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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459198 Que, estando a lo mencionado, la Subgerencia de Educación, mediante el Informe N° 065-2011-SGEDU- GDHE-MSS del 18/10/11, remite los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, a fi n de que realice la investigación de los hechos expuestos y emita pronunciamiento contra la Profesora CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER de la I.E. N° 6082 “Los Próceres” del distrito de Santiago de Surco; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, mediante el Informe N° 012-2011-CPADPDIEMSS-MSS, ha procedido a califi car la documentación enviada y como resultado del análisis realizado, en el Numeral VI de su Informe, la Comisión RECOMIENDA POR UNANIMIDAD: HABER MERITO PARA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO en contra de la Docente CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe, por incurrir en falta disciplinaria, tipifi cada como abandono de cargo previsto en el Art. 194° del D.S N° 019-90-ED, infringiendo sus obligaciones establecidas en el inciso a) del artículo 14° de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, modifi cado por Ley N° 25212; Que, con la emisión del Informe Nº 012-2011- CPADPDIEMSS-MSS, y que ahora forma parte integrante de esta resolución, se cumple con el requisito de validez de los actos administrativos, previsto por los artículos 3º inciso 4), y artículo 6º inciso 6.2), de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, conforme a lo previsto en el artículo 129° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, corresponde al titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las facultades que confi ere el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Art. 129° del Decreto Supremo Nº 19-90-ED - Reglamento de la Ley del Profesorado; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra la Docente CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER de la I.E. N° 6082 “Los Próceres” de la jurisdicción de Santiago de Surco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo: Forma parte de esta Resolución, el Informe Nº 012-2011-CPADPDIEMSS-MSS, de fecha 14 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 012-2011- CPADPDIEMSS-MSS, conforme a Ley o publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Docente CARLA VIRGINIA PURIZAGA FERRER, dentro del plazo de cinco días pueda efectuar su descargo, acompañando las pruebas que crea pertinente ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, a fi n de que inicie las investigaciones que el caso amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 19-90-ED y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde INFORME Nº 012 -2011-CPADPDIEMSS-MSS A : Sr. ROBERTO HIPOLITO GOMEZ BACA Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco DE : Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco ASUNTO : Informe sobre Instauración de Proceso Sancionador Disciplinario en contra de la docente Carla Virginia Purizaga Ferrer REFERENCIA : a) D.S. 2341942011 b) Informe Nº 065-2011-SGEDU- GDHE-MSS FECHA : Santiago de Surco, 14 de diciembre de 2011 Mediante el presente es grato dirigirnos a usted, a efectos de alcanzarle nuestro pronunciamiento respecto a los hechos puestos de conocimiento de este colegiado, con el documento de la referencia, por lo cual pasamos a exponer lo siguiente: I. CONSIDERACIONES PREVIAS: 1.1 Que, mediante Resolución Nº 1121-2010-RASS, de fecha 10.Dic.2010, se aprobó la conformación de la Comisión de Procesos Administrativos para el personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, el cual fue modifi cado en su artículo primero, mediante Resolución Nº 608-2011- RASS de fecha 15.Jun.2011, disponiendo la vigencia de la citada comisión al 31.12.2011. Asimismo, mediante Resolución 950-2011-RASS, de fecha 01.Set.2011, se modifi có el artículo primero de la citada Resolución disponiéndose la omisión de los nombres de los miembros de la Comisión. 1.2 Que, mediante Informe de la referencia de fecha 18.Oct.2011, la Subgerente de Educación de la Municipalidad remite los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios Docentes, a efectos de que se pronuncie respecto a la procedencia o no de iniciar proceso administrativo disciplinario por presunto abandono de cargo en contra de Doña Carla Virginia Purizaga Ferrer, profesora de 24 hrs el Area de Comunicación de la Institución Educativa Nº 6082 “Los Próceres” de la jurisdicción de Santiago de Surco. II. BASE LEGAL: 2.1. El artículo 194º del DS Nº 019-90- Reglamento de la Ley del Profesorado establece que (…) el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario. El profesor que incurra en abandono injustifi cado del cargo será cesado temporalmente hasta por un (01) año, previo proceso administrativo. Vencido el plazo del cese, la reincorporación del profesor es automática; de no hacerlo en el término de (05) cinco días hábiles, el cese será defi nitivo (…)” 2.2. El artículo 127º de la misma norma anterior señala que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo, lo que será puesto en conocimiento de la autoridad superior respectivo. En caso de no proceder este, igualmente elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso. 2.3. Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado- aprobado con D.S. N°