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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459195 e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. h) Notifi car cualquier zoonosis a las actividades de salud. i) Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el Artículo 10º de la presente norma, bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocación del Certifi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 11.- De los Centros de Atención Los Médicos Veterinarios Colegiados de práctica privada, las clínicas y o consultorios veterinarios deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación o tratamientos recibidos, el que estará a disposición de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad del Rímac o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. TÍTULO V De las acciones de control Artículo 12.- Acciones de control.- 12.1.- La Subgerencia de Sanidad.- Se encargará de desarrollar lo siguiente: a) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. b) Realizar el registro de canes considerados potencialmente peligros donde se deberá especifi car las características físicas que permita la identifi cación del can, la identifi cación del propietario, del poseedor o del tenedor según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, y los incidentes de agresión si los tuviera. c) Califi car las notifi caciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. d) Realizar campañas de esterilización canina masiva. 12.2.- La Subgerencia de Educación, Cultura , Deporte y Juventud.- Se encargará de desarrollar lo siguiente: a) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos califi cados por una organización cinologica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fi n de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito del Rímac, en concordancia con la Gerencia de Desarrollo Económico Local, y Secretaria General. 12.3.- La Subgerencia de Comercialización.- Se encargará de otorgar la Licencia de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductoras de un centro de atención, adiestramiento para compañía, guía o guarda, y comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente norma. 12.4.- La Subgerencia de Limpieza Pública y Control Ambiental.- Determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones. 12.5.- La Gerencia de Administración y Rentas.- Se encargará de emitir la Resolución de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad del Rímac, asimismo tendrá a cargo organizar y planifi car operativos de control, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. TÍTULO VI Del Régimen Sancionador Artículo 13.- De las Prohibiciones.- Quedan prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. c) El adiestramiento de canes en la vía pública. El adiestramiento de canes para compañía, guía y guarda solo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal. d) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los de la Municipalidad, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. e) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La municipalidad identifi cará a través de los inspectores sanitarios a los responsables e impondrá las sanciones correspondientes, para lo cual podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional. f) La venta de canes en la vía pública. g) Cualquier acto de crueldad a los canes bien sea por el dueño o poseedor o cualquier otra persona. Los inspectores sanitarios identifi carán a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional. Artículo 14.- De las Infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma: 14.1.- De la protección de los canes.- Los propietarios serán sancionados por: a) No contar con licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos: 10% UIT. b) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10% UIT. c) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 20% UIT. d) Maltratar a un can o someterlos a prácticas de crueldad innecesarios: 20% UIT. e) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 20% UIT. f) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 20% UIT. g) Conducir a un can potencialmente peligroso por la vía pública sin identifi cación, sin bozal o correa, o que la utilizada no sea razonablemente sufi ciente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello: 20% UIT. h) Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. i) Ejecutar otras formas de sacrifi cio diferente a la eutanasia: 1UIT. j) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. 14.2 De los Centros de Atención, Comercio y Adiestramiento de Canes.- Serán sancionados por: