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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459494 2011/DP, así como con lo dispuesto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 056-2011/DP; Que, asimismo, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, a través del Memorando Nº 044-2012-DP/OPPRE señala que la referida acción de personal cuenta con fi nanciamiento, por lo que es procedente; Que, por otro lado, mediante el documento de visto, se solicita encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán- Zegarra de Belaúnde las funciones de los adjuntos para la Administración Estatal y para los Derechos de la Mujer; Que, en ese sentido, cabe indicar que el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere, quienes serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fi n; Que, el numeral 1) del literal e) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 0042- 2010/DP y modifi cado por las resoluciones administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Defensor del Pueblo en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva del nivel D8; Que, en atención a lo solicitado mediante el documento de visto y con el fi n de garantizar la adecuada gestión institucional, resulta procedente encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde las funciones de los adjuntos para la Administración Estatal y para los Derechos de la Mujer; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; y en concordancia con lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con el literal a) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y conforme a lo señalado por el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y por el numeral 1) del literal e) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 0042-2010/DP y modifi cado por las resoluciones administrativas Nº 002-2011/DP y Nº 009-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, en el cargo de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, Plaza 024, a partir del 19 de enero del 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE las funciones del Adjunto para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, a partir del 19 de enero del 2012 y hasta la designación de su titular mediante concurso público. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE las funciones del Adjunto para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, del 19 al 31 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor Del Pueblo (e) 743529-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2012-JNAC/RENIEC Lima, 19 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 000054-2012/GPRC/RENIEC (18ENE2012) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, los Ofi cios Nº 000187-2012/GPRC/ SGIRC/RENIEC(17ENE2012) y Nº 000120-2012/GPRC/ SGIRC/RENIEC (10ENE2012), emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 2829 -2011/GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 1642- 2011/GPP/RENIEC (02AGO2011), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 102 -2011/ GPP/SGPL/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 690-2006/JEF/RENIEC (12JUL2006) se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registro Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de las facultades registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme se aprecia del ofi cio de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la procedencia de la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao;