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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460325 b) Administrar el desarrollo y crecimiento urbano y rural bajo una estricta planifi cación del uso del territorio que, a su vez, preserve los suelos productivos y el entorno natural del distrito. c) Brindar a Carabayllo una mejor calidad de vida con aire mas limpio, sin ruidos molestos y con un paisaje acogedor y atractivo y el turismo que recibe el distrito a los visitantes. d) Asegurar en cobertura y calidad los servicios de agua potable y desagüe del distrito, generando también mecanismos efi cientes de responsabilidad para que los usuarios contribuyan al mantenimiento y cuidado de estos servicios. e) Lograr un uso racional del recurso agua, especialmente del agua subterránea, para fi nes productivos y de consumo humano, en el marco de un balance hidrológico adecuado de la cuenca del río Chillón. f) Implementar el tratamiento de todas las fuentes de aguas residuales reducir a niveles mínimos permisibles los factores contaminantes de las aguas marinas de nuestro litoral y del río Chillón. g) Efectuar un manejo efi ciente y ambientalmente seguro de los residuos sólidos, incluyendo su disposición fi nal y la optimización del reciclaje y re-uso de los residuos potencialmente rentables. h) Lograr la incorporación de la temática ambiental de manera transversal en la estructura curricular de todos los niveles de la educación básica y superior impartida en el distrito. Artículo 8º.- Lineamientos del Sistema Local de Gestión Ambiental Son lineamientos básicos del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo los siguientes: a) La Sostenibilidad del Desarrollo, mediante la articulación de los objetivos del crecimiento económico, el bienestar social y la protección y gestión ambiental, para mejorar la calidad de vida de la población. b) La Prevención de la Gestión Ambiental, mediante la priorización de las acciones que tiendan a eliminar o minimizar los posibles riesgos o daños negativos que repercutan en el ambiente y en el desarrollo sostenible del distrito. c) La Responsabilidad Compartida, es decir que todas las personas, naturales y jurídicas, del sector publico, el privado y la sociedad civil, son responsables de la consolidación de una gestión ambiental efi caz y efi ciente para alcanzar el desarrollo sostenible y por lo tanto, todos deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir los mandatos legales que les son exigibles. d) La Participación Ciudadana, en forma colectiva o individual, en la toma de decisiones y en la ejecución de las acciones de la Gestión Ambiental Local. e) La Concertación Interinstitucional, promoviéndose mecanismos de coordinación y consenso entre las entidades representativas de la localidad y los órganos del gobierno local, regional y nacional. f) La Seguridad Jurídica, a fi n de que la autoridades locales, la población y el sector privado conozcan y respeten las normas ambientales municipales dadas y confíen en su plena vigencia y su obligatoriedad conforme han sido establecidas. CAPÍTULO II De la Estructura Funcional del Sistema Local de Gestión Ambiental Artículo 9º.- Niveles del Sistema El Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo tiene la siguiente estructura funcional: a) Nivel I de Decisión Aprobación Local.- Es la instancia encargada de aprobar los principios y objetivos de la Gestión Local Ambiental en el distrito de Carabayllo, y la que aprueba las políticas ambientales locales en armonía con la Política Nacional Ambiental, siendo sus órganos resolutivos: - El Concejo Municipal; - El Alcalde. b) Nivel II de Coordinación Local.- Es la instancia de coordinación y concertación, en donde se propone, dirige y supervisa la política ambiental local municipal y los diferentes instrumentos de gestión ambiental. El órgano director de la Gestión Local Ambiental del Sistema, está a cargo de la Sub Gerencia Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la supervisión a cargo de la Comisión Permanente de Regidores del Consejo Municipal encargada de la Función Ambiental en el Distrito de Carabayllo: - La Comisión Ambiental Local Municipal-CAM. Es el órgano de coordinación y concertación de la Gestión Ambiental Local, cuya composición, funciones y atribuciones esta normada por la Ordenanza Municipal de su creación. c) Nivel III de Promoción Local.- Es la instancia en el que se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito del distrito de Carabayllo, de la provincia de Lima. Brindan asesoría al ente rector del Sistema y a la Comisión Ambiental Municipal-CAM, respecto de las políticas ambientales del distrito de Carabayllo. Sus funciones son: - Asesorar y elaborar propuestas para la concertación, aprobación y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en el distrito de Carabayllo. - Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental; - Asesorar en la solución de los problemas y confl ictos en materia ambiental; - Proponer a la Comisión Ambiental Municipal los proyectos y planes de gestión ambiental para su coordinación y concertación; y - Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº008-2005-PCM y sus normas modifi catorias. d) Nivel IV de Ejecución Local.- Es la instancia en donde se ejecutan y controlan los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección y gestión ambiental. Forman parte de este nivel los diferentes órganos de la Municipalidad Distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el sector privado, las entidades publicas con actividad en el distrito y la sociedad civil representativa. Corresponde a ellos la implementación y cumplimiento de la política ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos niveles del SLGA, en el ámbito del distrito de Carabayllo, que comprende a: • La Municipalidad Distrital de Carabayllo • Las personas naturales; • Las personas jurídicas, públicas o privadas. CAPÍTULO III DE LOS ORGANOS DE COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN Y DE ASESORAMIENTO SUB CAPÍTULO I DEL ORGANO DE COORDINACION Y CONCERTACION Artículo 10º.- La Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal, creada por Ordenanza Municipal, esta integrada por representantes de instituciones publicas, privadas y la sociedad civil organizada con responsabilidad directa en las actividades y problemática ambiental del distrito. La Municipalidad Distrital de Carabayllo a través del Alcalde preside la Comisión Ambiental Municipal y forman parte de ella los representantes de los diferentes sectores de las instituciones públicas y privadas y la sociedad civil. Artículo 11º.- De las Funciones de la Comisión Ambiental Las funciones de la Comisión Ambiental Municipal se precisan en la Ordenanza de su creación y tienen los siguientes propósitos: a) Ser la instancia de concertación de la Política y Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con