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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459056 Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN 17 Defender o asesorar pública o priv- adamente causas ante OSINERGMIN, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición sub- siste permanentemente, luego de la fi nalización del contrato, para aquellas causas en que hubiesen participado directamente. Artículo 32 numeral 17, Artículo 34 literal c) y 35 del Regla- mento de Super- visión. Artículo 106 literal a) del Regla- mento General de OSINERGMIN Suspensión tempo- ral de la actividad de supervisión. 18 Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores, representantes o con- sultores de las empresas supervisadas o por cuenta de los nombrados, dona- ciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, o algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, por el ejercicio de sus funciones. Artículo 32 numeral 18, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisión. Artículo 106 literal b) del Reglamento General de OSIN- ERGMIN Cancelación del registro. 19 Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSIN- ERGMIN, salvo aquéllas que les cor- responde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. Artículo 32 numeral 19, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisión. Artículo 106 literal c) del Reglamento General de OSIN- ERGMIN Suspensión tempo- ral de la actividad de supervisión. 20 Ejercer por cuenta propia o por inter- medio de terceros, funciones o trabajos a las empresas supervisadas, incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN, o que éste pudiera haber contratado con terceros Artículo 32 numeral 20, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisión Artículo 106 literal d) del Reglamento General de OSIN- ERGMIN Cancelación del registro 21 No entregar dentro del término legal, los documentos recibidos a la auto- ridad que deba decidir u opinar sobre ellos. Artículo 32 numeral 21 Artículo 239 nu- meral 2) de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. Art. 34 literales a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisión Amonestación, multa 22 Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN. Artículo 32 numeral 22 Artículo 239 nu- meral 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gen- eral Art. 34 y 35 del Reglamento de Supervisión. Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión 23 Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. Artículo 32 numeral 23 Artículo 239 nu- meral 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gen- eral Art. 34 y 35 del Reglamento de Supervisión Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión 24 Presentar información falsa o declara- ciones juradas con información inex- acta a OSINERGMIN Artículo 32 numeral 24 Artículo 87 del Reglamento General de OSINERGMIN Art. 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisión Suspensión tempo- ral de la actividad de supervisión 25 Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento. Artículo 32 numeral 25 Artículo 34, Artícu- lo 35 del Reglamento de Supervisión Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión 26 No entregar toda la información rela- cionada a la fi scalización dentro de las 72 horas de notifi cada la inhabilitación, suspensión y/o resolución del contrato. Artículo 32, nu- meral 26, Artículo 34 y Artículo 35 del Reglamento de Su- pervisión. Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión 27 Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106 del Reglamento General de OSINERG- MIN. Artículo 32 nu- meral 27 Artículo 34 y Artículo 35 del Reglamento de Su- pervisión Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión 28 No comunicar a OSINERGMIN, den- tro del plazo correspondiente, que la persona natural, los profesionales que integran la persona jurídica o el representante legal han incurrido en los supuestos de impedimento previs- tos en el numeral 13.1° del artículo 13 del presente Reglamento o que estos desean mantener la inscripción en el registro de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del presente Reglamento Numeral 28 del artículo 32 y Cu- arta Disposición Complementaria del reglamento de supervisión Suspensión tempo- ral de la actividad de supervisión o cancelación de todos los registros que administre OSINERGMIN en donde se encuentre inscrito. Artículo 14°.- Incorporar el artículo 17-Aº del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 17-A°.- La inscripción en el registro será cancelada en caso la persona natural, los profesionales que integren las personas jurídicas y/o su representante legal incurran en los supuestos establecidos en los literales a), b) y e) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento. Asimismo, se suspenderá la actividad de supervisión hasta por dos años en caso la persona natural, los profesionales que integren las personas jurídicas y/o su representante legal incurran en los supuestos establecidos en los literales b), c), d) y f) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento. En el caso de las personas jurídicas sólo se suspenderá la actividad o cancelará el registro, según corresponda, del profesional miembro o representante legal que incurre en los supuestos señalados anteriormente. Las personas naturales, los profesionales que integren las personas jurídicas y/o su representante legal que incurran en alguno de los supuestos deberán informarlo a OSINERGMIN en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de conocidos. Recibida la comunicación o habiendo OSINERGMIN tomado conocimiento de que la empresa supervisora ha incurrido en los citados supuestos, dispondrá la suspensión temporal o la cancelación del registro, según corresponda, previa evaluación de los descargos formulados por la empresa supervisora, por parte del Comité Permanente de cada Gerencia de Fiscalización. La cancelación del registro conllevará al cese defi nitivo de actividades y a la resolución del contrato suscrito entre la persona natural y OSINERGMIN. La suspensión temporal de la actividad de supervisión conllevará al levantamiento de un acta de suspensión del servicio por el periodo que determine el Comité Permanente. En el caso de las personas jurídicas su contrato se resolverá, si esta no sustituye al profesional o representante legal que incurre en la causal, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de conocida o comunicada la causal”. Artículo 15°.- Incorporar el literal n) del artículo 23° al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD el cual quedará redactado en los siguientes términos: “(…) n) Deberán levantar actas de fiscalización en presencia de los funcionarios de las empresas a ser supervisadas quiénes deberán suscribir dicho documento, en caso contrario deberá consignarse su negativa a firmar.” Artículo 16°.- Incorporar el numeral 28) del artículo 32° al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD el cual quedará redactado en los siguientes términos: “28. No comunicar a OSINERGMIN, dentro del plazo correspondiente, que la persona natural, los profesionales que integran la persona jurídica o el representante legal han incurrido en los supuestos de impedimento previstos en el numeral 13.1° del artículo 13 del presente Reglamento o que desean mantener la inscripción en el registro de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del presente Reglamento.” Artículo 17°.- Incorporar los literales j) y l) del Anexo 1 al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº, 205-2009-OS-CD los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: