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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (09/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460659 sancionador al señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite. En el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, en cuanto establece que con anterioridad a su iniciación se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra los Postores. 6) Asimismo, la imputación efectuada contra el postor, está referida a participar en procesos de selección o suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002- 2009-CE/MDCH – 1era Convocatoria, infracción que se encuentra tipifi cada como causal de imposición de sanción en el literal e) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF1, en lo sucesivo el Reglamento. 7) De los antecedentes descritos, se advierte que los puntos controvertidos respecto de los cuales este Tribunal debe emir pronunciamiento se resumen en lo siguiente: Determinar si el señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, ha incurrido en suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP. 8) Al respecto, el literal e) del artículo 237 del Reglamento establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP. (el resaltado es nuestro). 9) Ahora bien, la Municipalidad Distrital de Chao, se pronunció al respecto, a través del Informe Legal Nº 005-2011-OAJ-MDCH, del 07 de Junio del 2011, en la cual manifestó lo siguiente: “(…) (i) Que, mediante Acta Nº 27-2009 de fecha 15 de Abril de 2009 de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-CE/ MDCH, se presentaron cinco participantes de los cuales no se encuentra el Sr. Gilberto R. Pineda Quijaite. (ii) Que, en el Acta Nº 30-2009 de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-CE/MDCH – 1era Convocatoria de fecha 16 de Abril de 2009, el Ing. Gilberto Rolando Pineda Quijaite no fi gura como postor en dicho proceso. (iii) Que, con Resolución de Alcaldía Nº 174- 2009-MDCH de fecha 04 de Mayo de 2009 se aprueba el Contrato de Supervisión de la Obra “Sub Sistema de Distribución Primaria 10 KV y Distribución Secundaria 380/220 V – 440/200 V del Centro Poblado de San Carlos Alto y la Huaca – Chao”, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chao y el Ing. Aníbal Villanueva Montano y no con el Ing. Gilberto Rolando Pineda Quijaite. (…) (En el presente caso, no se confi gura tal supuesto, porque esta institución no ha suscrito contrato alguno con el Sr. Gilberto R. Pineda Quijaite, sino con el Ing. Aníbal Villanueva Montano, tal como consta en los archivos de la ofi cina de secretaría y la unidad de abastecimiento, el mismo que se encuentra aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 174-2009-MDCH de fecha 04 de Mayo de 2009. (iv) En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del artículo 237. 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el señor Gilberto R. Pineda Quijaite, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su trámite de inscripción como consultor de obras. (…)” (SIC). 10) Consecuentemente, de lo manifestado por la Entidad, y de la documentación obrante en el presente expediente, se puede colegir que el Señor Gilberto R. Pineda Quijaite, no pudo haber contratado con el Estado sin contar con el RNP vigente, puesto que nunca participó en el proceso de selección en mención, por lo cual este Colegiado considera que no corresponde iniciar proceso administrativo sancionador respecto a la causal tipifi cada en el literal e) del artículo 237 del Reglamento. 11) Ahora bien, es necesario determinar si concurren circunstancias que justifi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, por su supuesta responsabilidad al presentar documentación falsa o inexacta para el trámite de la inscripción como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 12) En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Chao, ha manifestado lo siguiente:“(…) En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del artículo 237. 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el señor Gilberto R. Pineda Quijaite, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su trámite de inscripción como consultor de obras. (…)” (el resaltado es nuestro). 13) Sobre el particular, el literal i) del artículo 237 del Reglamento establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. (el resaltado es nuestro). Al respecto, La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 14) Por lo cual, en el presente caso, se cuenta con la descripción de la infracción cometida, el nombre, domicilio, número de Registro Único de Contribuyente del supuesto infractor, así como la comunicación en la que se indica de manera precisa, el momento de la comisión de los hechos denunciados y el número del proceso de selección en el cual surgieron las presuntas irregularidades comunicadas a este Colegiado, así como la documentación que genera indicios de la comisión del ilícito administrativo, elementos que son necesarios a fi n de iniciar un procedimiento administrativo sancionador al postor, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la causal de infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 237 del Reglamento, debiendo otorgarle el plazo de diez (10) días hábiles al señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, para la presentación de sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y la intervención de los Señores Vocales Dr. Jorge Silva Dávila y Dr. Martín Zumaeta Giudichi y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE expedida el 15 de Febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, por su presunta responsabilidad en la comisión de la causal tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal e) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF. 2) Disponer el Inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Gilberto Rolando Pineda Quijaite, por su presunta responsabilidad en la comisión de la causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, por los fundamentos expuestos. Firmado: Silva Dávila, Zumaeta Giudichi y Salazar Díaz. 1 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones Administrativas Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP. (…) 750832-2