Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2012 (17/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2012

lugares de disposicion final de residuos solidos especiales. Asi mismo, dicho articulo senala que cada Municipalidad crea dichos organos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo mas uniforme posible en toda la MORDAZA capital; Que, por su parte, el articulo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades estan obligadas a recolectar, transportar y dar la disposicion final a los residuos solidos; Que, el MORDAZA normativo relacionado a la gestion de residuos solidos en la provincia de la MORDAZA no incluye a aquellas personas, naturales o juridicas, que se dediquen a las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos sin la debida autorizacion municipal, en consecuencia, este MORDAZA de actividades ilicitas constituyen una situacion al margen de la Ley; Que, teniendo en cuenta la preocupacion la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la proteccion del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, es necesario aprobar una MORDAZA que regule el tema de las actividades de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos sin la debida autorizacion municipal, mas aun teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo; Que, se observa que en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo diversas personas se dedican a la actividad de recoleccion selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situacion de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningun registro de ellos. Asi mismo, dichas personas no cuenta con regulacion legal que los ampare, por lo que ellos podrian ser objeto de sanciones administrativas; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos solidos, toda vez que la misma contribuye con el MORDAZA de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilizacion de materiales con fines de preservacion y uso racional de los recursos naturales. Asi mismo, la reglamentacion de dicha actividad contribuira con la formalizacion de la misma, lo que repercutira en la generacion de MORDAZA de empleo de mejor calidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES Y REGULA LA RECOLECCION SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje (recicladores), se orienta a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promueve su formalizacion, asociacion y contribuye a la mejora continua en el manejo ecoeficiente de los residuos solidos en el Distrito de Carabayllo Asimismo, tiene por objetivo lograr el crecimiento ordenado de los trabajadores del reciclaje (recicladores) de modo que en el plazo de un (01) ano desde la publicacion de la presente Ordenanza y mediante un MORDAZA de crecimiento sostenido y mejora continua las empresas de reciclaje se ubiquen en la zonificacion I2 o I3 que les corresponde; caso contrario se procedera a su erradicacion. Esto en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

Articulo 2º Ambito de Aplicacion Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se considera recicladores a las personas naturales o juridicas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de productos del reciclaje en pequena escala de residuos solidos no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos. Articulo 3º Lineamientos de Politica a. Desarrollar una cultura de consumidores ambientalmente responsables. b. Minimizacion de los residuos solidos a traves de la reduccion paulatina de la generacion diaria c. Segregacion en la fuente como una responsabilidad social y ambiental de las viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones publicas y privadas y similares. d. La formalizacion de recicladores agrupados en organizaciones reconocidas con miras a su constitucion empresarial. e. La recoleccion selectiva de los residuos solidos organicos e inorganicos para facilitar su reaprovechamiento a traves de practicas adecuadas de reciclaje. f. El reconocimiento de las buenas practicas en el manejo selectivo de los residuos solidos. g. La prohibicion de practicas informales de segregacion, recoleccion, reaprovechamiento, reciclaje, comercializacion asi como transporte de residuos solidos o de construccion, bajo sancion pecuniaria, incautacion de los vehiculos y clausura de locales. h. La sancion para aquellos infractores que por un inadecuado manejo de los residuos solidos contaminen el ambiente. Articulo 4º Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se debera tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Reciclaje: MORDAZA mediante el cual se incorporan residuos, insumos o subproductos a procesos de transformacion y produccion disenados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios economicos. b) Residuo Solido Urbano: Sobrantes o restos de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la MORDAZA, considerados por sus generadores como inutil, indeseable o desechable, que se presenta en estado solido o semi-solido. Tambien se incluye dentro de esta definicion aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de las avenidas, calles, plazuelas, parques, ovalos, jardines y monumentos. c) Recoleccion Selectiva para el reciclaje: Accion de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a traves de un medio de locomocion apropiado para su posterior acondicionamiento y comercializacion. d) Segregacion: Accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial. e) Residuos solidos no peligrosos: Residuos que no estan definidos como peligrosos de acuerdo con la Resolucion Legislativa Nº 26234, que aprueba el Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacion, e incluidos en el Anexo 5 del Decreto Supremo num. 057-2004- PCM, Reglamento de la Ley num. 27314, Ley General de Residuos Solidos. f) Residuos Solidos Peligrosos: Aquellos que por sus caracteristicas o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes caracteristicas: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad g) Reciclador independiente: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recoleccion selectiva y la comercializacion, y que no cuenta con vinculo laboral con empresas prestadoras, comercializadoras o generadoras de residuos solidos.

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