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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459192 visual y preservando la seguridad de las personas sean usuarios de la actividad comercial o transeúntes; así como también promoviendo el desarrollo de la economía local y el ordenamiento urbano. Artículo 2.-.- ÁMBITO DE APLICACIÓN y COBERTURA. La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 3 – COMPENDIO NORMATIVO. Las normas que regulan la presente Ordenanza son: 1. Constitución Política del Estado, 2. Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, 3. Ley 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, 4. Ley 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, 5. Ordenanza 062-MML que Regula la jurisdicción del Centro Histórico de Lima. 6. Ordenanza 341-MML “Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano” 7. Ordenanza 1094-MML que “Regula la ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima”, 8. Ordenanza 123-2006-MDR, precisada con Ordenanza Nº 124-2006-MDR, que aprueban y rectifi can el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA), 9. Otras Normas pertinentes, con la fi nalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética. Artículo 4.- DEFINICIONES.- Para efecto de la presente Ordenanza entiéndase por: • Acondicionamiento temporal para el uso de retiro: a) El cerramiento del uso de retiro para fi nes complementarios de las actividades comerciales o de servicios, con cobertura desmontable y/o paneles transparentes, constituyéndose como una extensión del establecimiento principal (que ya cuente con Licencia de Funcionamiento para la actividad económica), siendo accesorio a este, en consecuencia la cancelación de la Licencia de funcionamiento dará lugar a la cancelación automática de la Autorización de acondicionamiento y uso temporal del Retiro Municipal. El área autorizada deberá ser autosufi ciente en su funcionamiento y cierre exterior, no pudiendo superar los 3 metros de altura contados desde el nivel de la vereda. b) La extensión de techos desmontables en grifos, estaciones de servicio y similares cuyas bases no ocupen el retiro y tengan una altura máxima de 6 metros. • Jardín de Aislamiento. Es el área comprendida entre la vereda y el límite de propiedad, el cual forma parte del área pública, principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes; por tanto forma parte de la sección vial y como tal no es factible de su utilización para otros fi nes. • Retiro Municipal. Es la separación obligatoria que debe guardar toda edifi cación dentro de la propiedad privada, respecto del límite de propiedad y corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio. Es dispuesto por la Municipalidad con fi nes de un ordenamiento urbano y composición de las vías. Artículo 5.- CONDICIONES GENERALES.- Solo se permitirá el uso de retiro para acceso y atención al público, así como la instalación de mobiliario tales como mesas, sillas, exhibidores, que no sean fi jos, siempre que no afecten la circulación y evacuación de la personas, debiéndose contar previamente con un informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. Se deberá mejorar y/o mantener la calidad arquitectónica y no alterar el ornato y armonía del entorno urbano. No se permitirá la ubicación de equipos o elementos que sirvan para el desarrollo de la actividad principal, aún cuando éstos sean móviles. El acondicionamiento del uso de retiro se utilizará para atención al público y exhibición. Excepcionalmente, se podrá utilizar para la colocación de elementos publicitarios, siempre y cuando no ocupen más de 0,20 m de la vía pública, se encuentren adosados al elemento de cierre (cerco del establecimiento), exista una consolidación física de elementos publicitarios en la vía y no perturbe al resto de actividades urbanas del sector. No se podrá instalar servicios higiénicos, reposteros, lavaderos hornos, parrillas u otros. Se encuentra prohibido el uso de retiro por cesionarios, en consecuencia, este solo puede ser usado por el Titular del establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento. Artículo 6.- UBICACIÓN.- El uso temporal y acondicionamiento del Retiro Municipal podrá efectuarse exclusivamente en inmuebles que cuenten con zonifi cación comercial (Comercio Zonal o Comercio Vecinal), cuyo sección y establecimiento ofi cial de retiros permita el uso temporal de esta área, de conformidad con el índice de usos correspondiente y lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente Ordenanza. Artículo 7.- REQUISITOS.- La Autorización de uso temporal con/sin acondicionamiento del Área de Retiro Municipal se tramitará ante la Subgerencia de Control Urbano Catastro Obras Privadas y Licencia y deberá acompañarse los siguientes requisitos: a) Formulario-Hoja de Trámite. b) Copia literal de dominio donde conste el área y linderos del lote matriz, Declaratoria de Edifi cación (antes Declaratoria de fábrica) e independización si fuera el caso. c) Plano de ubicación a escala 1/500 indicando el área de retiro a ser ocupado. d) Planos de arquitectura, de planta y elevación a escala 1/50 incluyendo mobiliario y detalles constructivos y planos referenciales en conjunto (cuando se complemente con el Acondicionamiento del área de retiro). e) Autorización del propietario, cuando el local no sea conducido por este y de la Junta de Propietarios en caso de tratarse de propiedades sujetas a régimen de propiedad común y exclusiva o de los copropietarios de ser el caso. f) Boleta de habilitación del profesional o arquitecto. g) Carta de compromiso con fi rma legalizada notarialmente, respecto de desmontar lo acondicionado al solo requerimiento de la Municipalidad. h) Recibo de pago por los derechos. i) Copia del informe favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. j) Copia de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento comercial para el cual se solicita la Autorización de Uso Temporal del Retiro Municipal. El plazo para la tramitación del presente procedimiento es de 30 días hábiles estando sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 8.- VIGENCIA.- La autorización de Acondicionamiento Temporal de uso de Retiro tiene vigencia de (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, al término del cual el titular de la autorización estará obligado a desmontar la construcción realizada restituyendo el inmueble a su estado original, salvo lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 9.- RENOVACION.- La Autorización de Acondicionamiento Temporal de Uso de Retiro podrá ser renovada anualmente, para ello se deberá presentar la solicitud dentro de los 20 días hábiles anteriores a su vencimiento y se deberá acompañar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Carta de compromiso con fi rma legalizada, respecto de desmontar lo acondicionado al solo el requerimiento de la Municipalidad.