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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460396 Que, a la fecha, Duke Energy Egenor S. en C. por A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor”, hasta por un monto de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Duke Energy Egenor S. en C. por A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 749269-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 037-2012/SUNAT/A Callao, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co INTA-PE.01.22 “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1); Que es necesario modifi car el Procedimiento antes señalado en lo referido a la aplicación del artículo 36 sobre Transporte Directo, y precisar la aplicación del artículo 42 sobre Reembolso de los Derechos de Aduana o Garantías del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China, ratifi cado mediante Decreto Supremo N.° 092-2009-RE y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo N.° 005-2010- MINCETUR; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS, el 6 de julio de 2011 se prepublicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT; en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y a la Resolución de Superintendencia N.º 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como segundo y tercer párrafo del numeral 3 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108- 2010/SUNAT/A, los siguientes textos: “El Peso bruto en el Campo N.° 10 del Certifi cado de Origen puede estar expresado en alguna unidad de medida de masa del sistema métrico decimal, es decir, kilos, toneladas métricas u otra. En el caso que la factura comercial ampare a varios ítems, el Valor Facturado que debe registrarse en el Campo N.° 12 del Certifi cado de Origen puede ser el monto del valor facturado por cada ítem o el monto total del valor facturado.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 13 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “13. Para acreditar el transporte directo en un país no Parte, el importador debe presentar los siguientes documentos: