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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459194 Artículo 3.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad garantizar la seguridad, salud y tranquilidad de los vecinos, así como velar por las condiciones de vida adecuadas para los canes. Artículo 4.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Municipalidades o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, que se regularan por sus disposiciones especiales; ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fi nes. Artículo 5.- Órganos competentes.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a) Gerencia de Desarrollo Humano. b) Subgerencia de Sanidad. c) Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Artículo 6.- De las razas o tipos de canes potencialmente peligrosos.- Son considerados canes potencialmente peligrosos los que a continuación se detallan: a) Las razas American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler o cruces de ellas con cualquier otra raza. b) Los que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. c) Los que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. TÍTULO II Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos Artículo 7.- De la Licencia Municipal para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.- Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos. Se otorgará por una sola vez y tiene carácter permanente. Para obtenerla, el propietario deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano. c) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verifi cación posterior. d) Adjuntar el Certifi cado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado. e) Adjuntar la constancia de que el can responde a obediencia básica expedido por entidad cinológica reconocida o un Médico Veterinario Colegiado. f) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal solo estará permitida la presencia permanente de canes considerados potencialmente peligrosos cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio. g) Inspección ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que será efectuada por personal de Sanidad, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al inspector del área antes citada, a fi n de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. h) Al contar el can con dentición permanente el dueño deberá llevarlo al veterinario para el limado de colmillos, así ante una agresión del mismo disminuirá el daño ocasionado por el ataque. i) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). TÍTULO III De La Tenencia Artículo 8.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fi siológicas, nutricionales y de bienestar, teniendo en cuenta que no se podrá criar mayor número de canes del que pueda mantener. b) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, así como los linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. c) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fi n. e) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala la presente norma. f) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. g) Realizar la vacunación antirrábica anual de manera obligatoria. h) Aceptar la esterilización ordenada por la autoridad de salud competente. i) Informar al órgano competente de la municipalidad, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos, la transferencia del mismo bajo cualquier modalidad. j) Garantizar que el can potencialmente peligroso solo podrá salir a la vía publica conducido por una persona adulta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal de metal tipo canastilla conforme a las características fenotípicas de la cabeza. k) Mantener los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daño a terceros. l) Inscribir y tramitar la Licencia de crías que tengan sus canes considerados potencialmente peligrosos. Artículo 9.- De los actos de crueldad.- Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can, ya sea considerado potencialmente peligroso o no. En caso de detectarse estos hechos de ofi cio o por denuncia vecinal serán puestos en conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectivas, deslindando responsabilidades. Queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiere a sus promotores, organizadores y propietarios. TÍTULO IV De los Centros de Atención, Comercio y Adiestramiento de canes. Artículo 10.- Obligaciones.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, deberán de solicitar Licencia de Funcionamiento para desarrollar la actividad de atención, comercio y/o adiestramiento de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuación: a) Contar con la regencia de un Médico Veterinario colegiado. b) Contar con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud c) Contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado en el caso de los centros de adiestramiento. d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva contra la rabia.