Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. g) Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada. h) Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud. i) Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el Articulo 10º de la presente MORDAZA, bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocacion del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 11.- De los Centros de Atencion Los Medicos Veterinarios Colegiados de practica privada, las clinicas y o consultorios veterinarios deberan llevar un archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitacion o tratamientos recibidos, el que estara a disposicion de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad del MORDAZA o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. TITULO V De las acciones de control Articulo 12.- Acciones de control.12.1.- La Subgerencia de Sanidad.- Se encargara de desarrollar lo siguiente: a) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. b) Realizar el registro de canes considerados potencialmente peligros donde se debera especificar las caracteristicas fisicas que permita la identificacion del can, la identificacion del propietario, del poseedor o del tenedor segun corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, y los incidentes de agresion si los tuviera. c) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. d) Realizar campanas de esterilizacion canina masiva. 12.2.- La Subgerencia de Educacion, Cultura , Deporte y Juventud.- Se encargara de desarrollar lo siguiente: a) Desarrollar programas tecnicos de educacion en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o tecnicos calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmision y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud publica con la participacion del Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores alemanes, Asociacion Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito del MORDAZA, en concordancia con la Gerencia de Desarrollo Economico Local, y Secretaria General. 12.3.- La Subgerencia de Comercializacion.- Se encargara de otorgar la Licencia de Funcionamiento a las personas naturales o juridicas conductoras de un centro de atencion, adiestramiento para compania, guia o guarda, y comercio de canes, para lo cual debera tener en cuenta los requisitos establecidos en el articulo 10 de la presente norma. 12.4.- La Subgerencia de Limpieza Publica y Control Ambiental.- Determinara las acciones respectivas para la eliminacion de las deposiciones. 12.5.- La Gerencia de Administracion y Rentas.- Se encargara de emitir la Resolucion de Sancion teniendo en cuenta el Regimen de Aplicacion de Sanciones de

la Municipalidad del MORDAZA, asimismo tendra a cargo organizar y planificar operativos de control, asi como realizar la difusion de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. TITULO VI Del Regimen Sancionador Articulo 13.- De las Prohibiciones.Quedan prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organizacion de peleas de canes en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. c) El adiestramiento de canes en la via publica. El adiestramiento de canes para compania, guia y guarda solo podra efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal. d) El ingreso de canes a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicion, los canes guias de personas con discapacidad y los de la Municipalidad, Policia Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicion a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. e) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la via publica. La municipalidad identificara a traves de los inspectores sanitarios a los responsables e impondra las sanciones correspondientes, para lo cual podra solicitarse el MORDAZA de la Policia Nacional. f) La venta de canes en la via publica. g) Cualquier acto de crueldad a los canes bien sea por el dueno o poseedor o cualquier otra persona. Los inspectores sanitarios identificaran a los responsables e impondran las sanciones correspondientes, podran solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional. Articulo 14.- De las Infracciones y Sanciones.Constituyen infracciones a la presente norma: 14.1.- De la proteccion de los canes.- Los propietarios seran sancionados por: a) No contar con licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos: 10% UIT. b) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10% UIT. c) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vias y areas de uso publico: 20% UIT. d) Maltratar a un can o someterlos a practicas de crueldad innecesarios: 20% UIT. e) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 20% UIT. f) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 20% UIT. g) Conducir a un can potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, sin bozal o MORDAZA, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello: 20% UIT. h) Utilizarlos como instrumentos de agresion contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. i) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 1UIT. j) Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. 14.2 De los Centros de Atencion, Comercio y Adiestramiento de Canes.Seran sancionados por:

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