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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459191 Aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima - Rímac” ORDENANZA Nº 284 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL RIMAC Visto en Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 13 de diciembre del 2011, el Memorándum Nº 143-2011- GCT-2011-MDR, de fecha 07 de diciembre de 20111, de la Gerencia de Cooperación Técnica; con el voto unanime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA – RÍMAC” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la Mancomunidad Municipal ‘’Lima-Rímac’’, en base al Acta de fecha 2 de noviembre del 2011, suscrita entre la alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac. La Mancomunidad Municipal ‘’Lima-Rímac’’ tiene por objeto: - Gestionar la recuperación del Centro Histórico de Lima, ubicado en el Cercado de Lima y el distrito del Rímac, de acuerdo a los ejes temáticos de atención prioritaria del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA. - Formular e implementar un Programa Conjunto para la Recuperación, Protección y Conservación del Ambiente y del Ecosistema del Río Rímac, en la parte correspondiente al Cercado de Lima y el distrito del Rímac, con enfoque de cuenca y participación ciudadana, que complemente la ejecución del proyecto ‘’Vía Parque Rímac’’. - Establecer mecanismos de concertación y decisión para la implementación de programas de gestión para la prevención de Riesgos Físicos para los Asentamientos Humanos ubicados en las laderas de los cerros del distrito del Rímac (San Cristóbal, Flor de Amancaes, San Juan de Amancaes) y de los Asentamientos Humanos y Barrios ubicados en las riberas del Río Rímac del Cercado de Lima y distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal ‘’Lima-Rímac’’, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal ‘’Lima-Rímac’’, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: - Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes metropolitanos, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y promover la inclusión. - Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. - Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. - Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas del centro Histórico de Lima, conservando y respetando sus valores universales. - Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 28846. - Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. - Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgos. Funciones específi cas compartidas: - Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con los organismos municipales y nacionales competentes. - Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, Canales de irrigación, locales comunales, y obras similares. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación de la señora SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARAN DE LA PUENTE, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de Presidenta del Consejo Directivo, y del señor Gustavo Adolfo Arturo Fuentes Galindo, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, así como de los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de diciembre de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739647-1 Regulan el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito ORDENANZA Nº 286 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de setiembre de 2011, el Dictamen Nº 014-2011-CDUYDC- MDR de fecha 02 de setiembre de 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil; con el voto de la mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO TEMPORAL DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC. Artículo 1.- OBJETIVOS La presente Ordenanza reglamenta los aspectos técnicos y administrativos en el distrito del Rímac, con relación al establecimiento de las condiciones y procedimiento para la obtención de la Autorización de uso temporal del Retiro Municipal, con fi nes de utilizar en una actividad comercial o complementaria, en armonía con su entorno inmediato y mediato, evitando la contaminación