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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 (30/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460096 CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año fi scal 2012, vinculados a educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento, y prevención de desastres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana, a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda; mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó al Poder Ejecutivo a incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos; disponiendo, asimismo, que la incorporación se realiza hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución de proyectos de inversión pública a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29812; señalando además que para la determinación del monto a ser transferido se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de agosto de 2011; Que, de otro lado, el numeral 11.2 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, dispone que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que, conforme a sus competencias, ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para proyectos de inversión pública en el marco del citado dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se incorporan al presupuesto del año fi scal 2012 para la continuación de los citados proyectos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de igual modo, el numeral 32.2 del artículo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 30º de dicho dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se incorporan al presupuesto del año fi scal 2012, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 008 y 018-2012-EF se incorporaron recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, de acuerdo a las normas señaladas en los considerandos precedentes, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 491 037 331,00), para la continuidad de proyectos de inversión pública; Que, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cajamarca, Ica, Junín y Pasco, así como diferentes Gobiernos Locales han sustentado la incorporación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, que no han sido considerados en los Decretos Supremos Nos. 008 y 018-2012-EF, por lo que, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29812, el Decreto de Urgencia Nº 054-2011 y el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 397 474,00); Que, de otro lado, el numeral 22.3 del artículo 22º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 27º de dicha norma legal, no devengados al 31 de diciembre del año 2011, se incorporan al presupuesto del año fi scal 2012 para la continuación de las acciones de mantenimiento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, al amparo de la norma citada en el considerando precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado la incorporación de los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2011, por un monto de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 656 000,00), por lo que resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para continuar con las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe; Que, de otra parte, mediante Memorando Nº 063- 2012-EF/53.01, la Dirección General del Presupuesto REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL