 34 y 35 del Regla- mento de Super- visión. Amonestación, multa, suspensión temporal de la activi- dad de supervisión. 9 No guardar reserva sobre la infor- mación obtenida en la supervisión. Artículo 32 numeral 9, 34 y 35 del Regla- mento de Super- visión. Amonestación, multa, suspensión temporal de la activi- dad de supervisión. 10 No absolver injustifi cadamente, dentro del plazo establecido, las observacio- nes y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los in- formes de supervisión Artículo 32 numeral 10, 34 y 35 del Reglamento de Su- pervisión. Amonestación, multa. suspensión temporal de la activi- dad de supervisión 11 No identifi carse con la credencial otor- gada por OSINERGMIN en las accio- nes de supervisión. Artículo 32 numeral 11, 34 literal a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa 12 No conservar los documentos, in- formes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fi scalización, por lo menos durante cuatro (4) años conta- dos a partir de la fecha de la presen- tación fi nal y completa del informe de supervisión. Artículo 32 numeral 12, 34 literal b) y 35 del Reglamento de Supervisión Multa 13 No entregar con el Informe final de la supervisión los documentos relaciona- dos a ésta. Artículo 32 numeral 13, Artículo 34 literales a), b) y c) y artículo 35 del Reglamento de Su- pervisión. Amonestación, multa, suspensión temporal de la activi- dad de supervisión 14 No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Ger- encia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días hábiles de haberse producido. Artículo 32 numeral 14, 34 literales a) y b) y 35 del Regla- mento de Super- visión. Amonestación, multa 15 No disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de las acciones de supervisión. Artículo 32 numeral 15, 34 literales a) y b) y 35 del Regla- mento de Super- visión. Amonestación, multa 16 No contar con los implementos de se- guridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. Artículo 32 numeral 16, 34 literales a) y b) y 35 del Regla- mento de Super- visión. Amonestación, multa