Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459193 c) Recibo de Pago por derecho de trámite. d) Copia del informe favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo 10.- RESTRICCIONES.- Solo se podrá autorizar el uso temporal del Área de Retiro Municipal para las actividades complementarias de comercio o servicios, cuando se trate de los giros permitidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según la ubicación del establecimiento y cuando no altere el uso del entorno urbano consolidado; previo Informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces. No se permitirá el uso del Jardín de Aislamiento, bajo ninguna modalidad, por ser parte de la vía, como área de Dominio Público. Artículo 11.- CENTRO HISTORICO.- Las solicitudes de Autorización de uso y Acondicionamiento Temporal del Retiro Municipal a efectuarse en la Zona Monumental del Distrito del Rímac, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Normas y disposiciones del Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que les corresponda. Artículo 12.- CUMPLIMIENTO.- Encárguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Aprobar el Plano de Retiros y Jardín de Aislamiento del distrito del Rímac, Lámina R-01, el mismo que como Anexo Nº 01 formará parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que será publicada en la Página Web institucional www.munirimac.gob.pe. Segunda.- Otorgar un periodo excepcional de Tres (03) meses, a fi n que los establecimientos que cuenten con acondicionamiento temporal de uso de retiro se adecuen a la presente norma. Los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido por la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese el Título III de la Ordenanza Nº 176-2008-MDR, que Regula el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en el distrito del Rímac y cualquier norma que contravenga a la presente Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739648-1 Modifican la Ordenanza Nº 208-2009- MDR que regula las habilitaciones urbanas de oficio en el distrito ORDENANZA Nº 287 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 020 - 2011-CDUyDC/ MDR, la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº 208-2009-MDR DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2009 QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Primero literal g) de la Ordenanza Nº 208-2009-MDR que regula las habilitaciones urbanas de ofi cio en el distrito del Rímac, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- ESTABLECER que para un inmueble sea declarado habilitado como urbano de ofi cio deberá cumplir con las siguientes características: (…) g) Es para inmuebles considerados monumentos o que integran ambientes urbano monumentales” Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739644-1 Regulan la tenencia y control poblacional de canes ORDENANZA Nº 288 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 16 - 2011-CECTYD- MDR, la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA Y CONTROL POBLACIONAL DE CANES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Base Legal - La Constitución Política del Perú - Ley Nº 26842 Ley General de Salud - Ley Nº 27596 Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes/ D.S. 006-2002-SA. - R.M. Nº 841-2003-SA-DM, que reglamentan la Ley Nº 27596, y en concordancia con la R.M. Nº 1776-2002- SA-DM. - Ley Nº 27265 Ley de Protección a los Animales Domésticos y Animales Silvestres mantenidos en cautiverio. - Código Civil. - Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la tenencia responsable y el control poblacional de canes incluyendo los potencialmente peligrosos en el distrito del Rímac.