Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Fomento (CAF); y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno o Director Suplente, segun corresponda, en dichas entidades multilaterales. 57.2 El Director Suplente que representa a los tenedores del Sector Publico del Peru de las Acciones de la Serie "B" en la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), es el Viceministro de Economia. Articulo 58º.- Suscripcion de acciones, aportes y pagos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, realiza las gestiones relativas a la participacion de la Republica del Peru en los organismos multilaterales de credito. Asimismo, efectua los pagos correspondientes por suscripcion de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos. CAPITULO VI DE LA ATENCION DE DESASTRES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Articulo 59º.- Financiamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales, desastres tecnologicos y crisis economica y financiera 59.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura publica y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversion requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada; asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais. 59.2 Las contrataciones de los referidos financiamientos contingentes y de otros instrumentos con organismos multilaterales de credito estan exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso de que tales contrataciones MORDAZA realizadas con otras entidades financieras, las mismas se efectuaran de acuerdo a un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas .59.3 La contratacion de los financiamientos mencionados en los parrafos 59.1 y 59.2 no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fijan la Ley General y la ley de endeudamiento del sector publico para cada ano fiscal. 59.4 El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones e instrumentos que se han mencionado en los parrafos 59.1, 59.2 y 59.3 dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de los contratos correspondientes. 59.5 No estan comprendidos dentro de los alcances del presente capitulo la contratacion de seguros especificos contra riesgo de desastres naturales y tecnologicos que las entidades publicas realicen para asegurar sus bienes muebles e inmuebles. Articulo 60º.- Aprobacion Losfinanciamientos contingentes y demas instrumentos que se mencionan en el articulo 59º seran aprobados por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 61º.- Atencion del servicio y otros gastos El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la celebracion de los financiamientos contingentes, asi como aquellos otros costos derivados de la contratacion de los instrumentos indicados en el articulo 59 de esta MORDAZA legal seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con

cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. TITULO VIII DEL ENDEUDAMIENTO DE CORTO PLAZO Articulo 62º.- Definicion Las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) ano, cuyo periodo de repago concluye en el ano fiscal siguiente al de su celebracion. Estas operaciones pueden ser bajo la modalidad de prestamos, emision de titulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos. Estas operaciones se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento y se rigen por lo dispuesto en este Titulo. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 63º.- Destino Las operaciones de endeudamiento de corto plazo seran destinadas a financiar proyectos de inversion y la adquisicion de bienes de capital. Articulo 64º.- Autorizacion 64.1 Las operaciones de endeudamiento de corto plazo en el caso del Gobierno Nacional se autorizan previamente mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 64.2 En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, estas operaciones se autorizan por acuerdo del consejo regional o acuerdo del concejo municipal, segun corresponda. En las empresas no financieras, dicha autorizacion corresponde otorgarla a la MORDAZA autoridad administrativa de la respectiva entidad, bajo su responsabilidad. Articulo 65º.- Registro Las entidades deben informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas sobre la concertacion de las operaciones de endeudamiento de corto plazo que acuerden, su desembolso y pago, en los terminos y condiciones que determine la referida Direccion General. Articulo 66º.- Empresas financieras del Estado Las operaciones de endeudamiento de corto plazo acordadas por las empresas financieras del Estado estan exceptuadas de lo dispuesto en los articulos 63º, 64º y 65º. TITULO IX EMISION Y COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO Articulo 67º.- Definicion 67.1 Las Letras del Tesoro Publico son titulos valores que emite el Ministerio de Economia y Finanzas, a plazos menores de un (1) ano, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de MORDAZA, asi como de promover el desarrollo del MORDAZA de capitales. 67.2 Las Letras del Tesoro Publico que se emitan y coloquen no constituyen operaciones de endeudamiento publico y se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el presente titulo. Articulo 68º.- Emision y colocacion 68.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta autorizada a efectuar la emision y colocacion de Letras del Tesoro Publico. 68.2 Las Letras del Tesoro Publico que se emitan, coloquen y rediman dentro del ano fiscal no tienen afectacion presupuestaria, salvo la parte correspondiente al saldo adeudado por estos titulos valores al cierre de cada ano fiscal. 68.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emision y colocacion de titulos a que se refiere el presente articulo. Articulo 69º.- Monto MORDAZA La Ley de endeudamiento del sector publico que se aprueba anualmente, establece el monto MORDAZA de

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