Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

460195

L.C. BUSRE S.A.C.se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- L.C. BUSRE S.A.C., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- L.C. BUSRE S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- L.C. BUSRE S.A.C., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- L.C. BUSRE S.A.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- L.C. BUSRE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Artoculo 11º.- L.C. BUSRE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12° - L.C. BUSRE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a L.C. BUSRE S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 739760-1

Autorizan a Sistemas de Inspecciones Tecnicas Centro S.A.C. para operar como centro de inspeccion tecnica movil en la MORDAZA de Huancayo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4796-2011-MTC/15 MORDAZA, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario N° 2011-055887 y expediente N° 2011-0018899 mediante los cuales el CITV SISTEMAS DE INSPECCION TECNICAS CENTRO S.A.C. presento Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto mediante la R.D. N.° 4197-2011-MTC/15 y;

Que, mediante las solicitudes del 16 de agosto y 14 de octubre de 2011 la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C. en adelante la Empresa solicito autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil Mixta para realizar las inspecciones tecnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo a nombre de la Empresa ubicado en la Region MORDAZA, MORDAZA de Huancayo, Distrito de Pilcomayo intercepcion de las calles MORDAZA y MORDAZA MORDAZA S/N autorizado con Resolucion Directoral N° 2692-2009-MTC/15 del 24 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4197-2011MTC/15 del 08 de noviembre de 2011, notificado el 10 de noviembre de 2011, se declaro improcedente la solicitud presentada por la Empresa para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil al no haber presentado MORDAZA simple del documento que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura senalada en el numeral 28.2 (contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular que pueda trasladarse de un lugar a otro); en el registro de firmas de los ingenieros no consigna la del Ingeniero Suplente y porque el Ingeniero supervisor suplente no acredita contar con la experiencia exigida en el numeral 32.1. del articulo 32 del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento; Que, mediante escrito del 18 de noviembre de 2011 la Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 4197-2011-MTC/15 MORDAZA el 01 de diciembre de 2011, senalando que el numeral 28.2 del articulo 28 del Reglamento refiere que el Contenedor, remolque o semirremolque debe estar acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular debiendo trasladarse de un lugar a otro, por lo que estando a que el Reglamento Nacional de Vehiculos senala que el Contenedor, remolque o semirremolque carece de fuerza motriz para trasladarse de un lugar a otro como exige la MORDAZA, este requiere necesario de un tracto remolcador, cumpliendo el camion con dicha condicion por cuanto se encuentra disenado exclusivamente para transportar mercancias sobre si mismo, con un peso MORDAZA vehicular mayor a 3.5 toneladas y que incluye una carroceria o estructura portante, adjuntando para ello como nueva prueba MORDAZA de la Tarjeta de propiedad otorgado por la SUNARP del camion a utilizar como CITV movil; Que, de otro lado refiere que si cumplio en acompanar el registro de firmas del ingeniero supervisor suplente y que si cuenta con la experiencia no menor de cinco (05) anos en actividades vinculadas al ramo automotriz, adjuntando para ello con escrito del 01 de diciembre de 2011 el certificado de la empresa INMOSURLAM S.A.C. donde se senala que ha laborado en el ramo automotriz desde el 03 de enero del 2003 al 30 de enero de 2008; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 207 y 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, el termino para la interposicion de recursos administrativos es de quince dias perentorios de notificada el acto administrativo impugnado, exigiendo para el caso de la interposicion del recurso de reconsideracion el que se sustente con nueva prueba, debiendo interponerse ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion; Que, realizado el computo de la fecha de notificada la Resolucion Directoral N° 4197-2011-MTC/15 a la fecha de interpuesto el recurso de reconsideracion se verifica que este ha sido interpuesta dentro del termino de ley, cumpliendo con sustentarla con nuevas pruebas instrumentales, referidas a la tarjeta de propiedad del camion ofertado como unidad movil y el certificado de trabajo del ingeniero supervisor suplente, asi como se encuentra debidamente fundamentada, cumpliendo con los requisitos de forma exigidos en el articulo 211 concordante con el articulo 113 de la Ley, por lo que procede resolver el fondo del asunto; Que, respecto a las pruebas presentadas debe tenerse en consideracion que las mismas no estan destinadas a subsanar omisiones incurridas dentro del procedimiento seguido en primera instancia, por cuanto las pruebas

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