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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460977 h) Segregador de Residuos Inorgánicos.- Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener un valor económico. i) Segregador de Residuos Orgánicos.- Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad j) Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS): Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos sólidos. k) Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS): Persona jurídica que desarrolla actividades de comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento. TÍTULO II ACTORES INSTITUCIONALES Artículo 5º Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente es responsable de: a. Promover la gestión integral de los residuos sólidos con impulso de la formalización de los recicladores b. Sistematizar la información sobre la implementación del Programa de Formalización de recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos remitida por las municipalidades, el cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA c. Promover la educación ambiental y la participación de la población en coordinación con las Municipalidades. Artículo 6º Municipalidad Distrital de Carabayllo La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el ámbito de su jurisdicción, es responsable de ejecutar acciones para la Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que contempla: a. Implementar el Plan de Recolección Selectiva de residuos sólidos y certifi cación ecológica municipal del distrito de Carabayllo b. Implementar un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos operado por organizaciones de recicladores formalizadas. c. Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental. d. Implementar el mecanismo legal, técnico, operativo y administrativo para la formalización de los recicladores. e. Implementar el mecanismo de incentivos para la promoción de la segregación en la fuente de los residuos sólidos f. Fiscalizar el adecuado manejo selectivo de los residuos sólidos. g. Promover, conjuntamente con la autoridad de Salud Local del Ministerio de Salud, la realización de campañas de vigilancia sanitaria y salud ocupacional. h. Emitir un reporte anual de los avances en la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el cual deberá ser remitido al MINAM. Artículo 7º Organizaciones de Recicladores inscritas en el RUOS Las Organizaciones de recicladores son responsables de: a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en la presente norma. b. Estar inscritos en el registro a cargo de la municipalidad. c. Participar de la elaboración, diseño e implementación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos. d. Remitir a la municipalidad, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento y/o comercialización. e. Cumplir con lo establecido por la municipalidad, respecto de los sectores, rutas, horarios de circulación y frecuencias de recolección de residuos reaprovechables. f. Supervisar/vigilar que los recicladores de su organización cuenten con los implementos y equipos previstos en la presente norma. g. Cumplir con las disposiciones vigentes en la presente ordenanza. En caso de incumplimiento será sujeto a las sanciones establecidas. Artículo 8º Coordinación Interinstitucional La Municipalidad Distrital de Carabayllo, las Organizaciones de Recicladores, Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), Empresa Prestadoras de residuos sólidos (EPS-RS), el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y la Municipalidad Metropolitana de Lima, coordinarán el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores y lo establecido en la presente ordenanza. TÍTULO III ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS DE LA FORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 9º Ente Responsable del Registro La Municipalidad reconoce la actividad de los recicladores, promoviendo su formalización e integración al Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Municipales en el ámbito del distrito de Carabayllo a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Subgerencia de Comercialización. En este sentido los recicladores, en tanto personas naturales, deberán asociarse e inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) el misma que estará a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Las personas jurídicas podrán inscribirse en forma individual. Una vez que los recicladores cumplen este requisito podrán registrarse en la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente en un plazo de hasta seis (06) meses de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 10º Regulación Local a. En el marco de sus atribuciones, la Municipalidad Distrital de Carabayllo regula la actividad de los recicladores, incorporándolos como parte del Sistema Local de Gestión de Residuos Sólidos. Asimismo, establece normas en coordinación con las asociaciones de recicladores reconocidos y autorizados en la jurisdicción, promoviendo la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos. b. Creará el programa de recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables y de formalización de recicladores en el distrito de Carabayllo que facilite el manejo integral y sostenible de los residuos sólidos, contribuyendo a la generación de empleos dignos y protegiendo la salud pública del distrito. c. Los recicladores formalizados a través del registro municipal tendrán derecho a ejercer su actividad dentro del marco establecido por la presente Ordenanza en materia de gestión ambiental y de las Ordenanzas respectivas en materia comercial en virtud a ejercer una actividad empresarial. d. Asimismo tendrán derecho de ser benefi ciarios de los programas de incentivos para la segregación en la fuente por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; en concordancia a la legislación de residuos sólidos y demás normas legales vigentes.