Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV FONDOS PUBLICOS

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y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo MORDAZA de operaciones de reporte con dichos titulos, previa coordinacion con el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Asimismo, en el MORDAZA de los lineamientos que se establezcan por resolucion ministerial, podra realizar otras operaciones a traves de otros instrumentos financieros basicos o derivados que se ofrezcan en los mercados financieros. q) Efectuar, en el MORDAZA de la administracion de la tesoreria del Estado, todo MORDAZA de operaciones financieras, por medio de instrumentos financieros basicos o derivados, con el fin de constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez para enfrentar situaciones de inestabilidad financiera que afecten la liquidez de los recursos ordinarios para la ejecucion del Presupuesto de MORDAZA o la liquidez de los mercados de valores o de los mercados de creditos a los que ordinariamente recurre para captar fondos. Estas operaciones se realizan previa coordinacion con el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). r) Establecer las politicas y criterios para la gestion de fondos de las empresas no financieras comprendidas en el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y demas entidades del sector publico que se realiza a traves de todo MORDAZA de depositos e inversiones en activos financieros, en el MORDAZA de una gestion global de activos y pasivos. Articulo 7º.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Es la unidad encargada de conducir la ejecucion de operaciones orientadas a la gestion de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran. En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del area de tesoreria u oficina que haga sus veces, debe acreditar como minimo, formacion profesional universitaria, asi como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha funcion. Articulo 8º.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y areas o dependencias equivalentes en las entidades, a traves del Director General de Administracion o quien haga sus veces: a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ambito de competencia. b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administracion de tesoreria con las areas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administracion financiera asi como con las otras areas de la administracion de los recursos y servicios. c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo economico financiero a la gestion institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesoreria en concordancia con los procedimientos de los demas sistemas integrantes de la Administracion Financiera del Sector Publico. d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la informacion y operatividad de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico en el SIAF-SP por parte de los responsables de las areas relacionadas con la administracion de la ejecucion financiera y operaciones de tesoreria. e) Disponer la realizacion de medidas de seguimiento y verificacion del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Articulo 9º.- Responsables de la Administracion de los Fondos Publicos Son responsables de la administracion de los fondos publicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designacion debe ser acreditada ante la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico.

Articulo 10º.- Definicion Son fondos publicos todos los recursos financieros de caracter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la produccion o prestacion de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. Articulo 11º.- Administracion de los Fondos Publicos 11.1 Los fondos publicos provenientes de la recaudacion tributaria nacional asi como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 11.2 Los fondos publicos generados u obtenidos en la produccion o prestacion de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administracion y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan. Articulo 12º.- Acceso a Informacion de Fondos Publicos Las unidades ejecutoras y entidades asi como las Empresas del Estado de Derecho Publico, Privado y de Economia Mixta con participacion directa o indirecta del Estado, estan obligadas a dar acceso a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en la forma que esta determine, respecto de la informacion relacionada con todos los fondos que administran asi como de todos los depositos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominacion, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces. CAPITULO V MORDAZA UNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICION DE MORDAZA DE LA DIRECCION GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PUBLICO Articulo 13º.- MORDAZA Unica de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 13.1 La MORDAZA Unica de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta constituida por la Cuenta Principal de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la MORDAZA Unica las cuentas bancarias donde se manejan fondos publicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas. 13.2 No forman parte de la MORDAZA Unica las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas juridicas de derecho publico y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado. Articulo 14º.- Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la MORDAZA Unica Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 15º.- Cuenta Principal de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 15.1 La Cuenta Principal de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nacion, en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra. 15.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que MORDAZA necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos. 15.3 El importe de la comision correspondiente al Banco de la Nacion, por recaudacion y servicios bancarios, se debita automaticamente en la Cuenta Principal, con

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