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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461697 al logro de una efi ciente concertación de obligaciones a plazos mayores de un año, y a una prudente administración de la deuda del Sector Público No Financiero. Artículo 5º.- Órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento El órgano rector del Sistema Nacional del Endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo. Artículo 7º.- Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público: a) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. c) Actuar como agente fi nanciero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. d) Emitir títulos representativos de deuda del Estado. e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. f) Actuar como fi deicomisario y/o fi deicomitente en patrimonios fi deicometidos derivados de operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda. g)Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la administración de la deuda pública. h) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público y elaborar las estadísticas de la deuda pública. i) Emitir opinión autorizada en materia de endeudamiento público de manera exclusiva y excluyente en el sector público. j) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos fi nancieros internacionales. k) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución. l) Otras que le sean asignadas por esta Ley o por norma expresa, así como aquellas que le sean asignadas en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 8º.- Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras a que se refi ere el artículo 6º de la presente Ley son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos que emite la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 9º.- Procesos y normativa del endeudamiento público y administración de la deuda El endeudamiento público comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeudamiento, como son la programación y concertación, así como los procesos de desembolso de los recursos, pago de la deuda y registro de las referidas operaciones. Estos procesos y las operaciones de administración de deudas están regulados en la presente Ley, en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 10º.- Aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda 10.1 Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administración de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y las directivas que emita la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. 10.2 Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 11°.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece fundamentalmente lo siguiente: a) El monto máximo de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el Gobierno Nacional durante un (1) año fi scal, en función de las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. b) El destino general de dicho monto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20º de la presente Ley. c) Las disposiciones relativas a la gestión y aprobación de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Sector Público No Financiero. d) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar con entidades fi nancieras nacionales o internacionales en cada año fi scal, para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. El referido monto no afecta el límite máximo establecido para las operaciones de endeudamiento a que se refi ere el inciso a) del presente artículo. e) El monto máximo del saldo adeudado, al cierre de cada año fi scal, por la emisión de las Letras del Tesoro. Artículo 12º.- Nulidad de la negociación de contratos de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda 12.1 La gestión y negociación de las operaciones de endeudamiento u operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se realiza a través del agente fi nanciero del Estado. Toda negociación o gestión que incumpla lo antes señalado es nula de pleno derecho. 12.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten con su garantía, la negociación y ejecución del contrato será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 12.3 No podrán participar en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso de endeudamiento público, las personas naturales o jurídicas que tengan intereses contrapuestos o confl icto de intereses con el Estado. 12.4 Los funcionarios públicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso del endeudamiento público están sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modifi catorias. TÍTULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13º.- Agente fi nanciero del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, actúa como agente fi nanciero único del Estado en las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podrá autorizarse la realización de gestiones fi nancieras específi cas a otras entidades públicas o a un funcionario del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinión favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 14º.- Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, como parte de sus atribuciones, formulará el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especifi cando sus objetivos, políticas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas