Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quijaite. En el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en cuanto establece que con anterioridad a su iniciacion se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra los Postores. 6) Asimismo, la imputacion efectuada contra el postor, esta referida a participar en procesos de seleccion o suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP, respecto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022009-CE/MDCH ­ 1era Convocatoria, infraccion que se encuentra tipificada como causal de imposicion de sancion en el literal e) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF1, en lo sucesivo el Reglamento. 7) De los antecedentes descritos, se advierte que los puntos controvertidos respecto de los cuales este Tribunal debe MORDAZA pronunciamiento se resumen en lo siguiente: Determinar si el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP. 8) Al respecto, el literal e) del articulo 237 del Reglamento establece que se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP. (el resaltado es nuestro). 9) Ahora bien, la Municipalidad Distrital de Chao, se pronuncio al respecto, a traves del Informe Legal Nº 005-2011-OAJ-MDCH, del 07 de Junio del 2011, en la cual manifesto lo siguiente: "(...) (i) Que, mediante Acta Nº 27-2009 de fecha 15 de MORDAZA de 2009 de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-CE/ MDCH, se presentaron cinco participantes de los cuales no se encuentra el Sr. MORDAZA R. MORDAZA Quijaite. (ii) Que, en el Acta Nº 30-2009 de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009-CE/MDCH ­ 1era Convocatoria de fecha 16 de MORDAZA de 2009, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura como postor en dicho proceso. (iii) Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 1742009-MDCH de fecha 04 de MORDAZA de 2009 se aprueba el Contrato de Supervision de la Obra "Sub Sistema de Distribucion Primaria 10 KV y Distribucion Secundaria 380/220 V ­ 440/200 V del Centro Poblado de San MORDAZA Alto y la MORDAZA ­ Chao", suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chao y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quijaite. (...) (En el presente caso, no se configura tal supuesto, porque esta institucion no ha suscrito contrato alguno con el Sr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, sino con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta en los archivos de la oficina de secretaria y la unidad de abastecimiento, el mismo que se encuentra aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 174-2009-MDCH de fecha 04 de MORDAZA de 2009. (iv) En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del articulo 237. 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el senor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su tramite de inscripcion como consultor de obras. (...)" (SIC). 10) Consecuentemente, de lo manifestado por la Entidad, y de la documentacion obrante en el presente expediente, se puede colegir que el Senor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, no pudo haber contratado con el Estado sin contar con el RNP vigente, puesto que nunca participo en el MORDAZA de seleccion en mencion, por lo cual este Colegiado considera que no corresponde iniciar MORDAZA administrativo sancionador respecto a la causal tipificada en el literal e) del articulo 237 del Reglamento. 11) Ahora bien, es necesario determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al presentar documentacion falsa o inexacta para el tramite de la inscripcion como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 12) En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Chao, ha manifestado lo siguiente:"(...) En tal sentido, corresponde al Tribunal iniciar el procedimiento sancionador en virtud del articulo 237. 1 literal i) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Presenten documentos falsos o

informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, en tanto que el senor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, ha presentado un contrato y conformidad de servicios falsos en su tramite de inscripcion como consultor de obras. (...)" (el resaltado es nuestro). 13) Sobre el particular, el literal i) del articulo 237 del Reglamento establece que se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. (el resaltado es nuestro). Al respecto, La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 14) Por lo cual, en el presente caso, se cuenta con la descripcion de la infraccion cometida, el nombre, domicilio, numero de Registro Unico de Contribuyente del supuesto infractor, asi como la comunicacion en la que se indica de manera precisa, el momento de la comision de los hechos denunciados y el numero del MORDAZA de seleccion en el cual surgieron las presuntas irregularidades comunicadas a este Colegiado, asi como la documentacion que genera indicios de la comision del ilicito administrativo, elementos que son necesarios a fin de iniciar un procedimiento administrativo sancionador al postor, por su supuesta responsabilidad en la comision de la causal de infraccion tipificada en el literal i) del articulo 237 del Reglamento, debiendo otorgarle el plazo de diez (10) dias habiles al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la MORDAZA de sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE expedida el 15 de Febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolucion Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de MORDAZA de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1) Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la comision de la causal tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal e) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. 2) Disponer el Inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la comision de la causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, por los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, Zumaeta Giudichi y MORDAZA Diaz.

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Articulo 237.- Infracciones y Sanciones Administrativas Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) e) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP. (...)

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