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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459197 una E en la oreja para evitar repetir la misma operación en el animal. TÍTULO IX Disposiciones transitorias y complementarias Primera.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos tendrán un plazo máximo y perentorio de noventa (90) días para realizar los trámites de licencia regulados por la presente ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva. Segunda.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 054- MDR publicada el 18 de Mayo del 2002, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y a las subgerencias de Sanidad, Fiscalización Administrativa y Comercialización, realizar las acciones según sus respectivas competencias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Incorporar al Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el Artículo 14 del Título VI de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739653-1 Prorrogan la Ordenanza Nº 218-2010- MDR que aprobó monto por derecho de emisión mecanizada, determinación y distribución de las declaraciones juradas de la cuponera, hoja de liquidación de los arbitrios municipales y la estimación de ingresos ORDENANZA Nº 289 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 16-2011-CARyC/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, de fecha 26 de diciembre de 2011; con el voto unanime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA A LA ORDENANZA Nº 218-2010-MDR QUE APROBÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LA CUPONERA, HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, Y LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS. Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 218-2010-MDR de fecha 7 de Julio de 2010 ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 240 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el Monto por Concepto de Emisión Mecanizada, Determinación y Distribución de las Declaraciones Juradas De La Cuponera, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales y La Estimación de Ingreso del año 2010, debiendo aplicarse para el ejercicio fi scal 2012 el importe de S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) por Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hoja de Liquidación de Arbitrios, además de S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) por hoja adicional. Artículo Segundo.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, el que corresponda al 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria Vigente para el Año 2012, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los 29 días del mes de diciembre de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739655-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen iniciar proceso administrativo disciplinario a docente de institución educativa RESOLUCIÓN N° 013-2012-RASS. Santiago de Surco, 09 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 012-2011-CPADPDIEMSS-MSS, emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, sobre apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra la docente CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER de la I.E. N° 6082 “Los Próceres” de la jurisdicción de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, mediante DS N° 2341942011 del 13/10/2011, que contiene el Ofi cio N° 596-2011/D-IELP, la Directora de la Institución Educativa “6082” – Los Próceres del distrito de Santiago de Surco, pone en conocimiento que la docente CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER, profesora de 24 horas del Área de Comunicaciones, con código de plaza 786801919114, se encontraba con cese temporal según la Resolución Directoral UGEL 7 N° 3483-2008, debiendo reincorporarse a sus labores a partir del 01 de octubre de 2011, pero según el Informe N° 250-2011/SDFG remitido por la Subdirección de Formación General, la docente en mención no se ha hecho presente, por lo que teniendo en cuenta los antecedentes de la citada docente, solicita el cese defi nitivo de la profesora; Que, el Art. 194° del D.S N° 019-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado, señala que (…) el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario;