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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460316 referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387- 2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 748252-1 Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros RESOLUCIÓN Nº 022-2012-CONAFU Lima, 12 de enero de 2012 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PASCUAL SACO OLIVEROS” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 06 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 812-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 1769-2011-CONAFU-P de fecha 30 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 13 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 373- 2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1066-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 2239-2011-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2011, Acta de Exposición Oral de fecha 02 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 2366- 2011-CONAFU-P de fecha 12 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 20 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 021-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 06 de julio de 2011, el Ing. Wilmer Alejandro Carrasco Beas, en calidad de Representante de la Promotora Asociación Civil Educativa Saco Oliveros, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Pascual Saco Oliveros, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 812-2011-CONAFU-CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Sección II.- Las plazas docentes ( 2-B y 2-C) han sido proyectadas en cinco años y no en diez años según los establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección IV.- Los Formatos de Inversión en aulas, Inversión: Laboratorios y/o Talleres, Biblioteca Central, Plan de Adquisiciones Bibliográfi ca e Inversión Requerida, Área Administrativa, y Área de Bienestar Estudiantil (4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 4-F, 4-G, y 4-H) han sido en algunos casos mal elaborados y asimismo han sido proyectados en cinco años y no en diez años según lo establece la Resolución 387-2009-CONAFU del 12/08/2009, Sección VI.- Los resultados esperados han sido proyectados en cinco años, y no en diez años según lo establece la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección “B”: 1) En el Proyecto de Estatuto, se aprecia los siguientes defectos: No contiene el Pacto Social, el Estatuto propuesto no observa lo establecido por el artículo 55º numeral 5 de la Ley General de Sociedades, 2) En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo, no ha sido presentado con normas respecto a los trabajadores docentes en sus diferentes categorías, 3) En relación al Organigrama de la Institución, dicho documento no guarda relación con el régimen legal adoptado, 4) Respecto a la Constitución de la Promotora, se aprecia del Testimonio de Constitución de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros, que no cumple con el requisito establecido en el artículo 5º de la Resolución No. 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, al no tener como objeto social el de promover la creación y funcionamiento de una Universidad; Que, con Ofi cio Nº 1769-2011-CONAFU-P de fecha 30 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Pascual Saco Oliveros, las observaciones encontradas de la Parte A y B descritas mediante Ofi cio Nº 812-2011-CONAFU- CDAA de fecha 22 de setiembre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 13 de octubre de 2011, el Ing. Wilmer Alejandro Carrasco Beas, en calidad de Representante de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional