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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 (30/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de enero de 2012 460097 Público ha señalado la necesidad de modifi car la desagregación del detalle entre las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, previsto en el Decreto Supremo Nº 019-2012-EF y sus anexos correspondientes, manteniéndose el monto total autorizado por el citado Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 11.2 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; el numeral 22.3 del artículo 22º y el numeral 32.2 del artículo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 135 053 474,00), para continuar con las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública a cargo de diversos pliegos de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma; de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 135 053 474,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 135 053 474, 00 ============= (En Nuevos Soles) GASTOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 15 656 000,00 ----------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 15 656 000,00 ============= SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 090 415,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 114 307 059,00 ---------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 119 397 474,00 ============= TOTAL GASTOS 135 053 474,00 ============= Artículo 2º.- Modifi cación del desagregado del Decreto Supremo Nº 019-2012-EF Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-2012-EF conforme al siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto 1.1 (…) A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 50 197 550,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 130 871,00 ------------------------ SUBTOTAL 63 328 421,00 ------------------------ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 71 548 492,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 16 349 893,00 ------------------------ SUBTOTAL 87 898 385,00 ------------------------ TOTAL 151 226 806,00 ============== Artículo 3º.- Modifi cación de Anexos del Decreto Supremo Nº 019-2012-EF Modifíquese los Anexos Nº 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 019-2012-EF conforme a lo establecido en el artículo 2º precedente, los mismos que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 4.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º y 2º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 5º.- Desagregación de los recursos La desagregación de recursos a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4º precedente, correspondiente a lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, debe enmarcarse en lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, el numeral 11.2 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, así como el numeral 22.3 del artículo 22º y el numeral 32.2 del artículo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 747677-6