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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459199 19-90-ED, establece: “Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativo a que se refi ere el artículo anterior, el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que señalará fecha y hora única”. III. ANTECEDENTES: 3.1 Que, Doña Carla Virginia Purizaga Ferrer, es profesora de la Institución Educativa Nº 6082 “Los Próceres” perteneciente a la jurisdicción de Santiago de Surco. 3.2 Que, mediante Resolución Directoral UGEL Nº 07 Nº 003483 de fecha 28.Nov.2008, se sancionó con separación temporal de servicio por el término de dos (02) años, diez (10) meses desde la fecha de emisión de la resolución (fojas 04), por no reintegrarse a sus labores luego de la sanción interpuesta de cese temporal por el término de dos meses, mediante Resolución Ugel.07N° 0895. 3.3 Que, la citada docente, una vez concluida la sanción no cumplió con reincorporarse a su centro de labores hasta la actualidad, conforme se corrobora con el ofi cio Nº 596-2011-D-IELP de fecha 13 de Octubre del 2011, emitido por la Directora de la Institución Educativa Nº 6082 “Los Próceres”- Surco, comunicando su no reincorporación y adjuntando los reportes de asistencia remitidos indicando su presunto abandono de cargo, a partir del 29 de Septiembre del 2011.( fojas 1 a 03 y 35). 3.4 Con Ofi cio Nº 660-2011 -D-IELP de fecha 22 de Noviembre del 2011, la precitada directora cumple con remitir copia del Acta de Sesión del CONEI donde declaran el abandono de cargo de la docente Carla Virginia Purizaga Ferrer (fojas 15) 3.5 Con fecha 22 de Noviembre del 2011, se programó la sesión de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, conformada mediante R.M. Nº 950-2011-RASS conforme el artículo 128 del Reglamento de Ley del Profesorado, para que la referida docente realice su Informe Oral sobre los hechos imputado, programándose para la próxima sesión en vista que no se entregó la Carta Nº 25-2011- CPADDIEMSS-MSS por haber sido dirigida a domicilio distinto (fojas 10 a 13). 3.6 Se cursó Ofi cio Nº 009-2011-CEPADDIEMSS- MSS recepcionada el 22 de Noviembre del 2011 al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) informando que el domicilio real señalado en el Sistema de Datos de aquella Institución referido a la precitada docente es el ubicado en Residencial Barboncito A-200 del Distrito de Mirafl ores (Fojas 14), procediéndose a remitir Carta Nº 031-2011- CPADDDIEMSS-MSS de fecha 24 de Octubre del 2011, entregada el 28 de Noviembre del mismo año (fojas 20 y 21) exhortando para el Informe Oral programado en la Sesión del 02 de Diciembre del 2011, en donde no se hizo presente la docente. IV. ANALISIS DE LOS HECHOS: 4.1 Corresponde a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de Docentes - CEPAD, evaluar la procedencia o no de iniciar proceso disciplinario sancionador en contra de la Sra. Carla Virginia Purizaga Ferrer, docente de la Institución Educativa Nº 6082 “Los Próceres” perteneciente a la jurisdicción de Santiago de Surco; a quien se le imputa el presunto abandono de cargo realizado en la mencionada Institución Educativa Municipalizada del Distrito de Santiago de Surco. 4.2 Del expediente se advierte que la docente Carla Virginia Purizaga Ferrer debió reincorporarse a sus labores habituales en la Institución Educativa, el 29 de Septiembre del 2011, primer día laboral posterior al 28 de septiembre del 2010, fecha en que culmina su sanción de acuerdo a la Resolución Directoral UGEL Nº 07 Nº 003483 de fecha 28.Nov.2008, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07-San Borja, sin embargo no lo hizo, conforme se desprende de la Tarjeta de Asistencia Nº 41 del mes de Octubre de los corrientes (fojas 03 y 35) y Acta de CONEI (fojas 16). 4.3 De acuerdo a la normatividad legal vigente, una de las causales de cese por abandono de cargo, previo proceso administrativo, se produce por ausencia injustifi cada del profesor al término de la sanción de cese interpuesta, su reincorporación es automática; de no hacerlo en el término de (05) cinco días hábiles, el cese será defi nitivo. En consecuencia, al no haberse la citada docente reincorporado el 29 de Septiembre de los corrientes y cumpliéndose los 05 días consecutivos de inasistencias injustifi cadas, es decir a partir del 05 de octubre del 2011 además de la continuidad de dicha falta a la fecha, se ha confi gurado el presunto abandono de cargo tipifi cado en el artículo 194 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED. V. CONCLUSIONES: La Comisión concluye que existe mérito sufi ciente para abrir proceso administrativo disciplinario a la citada REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL