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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459991 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2746-2011- MTC/15, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., con R.U.C. N° 20543762351 y con domicilio en Jr. General Orbegoso N°179, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a ¿ n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, en la ciudad de Lima; Que, mediante Parte Diario N° 133240 de fecha 11 de noviembre de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, con O¿ cio N° 10292-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de noviembre de 2011, noti¿ cado el 06 de diciembre de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente N° 2011-019759 de fecha 19 de diciembre de 2011, La Escuela, presentó diversa documentación con la ¿ nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o¿ cio indicado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modi¿ cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 097-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.mgr, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 2746-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 745351-1 Declaran que autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Mancora, se otorgarán mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2012-MTC/28 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 116-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de MANCORA del departamento de Piura del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con¿ gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de MANCORA del departamento de Piura serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 746027-1 Autorizan a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta RESOLUCION DIRECTORAL N° 207-2012-MTC/15 Lima, 13 de enero de 2012 VISTOS: Mediante Partes Diarios Nºs 132455, 148246 y expediente N.° 2012-0000379, la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Lote N.° 10 ubicado en el Fundo Versalles del Carmen o Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cuzco y poder veri¿ car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;