Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460197

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Septimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 746033-1

pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 006-2012MTC/15.03.A.Legal.heag, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar los errores materiales contenidos en la Resolucion Directoral N° 4796-2011MTC/15 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion directoral, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "(...) Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., contra la Resolucion Directoral N° 4197-2011-MTC/15, que declara improcedente la solicitud de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Movil Mixta para operar una Linea Mixta; en consecuencia, autoricese a SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., operar como Centro de Inspeccion Tecnica Movil Mixta en las localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Fijo, la misma que estara a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica fija autorizada en la MORDAZA de Huancayo, mediante la Resolucion Directoral N° 2692-2009-MTC/15 y siendo su plazo de vigencia de tres (03) anos, condicionado a la autorizacion de funcionamiento del CITV fijo. (...)". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 746033-2

Rectifican errores materiales incurridos en la R.D. N° 4796-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 214-2012-MTC/15 MORDAZA, 13 de enero de 2012 VISTO: La Resolucion Directoral N° 4796-2011-MTC/15 del 15 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 4197-2011-MTC/15 del 08 de noviembre de 2011, notificado el 10 de noviembre de 2011, se declaro improcedente la solicitud presentada por la Empresa para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil habiendo la empresa recurrente interpuesto recurso de reconsideracion, con escrito del 18 de noviembre de 2011; Que, mediante Resolucion Directoral N° 47962011-MTC/15 se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. y en consecuencia se le autorizo a operar como Centro de Inspeccion Tecnica Movil en las localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun CITV fijo, la misma que estaria a cargo del CITV que se encuentra autorizado a la empresa recurrente en la MORDAZA de Huancayo mediante la Resolucion Directoral N° 2692-2009-MTC/15 senalado que su plazo de vigencia es de cinco anos condicionado a la autorizacion de funcionamiento del CITV fijo; Que, de la revision de la Resolucion Directoral N° 4796-2011-MTC/15, se advierte que existe error material en su articulo primero;
Articulo Primero: Dice: Debe decir: · "(...) siendo su plazo de vigencia de · "(...) siendo su plazo de vigencia de cinco (05) anos". tres (03) anos". · "(...) operar como Centro de Inspeccion Tecnica Movil", · "(...) operar como Centro de Inspeccion Tecnica Movil Mixta".

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas de aceites y grasas comestibles, caucho e industrias plasticas
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 006-2012/CNB-INDECOPI MORDAZA, 18 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al

Que, el articulo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos

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