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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460196 adjuntadas tienen relación con los documentos que obran en la solicitud primigenia y en el escrito de subsanación del 14 de octubre de 2011, no habiendo variado su pretensión como el personal e infraestructura propuesta por lo que deben ser admitidas y valoradas para resolver el presente recurso; Que, respectos a los puntos por el cual se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa debe señalarse lo siguiente: No presenta Copia simple del documento que acredite la posesión legítima la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura señalada en el numeral 28.2 (contendor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular que pueda trasladarse de un lugar a otro. - Con la prueba instrumental presentada por la empresa referida a la copia de la tarjeta de propiedad expedida por la Zona Registral N° IX/Lima del camión D1L- 890 la misma que coincide con las características técnicas de la copia de la factura 003- N° 002573 del camión ofertado por la empresa en su solicitud que obra a fojas 168 se estaría levantando dicha observación. - En tal sentido y teniendo en consideración que lo exigido por el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento respecto a la exigencia de que los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil deban contar con un contenedor, remolque o semirremolque cuya característica es el que pueda trasladarse de un lugar a otro, dicha condición se cumple con el camión ofertado, toda vez que los contenedores, remolques o semirremolques de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC carecen de motor siendo diseñados exclusivamente para ser halados por un vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehículo que lo hala, por lo que siendo el camión ofertado un vehículo automotor de la Categoría N3 que puede trasladarse de un lugar a otro, el mismo que incluye una carrocería o estructura portante que está diseñado exclusivamente para transportar mercancías y que puede contar con equipos adicionales para prestación de servicios especializados, éste cumple con la fi nalidad exigida en la normatividad de la materia. Respecto a que en el Registro de Firmas de los ingenieros, no se consigna la del Ingeniero Suplente. - Se veri fi ca que con escrito del 14 de octubre del 2011, se consignó la fi rma del ingeniero suplente Jose Antonio Lazo Blancas, conforme aparece de fojas 150 del presente expediente, por lo que en ese extremo se encuentra levantada la causal por la cual se declaró improcedente la Resolución materia del recurso de reconsideración. El ingeniero supervisor suplente no acredita contar con la experiencia exigida en el numeral 32.1. del artículo 32 del reglamento. - Al respecto se veri fi ca que mediante escrito ingresado con registro 018899 del 01 de diciembre de 2011, el Ingeniero Supervisor Suplente Jose Antonio Lazo Blancas si contaba con experiencia vinculadas al ramo automotriz por más de cinco (05) años por cuanto el certi fi cado expedido por la empresa INMOSURLAM S.A.C. señala que ha laborado en el ramo automotriz como técnico desde el 03 de enero del 2003 al 30 de enero de 2008. - Sin perjuicio de ello debe tenerse en consideración que dentro del expediente presentado por la Empresa a efectos de sustentar la experiencia del Ingeniero Supervisor suplente propuesto, se acreditó su experiencia como técnico y supervisor en maquinaria pesada por más de cinco (05) años, cuyo desempeño está referido a ejecutar tareas especializadas de mantenimiento y reparación de vehículos pesados que también cuentan con motores de combustión interna y cuyas características de funcionamiento son similares a los motores de los vehículos automotores. - El numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento señala que tanto el Ingeniero automotriz, mecánico, o mecánico electricista habilitado para realizar las funciones de ingeniero supervisor y suplente deben contar con experiencia no menor de cinco (05) años en actividades vinculadas al ramo automotriz, por lo que en atención del Principio de informalismo, que rige como principio general de todo Procedimiento Administrativo y que es aplicable al presente caso, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados, en tal sentido debe considerarse que dicha experiencia no está referida a su experiencia profesional como Ingeniero por cuanto la norma no lo señala expresamente, no correspondiendo a la administración interpretar la norma en forma restringida, haciendo una restricción cuando ella no lo señala, por lo que es legalmente válido considerar la experiencia acreditada como técnico automotriz, mayor razón si se veri fi ca que este ya era estudiante de ingeniería mecánica durante los períodos donde acredita su experiencia como técnico automotriz. Que, el artículo 208 de la Ley, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, por lo que habiendo la empresa apelante enervado con las nuevas pruebas instrumentales presentadas los fundamentos de la Resolución Directoral N° 4197-2011-MTC/15 procede declarar fundado el recurso de reconsideración y en consecuencia corresponde autorizar a la Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Mixta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 025.2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 4197-2011-MTC/15, que declara improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Móvil para operar una Línea Mixta; en consecuencia, autorícese a SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., operar como Centro de Inspección Técnica Móvil en las localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, la misma que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica fi ja autorizada en la ciudad de Huancayo, mediante la Resolución Directoral N° 2692-2009-MTC/15 y siendo su plazo de vigencia de cinco (05) años, condicionado a la autorización de funcionamiento del CITV fi jo. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA Artículo Tercero.- A fi n de otorgar el Inicio de Operaciones, SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., deberá cumplir en señalar el lugar donde operará, así como deberá remitir el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 04 de octubre de 2012 Segunda renovación de la Carta Fianza 04 de octubre de 2013 Tercera renovación de la Carta Fianza 04 de octubre de 2014