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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (29/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de febrero de 2012 461708 cargo a la recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fi ja mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16º.- Subcuentas Bancarias de Ingresos En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos. Artículo 17º.- Subcuentas Bancarias de Gastos 17.1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley. 17.2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo. Artículo 18º.- Otras Cuentas Bancarias de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con sus correspondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra, así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de fi nanciamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. Artículo 19º.- Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 19.1 La Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la Caja Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de fi nanciamiento de los défi cits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo fi nanciero de su cobertura. 19.2 La Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos. TÍTULO II DE LOS PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA Artículo 20º.- Programación de Caja en el Nivel Central La Programación de Caja en el nivel central es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el fl ujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de fi nanciamiento temporal, todo lo cual se expresa en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional cuya preparación está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 21º.- El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión fi nanciera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Mediante el Presupuesto de Caja se establece la oportunidad del fi nanciamiento que se requiera, con la fi nalidad de orientar el proceso de la ejecución presupuestal y fi nanciera, optimizando la disponibilidad de los recursos, a través de metas y cronogramas de pagos. Artículo 22º.- Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional La elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional se desarrolla, fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente: a) La proyección de la disponibilidad fi nanciera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepción o recaudación. b) El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. c) Los niveles de disposición o de fi nanciamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 23º.- Programación de Caja en el Nivel Descentralizado La Programación de Caja en el nivel descentralizado es el proceso a través del cual se elabora el Presupuesto de Caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos. b) Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. c) Las prioridades de gastos. CAPÍTULO II EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO Artículo 24º.- Determinación del Ingreso La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente: a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación. b) Identifi cación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan. c) Liquidación del monto por cobrar. d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables. e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación. Artículo 25º.- Percepción o Recaudación de Fondos Públicos La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente: a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y, b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda. Artículo 26º.- Procedimientos para la Percepción o Recaudación La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público regula los procedimientos para la percepción o recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley y la normatividad aplicable. Artículo 27º.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.