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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460738 Aprueban Cuadros para Asignación de Personal modificados de la Red de Salud de Utcubamba y del Hospital “Santiago Apóstol” de Utcubamba ORDENANZA REGIONAL Nº 302 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del 2011, ha aprobado por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, el de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38º del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional; Que, la Dirección de la Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Utcubamba, por intermedio de la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado al Gobierno Regional de Amazonas, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la mencionada Dependencia incluyendo el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, para su aprobación, de conformidad a las normas legales vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado que, la modifi cación del CAP de la Unidad Ejecutora Red de Salud Utcubamba, obedece a la creación y/o fi nanciamiento de la Plaza de Director Ejecutivo, nivel remunerativo F-4 de la Unidad Ejecutora en mención, pasando de prevista a presupuestada y al nombramiento de 07 profesionales de la Salud no médicos y 13 profesionales técnicos asistenciales y, administrativos, en el marco de las Leyes Nºs 28498 y 28560, respectivamente; 01 reasignación, así como a la creación de tres (03) Micro Redes de Collicate, Ñunyajalca, Mirafl ores, funcionando con su mismo personal. En cuanto al CAP del Hospital Santiago Apóstol, éste se modifi ca, en razón de haberse efectuado el nombramiento de 02 técnicos, uno asistencial y otro administrativo, en el marco de la Ley Nº 28560 y la reposición por Sentencia Judicial de 01 profesional Tecnólogo Médico; así como por el cambio de Grupos Ocupacionales y Línea de Carrera de los diferentes Servicios del Hospital; Que, las modifi caciones introducidas a los Cuadros para Asignación de Personal CAPs, de la Unidad Ejecutora Red de Salud Utcubamba y del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, respectivamente, por la variación del estado actual de las plazas, originadas en las acciones de personal implementadas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, han sido realizadas con sujeción a las normas legales vigentes, entre ellos al D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, donde se refl eja que dichos cambios, no afectan los márgenes de porcentajes de los cargos de confi anza y cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, establecidos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y en el indicado D.S. Nº 043-2004-PCM; así como se enmarcan en las normas del Sector, entre ellas en la R.M. Nº 1160-2004/ MINSA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, en las Dependencias y establecimientos de Salud; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Red de Salud de Utcubamba, actualizado a la fecha, registra un total de 470 plazas, de las cuales 75 plazas son ocupadas y 395 plazas son previstas, y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, considera un total de 103 plazas, de las cuales, 46 plazas son ocupadas y 57 plazas son previstas, constituyéndose en documentos de gestión, que plasman el estado real de la distribución de los cargos y por ende del recurso humano, sobre la base de la estructura orgánica vigente de ambas dependencias; por lo que contando con la opinión legal favorable de los Órganos de Asesoramiento y de Planeamiento de la Red de Salud de Utcubamba y del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba; opinión legal y técnica favorable del Órgano Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Amazonas, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; y, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022, mediante Acuerdo Nº 195 de fecha 24 de Noviembre del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Nº 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) modifi cados, de la Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud de Utcubamba y del Hospital “Santiago Apóstol” de Utcubamba que se incluye, y que en 76 folios, por triplicado, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 287-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 13 de Mayo del 2011, y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de noviembre del 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 16 días del mes de Diciembre del 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas 751065-1 Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Director Regional y Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° 519.–2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR Chachapoyas, 29 de diciembre de 2011