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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461696 Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO LEY Nº 28563 TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Efi ciencia y Prudencia El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de fi nanciamiento del sector público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. Artículo II.- Responsabilidad Fiscal El endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fi scal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas. Artículo III.- Transparencia y Credibilidad El proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley. Artículo IV.- Capacidad de Pago El endeudamiento público permite obtener fi nanciamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada. Artículo V.- Centralización Normativa y Descentralización Operativa El endeudamiento público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública se sujeten a los principios de efi ciencia, prudencia, responsabilidad fi scal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y centralización normativa y descentralización operativa. 1.2 En adición, norma las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos fi nancieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. 1.4 Igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional. 1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Título VIII y Título IX de esta Ley General. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fi deicomiso, donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. 2.2 No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Defi niciones 3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el fi nanciamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamos; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y fi anzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing fi nanciero; g) Titulizaciones de activos o fl ujos de recursos. h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. 3.2 Operación de administración de deuda.- Aquella que tiene por fi nalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: a) Refi nanciación; b) Reestructuración; c) Prepagos; d) Conversión; e) Intercambio o canje de deuda; f) Recompra de deuda; g) Cobertura de riesgos; y, h) Otras con efectos similares. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 4º.- Defi nición del Sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados