Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES
TITULO III

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

Articulo 3.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la seguridad, salud y tranquilidad de los vecinos, asi como velar por las condiciones de MORDAZA adecuadas para los canes. Articulo 4.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA los canes que MORDAZA utilizados por las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de bomberos Voluntarios del Peru, MORDAZA Roja del Peru, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, que se regularan por sus disposiciones especiales; ni aquellos canes que sirvan como guias de personas que sufran de limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Articulo 5.- Organos competentes.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a) Gerencia de Desarrollo Humano. b) Subgerencia de Sanidad. c) Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa. Articulo 6.- De las razas o tipos de canes potencialmente peligrosos.- Son considerados canes potencialmente peligrosos los que a continuacion se detallan: a) Las razas American Pitbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler o cruces de ellas con cualquier otra raza. b) Los que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. c) Los que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. TITULO II Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos Articulo 7.- De la Licencia Municipal para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes considerados potencialmente peligrosos. Se otorgara por una sola vez y tiene caracter permanente. Para obtenerla, el propietario debera cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano. c) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificacion posterior. d) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Medico Veterinario Colegiado. e) Adjuntar la MORDAZA de que el can responde a obediencia basica expedido por entidad cinologica reconocida o un Medico Veterinario Colegiado. f) En viviendas sujetas al regimen de propiedad horizontal solo estara permitida la presencia permanente de canes considerados potencialmente peligrosos cuando la Junta de propietarios asi lo determine. Si no existiera Junta de propietarios instalada se requerira el consentimiento unanime de todos los residentes del condominio. g) Inspeccion ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que sera efectuada por personal de Sanidad, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al inspector del area MORDAZA citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higienico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. h) Al contar el can con denticion permanente el dueno debera llevarlo al veterinario para el limado de colmillos, asi ante una agresion del mismo disminuira el dano ocasionado por el ataque. i) Pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

De La Tenencia Articulo 8.- Obligaciones de los propietarios de canes.El propietario esta obligado a: a) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, teniendo en cuenta que no se podra criar mayor numero de canes del que pueda mantener. b) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crian los canes, asi como los linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. c) No someter al can a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vias y areas de uso publico, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. e) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que senala la presente norma. f) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonotica. g) Realizar la vacunacion antirrabica anual de manera obligatoria. h) Aceptar la esterilizacion ordenada por la autoridad de salud competente. i) Informar al organo competente de la municipalidad, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos, la transferencia del mismo bajo cualquier modalidad. j) Garantizar que el can potencialmente peligroso solo podra salir a la via publica conducido por una persona adulta, que lo conducira con cadena de ahorque y bozal de metal MORDAZA canastilla conforme a las caracteristicas fenotipicas de la cabeza. k) Mantener los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier MORDAZA de dano a terceros. l) Inscribir y tramitar la Licencia de crias que tengan sus canes considerados potencialmente peligrosos. Articulo 9.- De los actos de crueldad.- Esta prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can, ya sea considerado potencialmente peligroso o no. En caso de detectarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal seran puestos en conocimiento del Organo Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades. Queda terminantemente prohibido la organizacion de peleas de canes sea en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiere a sus promotores, organizadores y propietarios. TITULO IV De los Centros de Atencion, Comercio y Adiestramiento de canes. Articulo 10.- Obligaciones.Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes, deberan de solicitar Licencia de Funcionamiento para desarrollar la actividad de atencion, comercio y/o adiestramiento de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuacion: a) Contar con la regencia de un Medico Veterinario colegiado. b) Contar con la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud c) Contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado en el caso de los centros de adiestramiento. d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva contra la rabia.

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