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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460978 CAPÍTULO II REGISTRO MUNICIPAL DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DIRIGIDO A PERSONAS NATURALES Para la recolección selectiva de Residuos Sólidos en el marco de la presente Ordenanza, los recicladores que operan como persona natural deben pertenecer a una organización con personería jurídica reconocida por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 9º de la presente Ordenanza. Artículo 11º La municipalidad por intermedio de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente creará un registro municipal conteniendo las fi chas censales de los recicladores y las constancias de inscripción a este registro. Artículo 12º Cada miembro de una asociación deberá realizar el trámite personal de inscripción en el Registro Municipal de Operadores Autorizados para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo indicando nombres y apellidos, DNI, domicilio real, asociación de recicladores a la que pertenece y recibo de pago de derecho de inscripción. 2. Haber cursado un programa de capacitación dirigido a recicladores, llevado a cabo en alguna entidad educativa o similar con las capacidades técnicas respectivas. 3. Copia simple de la cartilla de vacunación contra el Tétanos (la vacunación es gratuita en los Centros de Salud, según el Art. 37º del D.S. 005-2010-MINAM). 4. Copia simple del carnet de socio de la asociación a la que pertenece o constancia de registro a esta asociación. 5. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente expedirá la respectiva Autorización en un plazo máximo de 15 días hábiles. 6. El reciclador que opera como persona natural, además debe cumplir con las Ordenanzas vigentes sobre materia comercial, desde que ejerce una actividad con fi nes empresariales. 7. Para comenzar a operar, debe darse en simultáneo el cumplimiento de los puntos 6 y 7 del presente artículo. Artículo 13º La renovación de la inscripción es cada dos años, debiendo presentar los mismos requisitos a excepción del certifi cado de capacitación. CAPÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS (EC-RS) – PERSONAS JURÍDICAS La Municipalidad por intermedio de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente creará un registro municipal conteniendo las solicitudes, documentación y las respectivas constancias de inscripción en el Registro Municipal de cada empresa. Artículo 14º Toda EC-RS deberá realizar el trámite de inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizadas, presentando los siguientes requisitos: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde indicando Nº y fecha de Emisión de Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Conformidad Ambiental Vigentes 2. Copia simple de la Escritura de Constitución de la empresa ante la SUNARP 3. Copia simple del Registro como Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) ante DIGESA. 4. La EC-RS, además debe cumplir con las Ordenanzas vigentes sobre materia comercial, desde que se ejerce una actividad con fi nes empresariales. 5. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente procederá a la Emisión de la Constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizadas, en un plazo de 15 días útiles. 6. Para comenzar a operar, debe darse en simultáneo el cumplimiento de los puntos 5 y 6 del presente artículo. Artículo 15º La renovación de la inscripción es cada dos años, debiendo presentar los mismos requisitos. Artículo 16º Requisitos técnicos adicionales para Recicladores que operan como persona jurídica Las personas jurídicas (EPS-RS y EC-RS) adecuarán su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314. Además deberán cumplir con: 1. Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para la recolección de residuos sólidos. 2. Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores, siendo previo su reconocimiento como EPS-RS o EC-RS. 3. Remitir a la municipalidad un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización. 4. Remitir a la Municipalidad la relación de los vehículos que harán el transporte de residuos sólidos, los cuales deberán estar debidamente rotulados con los datos de la empresa. 5. Garantizar que sus operarios utilicen en forma adecuada sus implementos y equipos requeridos (guantes de cuero, mascarillas, lentes, botas de seguridad) 6. Garantizar que sus operarios reciban el total de dosis de vacunación establecidas en el programa respectivo Artículo 17º De la promoción de asociaciones de recicladores a la categoría de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos El artículo 6º de la Ley Nº 29419, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de asociaciones de recicladores y su conversión en pequeñas y microempresas EPS-RS y EC-RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos. CAPÍTULO IV OTROS ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 18º Incentivos por la Segregación en Fuente Se creará el Programa de Incentivos por segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Los recicladores organizados son parte de este Programa. Artículo19º Lugares destinados a la Segregación La Municipalidad de Carabayllo autorizará los locales de segregación en donde los recicladores organizados puedan segregar y/o acopiar los residuos reutilizables para su comercialización, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y en concordancia con la zonifi cación correspondiente. Se propone autorizar la licencia de funcionamiento en zonas calificadas como en zonas industriales (I2, I3), debido a que los módulos viales en estas zonificaciones son apropiadas para el estacionamiento de vehículos usados en el transporte del material reciclado. En zonifi caciones tales como Comercio Zonal y Vivienda Taller, se recomienda que estos locales sean temporalmente aprobados previa inspección ambiental del predio a fi n de que no atente en contra del entorno urbano. Esta aprobación tendrá un plazo máximo de un (01) año a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza y no será renovable por ningún motivo. Artículo 20º Programas de Capacitación y Benefi cios para Recicladores