Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

a) No eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT b) Vender canes que no esten desparasitados ni vacunados: 20% UIT. c) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la subgerencia de Sanidad de la Municipalidad del MORDAZA o a la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. d) No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion o MORDAZA de canes: 25% UIT. e) No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atencion y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 25% UIT. f) No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado: 25% UIT. g) No poner a disposicion de la Subgerencia de Sanidad o a la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido: 25% UIT. h) No contar con la regencia de un Medico Veterinario colegiado: 50% UIT. i) Adiestrar canes en la via publica: 50% UIT. j) Permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT. k) Vender canes en la via publica, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 50% UIT. l) No contar con la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 1 UIT. m) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura definitiva: 1 UIT. 14.3.- De la Salud Publica.- Los propietarios seran sancionados por: a) No recoger las deposiciones del can en las vias y areas de uso publico, y espacios comunes de propiedades privadas: 3% UIT. b) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 5% UIT. c) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cria los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros: 5% UIT. d) No aceptar la esterilizacion ordenada por la autoridad de salud competente, sin perjuicio de su retencion y esterilizacion: 10% UIT. e) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retencion: 10% UIT. f) No llevar al can considerado potencialmente peligroso al veterinario para la realizacion del limado de colmillos cuando tenga la denticion permanente: 10% UIT. g) No reportar a la Autoridad Municipal o de Salud la zoonosis: 20% UIT. h) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales; seran sancionadas con la retencion inmediata del can y la posterior revocacion de la licencia municipal de tenencia del can potencialmente peligroso quedando a disposicion de la autoridad municipal: 1 UIT. Articulo 15.- Del procedimiento.El procedimiento sancionador se sujetara a los lineamientos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y a lo regulado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad del Rimac. Todo vecino, en virtud del MORDAZA basico de colaboracion con la administracion, podra comunicar el incumplimiento de algunos de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Articulo 16.- De las medidas accesorias.Independientemente del cobro de la multa podra ordenarse las medidas precautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de atencion, comercio y/o adiestramiento de canes.- Recae sobre el

propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sancion. b) Retencion del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya MORDAZA veterinarias o clinicas, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda y provoque lesiones graves debera ser internado para su observacion por 10 dias en el Centro Antirrabico de MORDAZA o en el establecimiento de salud designado para tal fin. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sancion, el o los canes seran retenidos por la autoridad municipal, la cual tendra derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. TITULO VII De la responsabilidad de los propietarios de los canes Articulo 17.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la ley sobre la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can esta obligado a: a) Prestar el MORDAZA a la victima y llevarlo a un centro de salud para su atencion inmediata, estando obligado a cubrir el costo de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta la recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion de danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito segun el codigo penal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a 1% UIT. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. d) Producido el dano, dar aviso por escrito inmediatamente a la Delegacion Policial mas cercana, dandole la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligacion de la Policia Nacional, auxiliar a la victima y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el atestado policial a la autoridad competente. TITULO VIII De la esterilizacion de canes Articulo 18.- De la esterilizacion.- La Organizacion Mundial de la Salud preocupada por la cada vez mayor poblacion de canes en las diferentes ciudades del MORDAZA dada su capacidad reproductiva, acepto como metodo eficaz para el control de su poblacion la esterilizacion quirurgica, tal y como la etica medica veterinaria lo recomienda, MORDAZA, Suiza el 23 de MORDAZA del 2005 en la Asamblea de Salud y entro en vigencia en el 2007. La Autoridad de Salud, determinara la esterilizacion de los canes: a) Como metodo de control de la poblacion canina, debido a la falta de de una politica nacional de educacion, informacion y planificacion animal. Los problemas de contaminacion ambiental como el arrastre de basura en las calles, las heces de los animales en los parques y los malos cuidados a los mismos originan riesgo a contraer enfermedades, es por esto que se justifica adoptar medidas que apuntan al control de la natalidad de la poblacion canina y al fortalecimiento de la tenencia responsable. b) Cuando por sus caracteristicas determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. c) Todos los canes esterilizados seran marcados con

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