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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460197 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Septimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 746033-1 Rectifican errores materiales incurridos en la R.D. N° 4796-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 214-2012-MTC/15 Lima, 13 de enero de 2012VISTO:La Resolución Directoral N° 4796-2011-MTC/15 del 15 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 4197-2011-MTC/15 del 08 de noviembre de 2011, noti fi cado el 10 de noviembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud presentada por la Empresa para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil habiendo la empresa recurrente interpuesto recurso de reconsideración, con escrito del 18 de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 4796- 2011-MTC/15 se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS CENTRO S.A.C. y en consecuencia se le autorizó a operar como Centro de Inspección Técnica Móvil en las localidades donde no se haya autorizado la operación de algún CITV fi jo, la misma que estaría a cargo del CITV que se encuentra autorizado a la empresa recurrente en la ciudad de Huancayo mediante la Resolución Directoral N° 2692-2009-MTC/15 señalado que su plazo de vigencia es de cinco años condicionado a la autorización de funcionamiento del CITV fi jo; Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 4796-2011-MTC/15, se advierte que existe error material en su artículo primero; Artículo Primero: Dice: Debe decir: • “(…) siendo su plazo de vigencia de cinco (05) años”. • “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Móvil”, • “(…) siendo su plazo de vigencia de tres (03) años”. • “(…) operar como Centro de Inspec- ción Técnica Móvil Mixta”. Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 006-2012- MTC/15.03.A.Legal.heag, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car los errores materiales contenidos en la Resolución Directoral N° 4796-2011-MTC/15 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 4197-2011-MTC/15, que declara improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Móvil Mixta para operar una Línea Mixta; en consecuencia, autorícese a SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., operar como Centro de Inspección Técnica Móvil Mixta en las localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Fijo, la misma que estará a cargo del Centro de Inspección Técnica fi ja autorizada en la ciudad de Huancayo, mediante la Resolución Directoral N° 2692-2009-MTC/15 y siendo su plazo de vigencia de tres (03) años, condicionado a la autorización de funcionamiento del CITV fi jo. (…)”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 746033-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas de aceites y grasas comestibles, caucho e industrias plásticas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 006-2012/CNB-INDECOPI Lima, 18 de enero de 2012CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al