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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459713 realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a CONTUGAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de lca”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 28 de octubre de 2011. Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONTUGAS S.A.C. asciende a US$ 175 304 610,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones Trescientos Cuatro Mil Seiscientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de octubre de 2011. La inversión antes indicada se desarrollará en las siguientes etapas: a) Etapa denominada Red de Distribución Ica: Se desarrollará desde el 01 de diciembre de 2011 hasta el 30 de mayo de 2012 y asciende a US$ 3 035 521,00 (Tres Millones Treinta y Cinco Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). b) Etapa denominada Red de Distribución Chincha: Se desarrollará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 30 de diciembre de 2011 y asciende a US$ 2 329 998,00 (Dos Millones Trescientos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). c) Etapa denominada Red de Distribución Nazca: Se desarrollará desde el 01 de junio de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2013 y asciende a US$ 1 076 945,00 (Un Millón Setenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). d) Etapa denominada Red de Distribución Marcona: Se desarrollará desde el 01 de junio de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2013 y asciende a US$ 1 635 738,00 (Un Millón Seiscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). e) Etapa denominada Red Troncal Humay Pisco: Se desarrollará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 30 de diciembre de 2013 y asciende a US$ 16 950 336,00 (Dieciséis Millones Novecientos Cincuenta Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). f) Etapa denominada Soporte y Red Troncal Humay Marcona: Se desarrollará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 30 de diciembre de 2013 y asciende a US$ 150 276 072,00 (Ciento Cincuenta Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Setenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de octubre de 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de CONTUGAS SAC., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744850-22 INTERIOR Autorizan ampliación de permanencia de Funcionario Especializado en Falsificación y Documentos de Seguridad de la Subdirección de Apoyo Forense y Técnicas Especializadas en Base de Datos de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2012-IN Lima, 23 de enero de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 10994-2011-DGPNP/OCN- INTERPOL-EM del 24 de junio de 2011, recaído en la Hoja de Recomendación Nº 03-2011-DIRGEN-PNP/INTERPOL- EM del 24 de junio de 2011, mediante el cual el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, recomendó se evalúe la extensión del nombramiento, al Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos VARGAS MÉRIDA, como Funcionario Especializado en Falsifi cación y Documentos de Seguridad de la Subdirección de Apoyo Forense y Técnicas Especializadas en Base de Datos de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL con sede en la ciudad de Lyon - Francia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2009-IN del 7 de noviembre de 2009, se autorizó al Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos VARGAS MERIDA, como Funcionario Especializado en Falsifi cación y Documentos de Seguridad de la Subdirección de Apoyo