Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi catorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya nalidad constituye certi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como veri car que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 016-2012-MTC/15.03.A.Legal.heag, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi catorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: "Lote N.° 10 ubicado en el Fundo Versalles del MORDAZA o Pitupucyo, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del Cuzco". Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certi cado de Homologacion de Equipos, Certi cado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de carta anza MORDAZA renovacion de carta anza Tercera renovacion de carta anza Cuarta renovacion de carta anza MORDAZA renovacion de carta anza Fecha MORDAZA de MORDAZA 04 de noviembre de 2012 04 de noviembre de 2013 04 de noviembre de 2014 04 de noviembre de 2015 04 de noviembre de 2016

Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 19 de setiembre de 2012 19 de setiembre de 2014 19 de setiembre de 2015 19 de setiembre de 2016

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 19 de setiembre de 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- La empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Documentos que sustenten la propiedad y/o condicion de arrendatario nanciero del equipamiento requerido por el articulo 34 Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV con su respectiva memoria descriptiva. Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Fecha MORDAZA de MORDAZA Noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion. Treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

746032-1

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion.

Autorizan a ALPAMT S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales de postulantes a licencia de conducir de la clase A categoria II y III y clase B categoria II-c
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2012-MTC/15
MORDAZA, 13 de enero de 2012

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