Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2012 (30/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

460094
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 211

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de enero de 2012

: Gobierno Central : Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI CATEGORIA PRESUPUESTAL : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000003 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS CATEGORIA PRESUPUESTAL PRODUCTO 3999999 ACTIVIDAD 5000776 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 3 554 751,00 ========== 3 554 751,00 ========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales : Asignaciones Presupuestales que No Resultan en Productos : Sin Producto : Formalizacion de Predios Rurales : Recursos Ordinarios 3 554 751,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 554 751,00 ===========

de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 747677-4

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789
DECRETO SUPREMO Nº 024-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, seran reajustadas al inicio de cada ano mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto MORDAZA mensual y del reajuste de pensiones de cesantia, invalidez y sobrevivencia del regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 233-2011EF, durante el ano 2012 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria sera de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 650,00); Que, el mencionado reajuste se MORDAZA teniendo en cuenta las variaciones en el costo de MORDAZA anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha publicado el porcentaje de inflacion anual acumulada a diciembre de 2011, siendo este de 4,74%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00); Que, el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atencion del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530 de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Publico, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 885 100,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General

1.2 Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas del COFOPRI a favor de Gobiernos Regionales para el Financiamiento de la Funcion Especifica contemplada en el Literal n) del Articulo 51° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de los dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro

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