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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461707 y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo tipo de operaciones de reporte con dichos títulos, previa coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo, en el marco de los lineamientos que se establezcan por resolución ministerial, podrá realizar otras operaciones a través de otros instrumentos fi nancieros básicos o derivados que se ofrezcan en los mercados fi nancieros. q) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones fi nancieras, por medio de instrumentos fi nancieros básicos o derivados, con el fi n de constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez para enfrentar situaciones de inestabilidad fi nanciera que afecten la liquidez de los recursos ordinarios para la ejecución del Presupuesto de Caja o la liquidez de los mercados de valores o de los mercados de créditos a los que ordinariamente recurre para captar fondos. Estas operaciones se realizan previa coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). r) Establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las empresas no fi nancieras comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos fi nancieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos. Artículo 7º.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran. En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del área de tesorería u ofi cina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función. Artículo 8º.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces: a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración fi nanciera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios. c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico fi nanciero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución fi nanciera y operaciones de tesorería. e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verifi cación del estado y uso de los recursos fi nancieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Artículo 9º.- Responsables de la Administración de los Fondos Públicos Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. CAPÍTULO IV FONDOS PÚBLICOS Artículo 10º.- Defi nición Son fondos públicos todos los recursos fi nancieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. Artículo 11º.- Administración de los Fondos Públicos 11.1 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 11.2 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan. Artículo 12º.- Acceso a Información de Fondos Públicos Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces. CAPÍTULO V CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO Artículo 13º.- Caja Única de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 13.1 La Caja Única de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está constituida por la Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas. 13.2 No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado. Artículo 14º.- Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 15º.- Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 15.1 La Cuenta Principal de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación, en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra. 15.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos. 15.3 El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal, con