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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460313 Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendario. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Administración, Ofi cina de Protocolo y a los Magistrados integrantes de la Comisión para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 749132-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú RESOLUCIÓN Nº 641-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DEL PERÚ” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 26 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 821-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 1750-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 11 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 360-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 419-2011-CONAFU-CJ de fecha 29 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1090-2011-CONAFU- CDAA de fecha 13 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 783-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18º del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Carta s/n recibido con fecha 26 de julio de 2011, el Dr. Patrón Contreras Vara, en nombre de la Promotora “Las Asambleas de Dios”, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del proyecto de Universidad Evangélica del Perú para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios de las siguientes carreras profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería Ambiental, 3) Teología y 4) Ingeniería de Sistemas; Que, por Ofi cio Nº 821-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que se presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido evaluada y analizada, se advirtió las siguientes observaciones: Sección “A”: Sección II.- En la Carrera de Ingeniería de Sistemas e Informática: El FORM- 3-B no corresponde a la misma. En el FORM-3-D las Sumillas de los cursos del I ciclo no corresponden a la Carrera. No adjunta el FORM-3-F, para cada una de las Carreras Profesionales, Sección IV.- El FORM-4-G, no se ha elaborado a cinco años, Sección V.- Los ingresos y gastos, han sido proyectados a cinco años, y no en diez años, según lo establece la Resolución Nº 387-2009- CONAFU del 12/08/2009, Sección VI.- Los Resultados esperados en el Área Económico-Financiera FORM-6-D, han sido proyectado en cinco años, y no en diez años según lo establece la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección “B”: En el Proyecto de Estatuto se ha señalado el régimen legal adoptado; respecto a los capítulos mínimos exigidos por el reglamento especial, se advierte que se han omitido el capítulo de los graduados, del personal administrativo, de los servicios universitarios y en las Disposiciones Finales y Transitorias no se incluye las normas que regulen el funcionamiento de la universidad durante la etapa de evaluación permanente ante el CONAFU, asimismo; se ha remitido la Copia Certifi cada emitida por los Registros Públicos correspondiente a la Partida No. 11010820 donde obra inscrita la Sociedad Anónima denominada “Las Asambleas de Dios del Perú”; revisado el documento se advierte, que deberá modifi car su objeto social incluyendo en su redacción de forma expresa que la sociedad promoverá la creación y el funcionamiento de la Universidad Evangélica del Perú, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades, efectuada la modifi catoria deberá acreditar su inscripción registral remitiendo la Copia Certifi cada correspondiente emitida por los Registros Públicos;