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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459712 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2010-ED, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, formulados por la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car el sub numeral 2 del numeral VIII, del Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N° 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0023-2010-ED, en los términos siguientes: “VIII.Meta de Atención en el Instituto y Escuela de Educación Superior 2. Instituto y Escuela de Educación Superior Pedagógico El Instituto y Escuela de Educación Superior Pedagógico deberá obtener autorización de meta de atención anual mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, la cual se otorgará en función a las prioridades de política nacional, a la información proporcionada por la Dirección Regional de Educación sobre la oferta y demanda regional de carreras y especialidades pedagógicas y a la califi cación de la propuesta pedagógica de la institución. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional establecerá los requisitos y el procedimiento para solicitar la autorización de meta de atención”. Artículo 3º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de las normas aprobadas por la presente Resolución. Artículo 4º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales N°s. 0408-2010-ED y 0184-2011-ED, y aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 5º.- Disponer la publicación de los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 744774-2 Designan Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0034-2012-ED Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0640-2011- ED se encargó las funciones de Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación a la señora Elena Antonia Burga Cabrera, Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones. Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece, entre otras funciones de los Ministros de Estado, el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación a la señora Elena Antonia Burga Cabrera, Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora María del Pilar Appiani Ojeda como Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 744650-1 ENERGIA Y MINAS Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-EM Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 28 de octubre de 2011 CONTUGAS S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de lca”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha