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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459989 de la Obra Accesoria OAT3-01 del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el distrito de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, mediante el O¿ cio N° 1025-2011/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuatro (4) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada Obra Accesoria; Que, mediante el Memorándum N° 5523-2011- MTC/20.6 y el Informe N° 230-2011-MTC/20.6.3/CGR de la Unidad Gerencial de Estudios, se mani¿ esta respecto de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, que el titular del predio afectado identi¿ cado con el código OAT3-01-A01 por la ejecución de la Obra Accesoria OAT3-01 del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, tiene su derecho de propiedad debidamente inscrito, por lo que corresponde que dicha valuación sea aprobada de conformidad con la Ley N° 27628; Que, a través del Informe N° 850-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación de la valuación comercial correspondiente al predio que indica el Informe N° 230-2011-MTC/20.6.3/CGR; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la valuación comercial correspondiente al predio identi¿ cado con el código OAT3- 01-A01, por el valor de US $ 9 241,29, contenido en el Informe Técnico de Tasación de fecha 26 de agosto de 2011, afectado por la ejecución de la Obra Accesoria OAT3- 01 del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicado en el distrito de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 746462-3 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2012-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-006121 presentado por el señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es de¿ nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03, modi¿ cada por Resoluciones Viceministeriales N° 886-2007-MTC/03, N° 064-2008-MTC/03 y N° 163-2008- MTC/03, rati¿ cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modi¿ cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03, N° 544-2010- MTC/03 y N° 537-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Curahuasi, la misma que incluye al distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi¿ có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi¿ can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4287-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi¿ catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Curahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y sus modi¿ catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y sus modi¿ catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DAIVI EMERSON FARFAN SULLCAHUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.9 MHz. Finalidad : COMERCIAL