Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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al logro de una eficiente concertacion de obligaciones a plazos mayores de un ano, y a una prudente administracion de la deuda del Sector Publico No Financiero. Articulo 5º.- Organo rector del Sistema Nacional de Endeudamiento El organo rector del Sistema Nacional del Endeudamiento es la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento esta integrado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que participan en los procesos del endeudamiento publico y que administran dicho fondo. Articulo 7º.- Atribuciones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Son atribuciones de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico: a) Programar, negociar y gestionar la aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda del Gobierno Nacional. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento publico del Gobierno Nacional. c) Actuar como agente financiero unico del Estado, ejerciendo su representacion en las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. d) Emitir titulos representativos de deuda del Estado. e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. f) Actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda. g)Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento publico y la administracion de la deuda publica. h) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento publico y elaborar las estadisticas de la deuda publica. i) Emitir opinion autorizada en materia de endeudamiento publico de manera exclusiva y excluyente en el sector publico. j) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participacion de la Republica del Peru en los organismos financieros internacionales. k) Otorgar o contratar garantias para atender requerimientos derivados del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones, asi como registrar y atender su ejecucion. l) Otras que le MORDAZA asignadas por esta Ley o por MORDAZA expresa, asi como aquellas que le MORDAZA asignadas en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 8º.- Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el articulo 6º de la presente Ley son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos que emite la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 9º.- Procesos y normativa del endeudamiento publico y administracion de la deuda El endeudamiento publico comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeudamiento, como son la programacion y concertacion, asi como los procesos de desembolso de los recursos, pago de la deuda y registro de las referidas operaciones. Estos procesos y las operaciones de administracion de deudas estan regulados en la presente Ley, en las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 10º.- Aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda 10.1 Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administracion de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y las directivas que emita la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, bajo sancion de

nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. 10.2 Las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda estan exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 11°.- Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal La Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente establece fundamentalmente lo siguiente: a) El monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el Gobierno Nacional durante un (1) ano fiscal, en funcion de las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. b) El destino general de dicho monto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del articulo 20º de la presente Ley. c) Las disposiciones relativas a la gestion y aprobacion de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Sector Publico No Financiero. d) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar con entidades financieras nacionales o internacionales en cada ano fiscal, para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. El referido monto no afecta el limite MORDAZA establecido para las operaciones de endeudamiento a que se refiere el inciso a) del presente articulo. e) El monto MORDAZA del saldo adeudado, al cierre de cada ano fiscal, por la emision de las Letras del Tesoro. Articulo 12º.- Nulidad de la negociacion de contratos de operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda 12.1 La gestion y negociacion de las operaciones de endeudamiento u operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se realiza a traves del agente financiero del Estado. Toda negociacion o gestion que incumpla lo MORDAZA senalado es nula de pleno derecho. 12.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten con su garantia, la negociacion y ejecucion del contrato sera de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 12.3 No podran participar en las gestiones o negociaciones relacionadas con el MORDAZA de endeudamiento publico, las personas naturales o juridicas que tengan intereses contrapuestos o conflicto de intereses con el Estado. 12.4 Los funcionarios publicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el MORDAZA del endeudamiento publico estan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modificatorias. TITULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 13º.- Agente financiero del Estado El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, actua como agente financiero unico del Estado en las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podra autorizarse la realizacion de gestiones financieras especificas a otras entidades publicas o a un funcionario del Estado mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinion favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 14º.- Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, como parte de sus atribuciones, formulara el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus objetivos, politicas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas

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