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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459992 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi¿ catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya ¿ nalidad constituye certi¿ car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri¿ car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 016-2012-MTC/15.03.A.Legal.heag, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi¿ catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: “Lote N.° 10 ubicado en el Fundo Versalles del Carmen o Pitupucyo, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cuzco”. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certi¿ cado de Homologación de Equipos, Certi¿ cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta ¿ anza 04 de noviembre de 2012 Segunda renovación de carta ¿ anza 04 de noviembre de 2013 Tercera renovación de carta ¿ anza 04 de noviembre de 2014 Cuarta renovación de carta ¿ anza 04 de noviembre de 2015 Quinta renovación de carta ¿ anza 04 de noviembre de 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presen- tación Documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario ¿ nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34 Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. noventa (90) días calendario de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 746032-1 Autorizan a ALPAMT S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales de postulantes a licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2012-MTC/15 Lima, 13 de enero de 2012