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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460397 (a) en el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, el documento de transporte de las mercancías desde China con destino fi nal Perú; y, (b) en el caso de almacenamiento temporal, un documento emitido por la autoridad aduanera del país no Parte en el que se observe que el contenedor identifi cado en el correspondiente documento de transporte no ha sido objeto de operación distinta a las señaladas en el literal (b) del numeral precedente. Si dicho documento se emite en idioma distinto al español, el importador debe presentar su traducción simple.” Artículo 3º.- Agréguese como segundo y tercer párrafo del numeral 25 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108- 2010/SUNAT/A, el siguiente texto: “Para tal efecto, hasta antes que la autoridad aduanera otorgue el levante de la mercancía, la citada declaración del importador puede ser presentada físicamente, o transmitida electrónicamente en la casilla 7.37 “Información Complementaria” del Formato A de la DUA o Casilla 10 “Observaciones” de la DS indicando la voluntad de acogerse al TLC con China (TPI 805). Tratándose de declaraciones aduaneras tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado que cuentan con garantías previas a que se refi ere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas y seleccionadas a canal de control verde, el momento de la importación es hasta la fecha de llegada del medio de transporte.” Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 749433-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000453 Ica, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: Jimmy Ray Castro Varillas Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Intendencia Regional - Ica 749049-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2012/004-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2012/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 02 de Febrero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO ANA PATRICIA AREVALO MAJLUF EDITORA PERU DIRECTOR PEDRO PABLO TRUEL URIBE EDITORA PERU DIRECTOR ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO EDITORA PERU DIRECTOR Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE HUGO EDUARDO COYA HONORES PRESIDENTE EDITORA PERU MEF BLANCA MIRTHA ROSALES VALENCIA DIRECTOR EDITORA PERU MEF JUAN LUIS GARGUREVICH REGAL DIRECTOR EDITORA PERU MEF MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 749869-1