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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460318 de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 740-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, el Informe Legal Nº 006-2012-CONAFU- CJ de fecha 03 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 026-2012- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de Autorización de Funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el referido artículo 10° inciso k) del Estatuto, se establece: “Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; en concordancia con el artículo 1º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento); Que, el artículo 5º del Reglamento, se establece: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verifi cación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece: La Promotora que sea notifi cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Escuela de Postgrado presentado, deberá suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el PDEP, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece: La Promotora, para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado dispondrá del plazo máximo de doce (12) meses para implementar la infraestructura física necesaria para los cinco primeros años de funcionamiento, los recursos humanos necesarios para el primer año de funcionamiento y todo lo demás considerado en el Proyecto de la Escuela de Postgrado, aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece: Si la Promotora no presentara el Informe de Implementación Inicial de acuerdo al artículo 20º en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el presente Reglamento, expidiéndose la resolución correspondiente (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, con Carta s/n recibida con fecha 23 de marzo de 2009, el señor Carlos Iván Degregori Caso, Director del Instituto de Estudios Peruanos remite el Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”, para su evaluación y aprobación por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 236-2009-CONAFU de fecha 29 de mayo de 2009, se resolvió: Admitir a Trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Instituto de Estudios Peruanos”; Que, por Resolución Nº 074-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos con el con el siguiente Programa de Postgrado: “Maestría en Ciencias Sociales” y Requerir a la Promotora, el cumplimiento del artículo 20º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 1668-2011-CONAFU-P recibido con fecha 21 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Representante del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, para comunicarle que deberá cumplir con presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto de Escuela de Postgrado, en un plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse el abandono del referido proyecto; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 19 de octubre de 2011, la señora Roxana María Irma Barrantes, en calidad de Directora General del Instituto de Estudios Peruanos, se dirige a la Presidenta del CONAFU, para manifestarle su voluntad de desistirse del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, sustentando la decisión en base al acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 2010, por la Asamblea General de Asociados, donde explican la inviabilidad del proyecto presentado; asimismo, adjuntan copia legalizada del acta de la referida sesión de Asamblea General de Asociados; Que, mediante Informe Legal Nº 377-2011-CONAFU- CJ de fecha 03 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, opina declarar en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, toda vez que el administrado no ha efectuado ningún acto de impulso del procedimiento destinado a la consecución del procedimiento en la fase de implementación inicial; Que, por Ofi cio Nº 1048-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Académica da a conocer que la Representante Legal del Instituto de Estudios Peruanos, solicita desistimiento del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Declarar en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 740- 2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Remitir los actuados a la Comisión Jurídica a fi n de que amplíe y reformule su opinión legal; Que, mediante Informe Legal Nº 006-2012-CONAFU-CJ de fecha 03 de enero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, informó que de los actuados se evidencia que el representante de la entidad promotora no cumplió dentro del plazo establecido y hasta la actualidad, con el requerimiento efectuado por este Consejo Nacional, consistente en la presentación del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos, en ese sentido al haberse verifi cado el vencimiento del plazo, corresponde a este Consejo Nacional hacer efectivo el apercibimiento y decretarse el abandono del mencionado proyecto; asimismo, en relación a la solicitud de desistimiento, es de apreciarse del Acta de Sesión Extraordinaria de Asamblea General de Asociados del Instituto de Estudios Peruanos, que no se ha acordado desistirse del Proyecto de Escuela de Postgrado, a ello se suma que la señora Roxana María Irma Barrantes no acredita tener facultades para solicitar el desistimiento del proyecto, razones que motivan que se declare improcedente su solicitud; Que, en sesión de fecha 11 de enero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 026- 2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos y Declarar Improcedente la solicitud de desistimiento del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos solicitado por la señora Roxana María Irma Barrantes; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en ABANDONO el Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos. Artículo Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del Proyecto de Escuela de Postgrado Instituto de Estudios Peruanos solicitado por la señora Roxana María Irma Barrantes. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 748241-1