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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460314 Que, con Ofi cio Nº 1750-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Presidenta de éste Consejo Nacional remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, las observaciones encontradas en Parte A y B descritas mediante Ofi cio Nº 821-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 11 de octubre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones advertidas de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario; sin embargo, manifi esta que con referencia a la observación Nº 02 de la Sección B, le resulta materialmente imposible modifi car el Estatuto de la Sociedad denominada Asambleas de Dios del Perú, en el plazo otorgado por el CONAFU, por lo que solicita un plazo de treinta (30) días hábiles a fi n de lograr levantar todas las observaciones; Que, por Informe Legal Nº 360-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU indica que de las dos observaciones advertidas, el administrado solamente ha levantado una de ellas, la que se refi ere al Proyecto de Estatuto; motivo por el cual dan conformidad a este requisito de admisibilidad; Que, por Informe Legal Nº 419-2011-CONAFU-CJ de fecha 29 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el administrado ha cumplido con modifi car el objeto social de la Constitución de la Entidad Promotora, es decir ha incorporado el inciso i) que establece lo siguiente : “promover la creación y el funcionamiento de la Universidad Evangélica del Perú, motivo por el cual dan conformidad a este requisito de admisibilidad; por lo tanto, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, correspondiente a su Parte “B”; Que, con Ofi cio Nº 1090-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de diciembre de 2011, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, por lo que la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, las partes A-C y B, por encontrarse conforme y Conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 21 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 783-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, la misma que estará integrada por la Consejera del CONAFU MSc. Martha Nancy Tapia Infantes en calidad de Presidenta, Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe en calidad de Secretario y Dr. Dante Atilio Salas Ávila en calidad de vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, presentado por el Dr. Patrón Contreras Vara, en nombre de la Promotora “Asambleas de Dios del Perú”; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración con 80 vacantes por ciclo académico, 2) Ingeniería Ambiental con 40 vacantes por ciclo académico 3) Teología con 40 vacantes por ciclo académico y 4) Ingeniería de Sistemas e Informática con 80 vacantes por ciclo académico; Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS MSc. Martha Nancy Tapia Infantes Presidente Dr. Julio Adalberto Tumi Quispe Secretario Dr. Dante Atilio Salas Ávila Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Evangélica del Perú, organizada como Asociación Civil sin fi nes de lucro, bajo el régimen legal Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 748253-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica los Amautas RESOLUCIÓN Nº 019-2012-CONAFU Lima, 12 de enero de 2012 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD CIENTÍFICA LOS AMAUTAS” VISTOS: La Carta Nº 001-Asoc. Educ. JCMC/2010 recibida con fecha 30 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 303-2011-CONAFU de fecha 05 de julio de 2011, la Resolución Nº 304-2011-CONAFU de fecha 05 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 001-2011-CONAFU-CC recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 1488-2011- CONAFU-P de fecha 24 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 010-2011-EEJCMEA recibido con fecha 12 de octubre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 25 de noviembre de 2011, y el Acuerdo Nº 018-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 11 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo