Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
d) Cancelacion del Registro"

459055

que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este MORDAZA de seleccion seran aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. Para la elaboracion de estas bases se tendra en cuenta los requerimientos de cada una de estas areas, de acuerdo a las actividades de supervision programadas. Las bases tambien estableceran los criterios tecnicos y economicos asi como los requisitos que se tendran en cuenta para la designacion y contratacion. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justificadas y mediante autorizacion expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podra contratar Empresas Supervisoras sin MORDAZA de seleccion. En ningun caso se podra contratar a personas naturales que incurran en los supuestos descritos en el articulo 13.1 del presente reglamento. En el caso de personas juridicas, la abstencion se mantendra hasta que se sustituya al profesional o representante legal que incurra en las citadas causales. (...)." Articulo 10°.- Modificar el literal m) del articulo 23° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 23º: Obligaciones de las empresas supervisoras (...) m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se senale en el informe respectivo, los supervisores deberan anotar en el libro de seguridad y salud ocupacional las observaciones y recomendaciones que OSINERGMIN formule de acuerdo con las normas que regulan su competencia." Articulo 11°.- Modificar el articulo 31° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 31.- Obligacion de informar En el caso se produzcan accidentes, incidentes, emergencias, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones, el responsable de la actividad supervisada, debera informar a OSINERGMIN, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos por la normativa vigente aplicable a la actividad supervisada. A falta de MORDAZA especifica, el responsable de la actividad supervisada, debera informar a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de producido el hecho. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles contados desde la ocurrencia del hecho. Toda MORDAZA de informacion podra realizarse a traves de fax, correo electronico o cualquier otro medio que permita su remision dentro de los plazos establecidos en el parrafo precedente. Las Gerencias de Fiscalizacion estableceran los numeros y direcciones electronicas correspondientes respecto de las actividades de su competencia, los cuales estaran a disposicion de los administrados y seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN." Articulo 12°.- Modificar el literal c) e incorporar el literal d) del articulo 34° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 34.-Sanciones Administrativas Las empresas supervisoras, asi como los profesionales que las integran, que incurren en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: (....) c) Suspension temporal de la actividad de supervision hasta por 2 anos.

Articulo 13°.- Modificar el Anexo 2 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Anexo 2
Nº 1 INFRACCION Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorizacion. Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. BASE LEGAL SANCION

Articulo 32 numeral 1 y 34 literal b) y 35 Multa del Reglamento de Supervision. Articulo 32 numeral 2 y 34 literal b) y 35 Multa del Reglamento de Supervision. Amonestacion, multa, suspension temporal de la actividad de supervision.

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Articulo 32 numeral Incumplir injustificadamente las obliga3 y 34 y 35 del ciones establecidas en los contratos de Reglamento de Sulocacion de servicios celebrados. pervision. Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal.

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Art. 32 numeral 4, 34 literal c) y 35 Cancelacion del del Reglamento de registro Supervision. Amonestacion, multa, suspension temporal de la actividad de supervision

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Articulo 32 numeral Incumplir injustificadamente con re5, 34 y 35 del Reglaalizar las acciones de supervision en mento de Superforma oportuna. vision.

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Articulo 32 numeral Realizar la supervision con profesio- 6, Articulo 34 literal Suspension temponales no calificados, ni inscritos en el c), y 35 del Regla- ral de la actividad de Registro mento de Super- supervision. vision. Articulo 32 numeral Desempenar las acciones de super7, 34 y 35 del Reglavision en temas para los cuales no ha mento de Supersido designado. vision. No revisar la documentacion y/o informacion relacionada con la unidad o instalacion a fiscalizar que se encuentra a disposicion en la autoridad encargada, previamente a la supervision encomendada. Articulo 32 numeral 8, 34 y 35 del Reglamento de Supervision. Amonestacion, multa, suspension temporal de la actividad de supervision. Amonestacion, multa, suspension temporal de la actividad de supervision. Amonestacion, multa, suspension temporal de la actividad de supervision. Amonestacion, multa. suspension temporal de la actividad de supervision

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Articulo 32 numeral No guardar reserva sobre la infor- 9, 34 y 35 del Reglamacion obtenida en la supervision. mento de Supervision. Articulo 32 numeral 10, 34 y 35 del Reglamento de Supervision.

No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observacio10 nes y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervision

Articulo 32 numeral No identificarse con la credencial otor11, 34 literal a) y b) Amonestacion, 11 MORDAZA por OSINERGMIN en las accioy 35 del Reglamento multa nes de supervision. de Supervision. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacion, por lo 12 menos durante cuatro (4) anos contados a partir de la fecha de la MORDAZA final y completa del informe de supervision. Articulo 32 numeral 12, 34 literal b) y 35 Multa del Reglamento de Supervision

Articulo 32 numeral 13, Articulo 34 No entregar con el Informe final de la literales a), b) y c) 13 supervision los documentos relacionay articulo 35 del dos a esta. Reglamento de Supervision. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Ger14 encia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez dias habiles de haberse producido.

Amonestacion, multa, suspension temporal de la actividad de supervision

Articulo 32 numeral 14, 34 literales a) y Amonestacion, b) y 35 del Reglamulta mento de Supervision.

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Articulo 32 numeral No disponer de equipos y demas 15, 34 literales a) y instrumentos necesarios para el Amonestacion, b) y 35 del Reglacumplimiento eficiente de las acciones multa mento de Superde supervision. vision.

Articulo 32 numeral No contar con los implementos de se- 16, 34 literales a) y Amonestacion, 16 guridad basicos al momento de realizar b) y 35 del Reglamulta la labor de supervision. mento de Supervision.

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