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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459799 1.2.6 Suscribir en nombre y representación del OEFA, los contratos derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado. 1.2.7 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a licitaciones y concursos públicos, así como en el caso de adjudicaciones de menores cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto de los indicados procesos de selección. 1.2.8 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en el caso de contratos derivados de los procesos de selección de licitaciones y concursos públicos, de conformidad con la normativa de contratación pública. 1.2.9 Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos y/o cometidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 1.2.10 Aprobar la cancelación de procesos de selección correspondientes a licitaciones y recursos públicos. 1.3 Facultades en materia administrativa: 1.3.1 Designar comisiones, comités y/o similares, al interior de la entidad, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.3.2 Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas addendas, de ser el caso, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.3 Autorizar la convocatoria de procedimientos para la selección de personal a ser contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios - CAS. 1.3.4 Aprobar la suspensión o cancelación de los procedimientos de contratación administrativa de servicios. 1.3.5 Suscribir en nombre y representación del OEFA los convenios de prácticas celebrados conforme a la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Artículo 2°.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 2.1 Facultades en materia de contrataciones con el Estado: 2.1.1 Designar a los comités especiales de adjudicaciones directas, así como la modifi cación de la composición de los mismos de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 2.1.2 Autorizar la convocatoria de procesos de adjudicación directa y de menor cuantía de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. 2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de adjudicación directa y de menor cuantía. 2.1.4 Aprobar las bases administrativas de los procesos de adjudicación directa y de menor cuantía; así como de adjudicaciones de menor cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de adjudicación directa. 2.1.5 Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. 2.1.6 Autorizar adelantos en la ejecución de contratos derivados de los procesos de selección distintos a licitaciones y concurso público, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. 2.1.7 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de contratos derivados de los procesos de selección de adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, así como en el caso de adjudicaciones de menor cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de adjudicación directa, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.1.8 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en el caso de contratos derivados de los procesos de selección de adjudicación directa y de menor cuantía, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.1.9 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de procesos de selección de adjudicación directa y de menor cuantía. 2.1.10 Aprobar la cancelación de procesos de adjudicación directa y de menor cuantía. 2.2 Facultades en materia administrativa: 2.2.1 Suscribir en nombre y representación del OEFA, los contratos administrativos de servicios - CAS, así como sus prórrogas o modifi caciones, que hayan sido previamente visados por el Secretario General y aprobados por el Presidente del Consejo Directivo. 2.2.2 Suscribir en nombre y representación del OEFA, las actas de resolución de contratos administrativos de servicios por mutuo acuerdo, previo visado del Secretario General. 2.2.3 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos administrativos de servicios por decisión unilateral del contratado, previa aprobación del Secretario General. 2.2.4 Comunicar al contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, la decisión unilateral del OEFA de resolver el contrato sin mediar incumplimiento del contratado, de acuerdo con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. 2.2.5 Comunicar al contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, la decisión unilateral del OEFA de no renovar el contrato, de acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. 2.2.6 Comunicar al contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, la decisión del OEFA de resolver el contrato, previo procedimiento previsto en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. 2.2.7 Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar al Seguro Social de Salud - ESSALUD, con la fi nalidad de permitir el pleno acceso a las prestaciones que les corresponde a los contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como a sus derecho habientes, en mérito a su condición de afi liados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. 2.2.8 Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del OEFA. 2.2.9 Suscribir en nombre y representación del OEFA, la documentación que sea necesaria presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, con la fi nalidad de cumplir con las obligaciones de trámites y pagos con respecto a las retenciones efectuadas en las planillas de pago. 2.2.10 Suscribir en nombre y representación del OEFA, previa aprobación de la Secretaría General, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, para el manejo de las cuentas bancarias del OEFA. Artículo 3º.- El Secretario General y el Jefe de la Ofi cina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en los artículos 1° y 2° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 745016-1