Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

460196

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

adjuntadas tienen relacion con los documentos que obran en la solicitud primigenia y en el escrito de subsanacion del 14 de octubre de 2011, no habiendo variado su pretension como el personal e infraestructura propuesta por lo que deben ser admitidas y valoradas para resolver el presente recurso; Que, respectos a los puntos por el cual se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa debe senalarse lo siguiente: No presenta MORDAZA simple del documento que acredite la posesion legitima la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura senalada en el numeral 28.2 (contendor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular que pueda trasladarse de un lugar a otro. - Con la prueba instrumental presentada por la empresa referida a la MORDAZA de la tarjeta de propiedad expedida por la MORDAZA Registral N° IX/Lima del camion D1L- 890 la misma que coincide con las caracteristicas tecnicas de la MORDAZA de la factura 003- N° 002573 del camion ofertado por la empresa en su solicitud que obra a fojas 168 se estaria levantando dicha observacion. - En tal sentido y teniendo en consideracion que lo exigido por el numeral 28.2 del articulo 28 del Reglamento respecto a la exigencia de que los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil deban contar con un contenedor, remolque o semirremolque cuya caracteristica es el que pueda trasladarse de un lugar a otro, dicha condicion se cumple con el camion ofertado, toda vez que los contenedores, remolques o semirremolques de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC carecen de motor siendo disenados exclusivamente para ser halados por un vehiculo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehiculo que lo hala, por lo que siendo el camion ofertado un vehiculo automotor de la Categoria N3 que puede trasladarse de un lugar a otro, el mismo que incluye una carroceria o estructura portante que esta disenado exclusivamente para transportar mercancias y que puede contar con equipos adicionales para prestacion de servicios especializados, este cumple con la finalidad exigida en la normatividad de la materia. Respecto a que en el Registro de Firmas de los ingenieros, no se consigna la del Ingeniero Suplente. - Se verifica que con escrito del 14 de octubre del 2011, se consigno la firma del ingeniero suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de fojas 150 del presente expediente, por lo que en ese extremo se encuentra levantada la causal por la cual se declaro improcedente la Resolucion materia del recurso de reconsideracion. El ingeniero supervisor suplente no acredita contar con la experiencia exigida en el numeral 32.1. del articulo 32 del reglamento. - Al respecto se verifica que mediante escrito ingresado con registro 018899 del 01 de diciembre de 2011, el Ingeniero Supervisor Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si contaba con experiencia vinculadas al ramo automotriz por mas de cinco (05) anos por cuanto el certificado expedido por la empresa INMOSURLAM S.A.C. senala que ha laborado en el ramo automotriz como tecnico desde el 03 de enero del 2003 al 30 de enero de 2008. - Sin perjuicio de ello debe tenerse en consideracion que dentro del expediente presentado por la Empresa a efectos de sustentar la experiencia del Ingeniero Supervisor suplente propuesto, se acredito su experiencia como tecnico y supervisor en maquinaria pesada por mas de cinco (05) anos, cuyo desempeno esta referido a ejecutar tareas especializadas de mantenimiento y reparacion de vehiculos pesados que tambien cuentan con motores de combustion interna y cuyas caracteristicas de funcionamiento son similares a los motores de los vehiculos automotores. - El numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento senala que tanto el Ingeniero automotriz, mecanico, o mecanico electricista habilitado para realizar las funciones de ingeniero supervisor y suplente deben contar con experiencia no menor de cinco (05) anos en actividades vinculadas al ramo automotriz, por lo que en atencion

del MORDAZA de informalismo, que rige como MORDAZA general de todo Procedimiento Administrativo y que es aplicable al presente caso, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados, en tal sentido debe considerarse que dicha experiencia no esta referida a su experiencia profesional como Ingeniero por cuanto la MORDAZA no lo senala expresamente, no correspondiendo a la administracion interpretar la MORDAZA en forma restringida, haciendo una restriccion cuando MORDAZA no lo senala, por lo que es legalmente valido considerar la experiencia acreditada como tecnico automotriz, mayor razon si se verifica que este ya era estudiante de ingenieria mecanica durante los periodos donde acredita su experiencia como tecnico automotriz. Que, el articulo 208 de la Ley, senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, por lo que habiendo la empresa apelante enervado con las nuevas pruebas instrumentales presentadas los fundamentos de la Resolucion Directoral N° 41972011-MTC/15 procede declarar fundado el recurso de reconsideracion y en consecuencia corresponde autorizar a la Empresa como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil Mixta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 025.2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 4197-2011-MTC/15, que declara improcedente la solicitud de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Movil para operar una Linea Mixta; en consecuencia, autoricese a SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., operar como Centro de Inspeccion Tecnica Movil en las localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo, la misma que estara a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica fija autorizada en la MORDAZA de Huancayo, mediante la Resolucion Directoral N° 2692-2009-MTC/15 y siendo su plazo de vigencia de cinco (05) anos, condicionado a la autorizacion de funcionamiento del CITV fijo. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA Articulo Tercero.- A fin de otorgar el Inicio de Operaciones, SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., debera cumplir en senalar el lugar donde operara, asi como debera remitir el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares a aplicarse. Articulo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Tercera renovacion de la Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 04 de octubre de 2012 04 de octubre de 2013 04 de octubre de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.