Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2012 (04/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2012

Que, a la fecha, MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. no posee la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, asi como a lo establecido por el articulo y por el articulo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la inscripcion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Segunda Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos MORDAZA Energy Egenor", hasta por un monto de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25° y, de ser el caso, por el articulo 29° del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria se encuentran a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocacion de los valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., en su calidad de emisor; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Peru S.A.A, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento Especifico "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del TLC Peru - China" INTA-PE 01.22 (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 037-2012/SUNAT/A
Callao, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.22 "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del TLC Peru - China" INTA-PE 01.22 (version 1); Que es necesario modificar el Procedimiento MORDAZA senalado en lo referido a la aplicacion del articulo 36 sobre Transporte Directo, y precisar la aplicacion del articulo 42 sobre Reembolso de los Derechos de Aduana o Garantias del Tratado de Libre Comercio entre Peru y China, ratificado mediante Decreto Supremo N.° 092-2009-RE y puesto en ejecucion mediante Decreto Supremo N.° 005-2010MINCETUR; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 0012009-JUS, el 6 de MORDAZA de 2011 se prepublico en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT; en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y a la Resolucion de Superintendencia N.º 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese como MORDAZA y tercer parrafo del numeral 3 de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del TLC Peru - China" INTA-PE 01.22 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 1082010/SUNAT/A, los siguientes textos: "El Peso MORDAZA en el MORDAZA N.° 10 del Certificado de Origen puede estar expresado en alguna unidad de medida de masa del sistema metrico decimal, es decir, kilos, toneladas metricas u otra. En el caso que la factura comercial ampare a varios items, el Valor Facturado que debe registrarse en el MORDAZA N.° 12 del Certificado de Origen puede ser el monto del valor facturado por cada item o el monto total del valor facturado." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 13 de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del TLC Peru - China" INTA-PE 01.22 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: "13. Para acreditar el transporte directo en un MORDAZA no Parte, el importador debe presentar los siguientes documentos:

749269-1

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