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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459196 a) No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT b) Vender canes que no estén desparasitados ni vacunados: 20% UIT. c) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la subgerencia de Sanidad de la Municipalidad del Rímac o a la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. d) No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes: 25% UIT. e) No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifi quen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura defi nitiva: 25% UIT. f) No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado: 25% UIT. g) No poner a disposición de la Subgerencia de Sanidad o a la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido: 25% UIT. h) No contar con la regencia de un Médico Veterinario colegiado: 50% UIT. i) Adiestrar canes en la vía pública: 50% UIT. j) Permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT. k) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 50% UIT. l) No contar con la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura defi nitiva: 1 UIT. m) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura defi nitiva: 1 UIT. 14.3.- De la Salud Pública.- Los propietarios serán sancionados por: a) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público, y espacios comunes de propiedades privadas: 3% UIT. b) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 5% UIT. c) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros: 5% UIT. d) No aceptar la esterilización ordenada por la autoridad de salud competente, sin perjuicio de su retención y esterilización: 10% UIT. e) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención: 10% UIT. f) No llevar al can considerado potencialmente peligroso al veterinario para la realización del limado de colmillos cuando tenga la dentición permanente: 10% UIT. g) No reportar a la Autoridad Municipal o de Salud la zoonosis: 20% UIT. h) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales; serán sancionadas con la retención inmediata del can y la posterior revocación de la licencia municipal de tenencia del can potencialmente peligroso quedando a disposición de la autoridad municipal: 1 UIT. Artículo 15.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y a lo regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad del Rímac. Todo vecino, en virtud del principio básico de colaboración con la administración, podrá comunicar el incumplimiento de algunos de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 16.- De las medidas accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podrá ordenarse las medidas precautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de atención, comercio y/o adiestramiento de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya sean veterinarias o clínicas, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda y provoque lesiones graves deberá ser internado para su observación por 10 días en el Centro Antirrábico de Lima o en el establecimiento de salud designado para tal fi n. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sanción, el o los canes serán retenidos por la autoridad municipal, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. TÍTULO VII De la responsabilidad de los propietarios de los canes Artículo 17.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnización civil se regirán por la ley sobre la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can está obligado a: a) Prestar el auxilio a la víctima y llevarlo a un centro de salud para su atención inmediata, estando obligado a cubrir el costo de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito según el código penal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1% UIT. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. d) Producido el daño, dar aviso por escrito inmediatamente a la Delegación Policial más cercana, dándole la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligación de la Policía Nacional, auxiliar a la víctima y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el atestado policial a la autoridad competente. TÍTULO VIII De la esterilización de canes Artículo 18.- De la esterilización.- La Organización Mundial de la Salud preocupada por la cada vez mayor población de canes en las diferentes ciudades del mundo dada su capacidad reproductiva, aceptó como método efi caz para el control de su población la esterilización quirúrgica, tal y como la ética médica veterinaria lo recomienda, Ginebra, Suiza el 23 de mayo del 2005 en la Asamblea de Salud y entró en vigencia en el 2007. La Autoridad de Salud, determinará la esterilización de los canes: a) Como método de control de la población canina, debido a la falta de de una política nacional de educación, información y planifi cación animal. Los problemas de contaminación ambiental como el arrastre de basura en las calles, las heces de los animales en los parques y los malos cuidados a los mismos originan riesgo a contraer enfermedades, es por esto que se justifi ca adoptar medidas que apuntan al control de la natalidad de la población canina y al fortalecimiento de la tenencia responsable. b) Cuando por sus características determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. c) Todos los canes esterilizados serán marcados con