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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460976 lugares de disposición fi nal de residuos sólidos especiales. Así mismo, dicho artículo señala que cada Municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital; Que, por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición fi nal a los residuos sólidos; Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de la Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley; Que, teniendo en cuenta la preocupación la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo; Que, se observa que en la jurisdicción del distrito de Carabayllo diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Así mismo, dichas personas no cuenta con regulación legal que los ampare, por lo que ellos podrían ser objeto de sanciones administrativas; Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales. Así mismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES Y REGULA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje (recicladores), se orienta a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promueve su formalización, asociación y contribuye a la mejora continua en el manejo ecoefi ciente de los residuos sólidos en el Distrito de Carabayllo Asimismo, tiene por objetivo lograr el crecimiento ordenado de los trabajadores del reciclaje (recicladores) de modo que en el plazo de un (01) año desde la publicación de la presente Ordenanza y mediante un proceso de crecimiento sostenido y mejora continua las empresas de reciclaje se ubiquen en la zonifi cación I2 o I3 que les corresponde; caso contrario se procederá a su erradicación. Esto en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 2º Ámbito de Aplicación Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera recicladores a las personas naturales o jurídicas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de productos del reciclaje en pequeña escala de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 3º Lineamientos de Política a. Desarrollar una cultura de consumidores ambientalmente responsables. b. Minimización de los residuos sólidos a través de la reducción paulatina de la generación diaria c. Segregación en la fuente como una responsabilidad social y ambiental de las viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones públicas y privadas y similares. d. La formalización de recicladores agrupados en organizaciones reconocidas con miras a su constitución empresarial. e. La recolección selectiva de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos para facilitar su reaprovechamiento a través de prácticas adecuadas de reciclaje. f. El reconocimiento de las buenas prácticas en el manejo selectivo de los residuos sólidos. g. La prohibición de prácticas informales de segregación, recolección, reaprovechamiento, reciclaje, comercialización así como transporte de residuos sólidos o de construcción, bajo sanción pecuniaria, incautación de los vehículos y clausura de locales. h. La sanción para aquellos infractores que por un inadecuado manejo de los residuos sólidos contaminen el ambiente. Artículo 4º Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Reciclaje: Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o subproductos a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar benefi cios económicos. b) Residuo Sólido Urbano: Sobrantes o restos de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta defi nición aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de las avenidas, calles, plazuelas, parques, óvalos, jardines y monumentos. c) Recolección Selectiva para el reciclaje: Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. d) Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. e) Residuos sólidos no peligrosos: Residuos que no están definidos como peligrosos de acuerdo con la Resolución Legislativa Nº 26234, que aprueba el Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, e incluidos en el Anexo 5 del Decreto Supremo núm. 057-2004- PCM, Reglamento de la Ley núm. 27314, Ley General de Residuos Sólidos. f) Residuos Sólidos Peligrosos: Aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas pertinentes sobre la materia, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad g) Reciclador independiente: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización, y que no cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras, comercializadoras o generadoras de residuos sólidos.