Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2012 (30/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460095

del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2012, las pensiones percibidas por los beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2011, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascendera a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el parrafo anterior. En ningun caso el valor anualizado de las pensiones despues de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificacion por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposicion del pensionista en el ano, podra superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto. Articulo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 885 100,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 (En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General

2.2 Los pliegos habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Publico para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo sera financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 2º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al ano 2012, regularizaran el abono del reajuste que dispone el articulo 1º de la presente MORDAZA en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 747677-5

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

: Administracion del MORDAZA MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL

50 885 100,00 ------------------50 885 100,00 ============ (En Nuevos Soles)

A LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 26 627 400,00 TOTAL GOBIERNO CENTRAL SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 26 627 400,00

24 257 700,00 24 257 700,00 ------------------50 885 100,00 ===========

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de acciones de mantenimiento y proyectos de inversion publica durante el Ano Fiscal 2012 y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO Nº 025-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

TOTAL

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