Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2012 (29/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de febrero de 2012

cargo a la recaudacion efectuada. El porcentaje de dicha comision se fija mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 16º.- Subcuentas Bancarias de Ingresos En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepcion o recaudacion sobre la base de su acreditacion en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos. Articulo 17º.- Subcuentas Bancarias de Gastos 17.1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduria, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en el MORDAZA de ejecucion del gasto efectuado de acuerdo a Ley. 17.2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo. Articulo 18º.- Otras Cuentas Bancarias de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico podra abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con sus correspondientes subcuentas bancarias, para el deposito de los fondos que administra, asi como para la canalizacion de los fondos previstos en las MORDAZA de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectua la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico establecidas por Ley, MORDAZA en moneda nacional o en moneda extranjera. Articulo 19º.- Posicion de MORDAZA de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 19.1 La Posicion de MORDAZA de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la MORDAZA Unica lo cual determina el acumulado de fondos publicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los deficits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura. 19.2 La Posicion de MORDAZA de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta constituida por la agregacion de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la MORDAZA Unica, MORDAZA en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posicion de MORDAZA en Moneda Nacional y una Posicion de MORDAZA en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administracion de la liquidez de los fondos publicos. TITULO II DE LOS PROCESOS Y RELACION INTERSISTEMICA CAPITULO I PROGRAMACION Y ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE MORDAZA Articulo 20º.- Programacion de MORDAZA en el Nivel Central La Programacion de MORDAZA en el nivel central es el MORDAZA a traves del cual se preestablecen las condiciones para la gestion de la tesoreria, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo cual se expresa en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional cuya preparacion esta a cargo de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 21º.- El Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional El Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional es el instrumento de gestion financiera que expresa el pronostico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimacion de los fondos del Tesoro Publico a ser percibidos o recaudados y de las obligaciones cuya atencion se ha priorizado para el mismo periodo. Mediante el Presupuesto de MORDAZA se establece la oportunidad del

financiamiento que se requiera, con la finalidad de orientar el MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, optimizando la disponibilidad de los recursos, a traves de metas y cronogramas de pagos. Articulo 22º.- Elaboracion del Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional La elaboracion del Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional se desarrolla, fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente: a) La proyeccion de la disponibilidad financiera, en funcion a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepcion o recaudacion. b) El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. c) Los niveles de disposicion o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideracion el comportamiento y estado de la Posicion de MORDAZA de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 23º.- Programacion de MORDAZA en el Nivel Descentralizado La Programacion de MORDAZA en el nivel descentralizado es el MORDAZA a traves del cual se elabora el Presupuesto de MORDAZA institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Las facultades legales para efectos de la determinacion y percepcion de los fondos. b) Las particularidades de la recaudacion, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. c) Las prioridades de gastos. CAPITULO II EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO Articulo 24º.- Determinacion del Ingreso La determinacion del ingreso corresponde al area, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente: a) MORDAZA legal que autoriza su percepcion o recaudacion. b) Identificacion del deudor u obligado al pago, con indicacion de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantias o medidas cautelares que correspondan. c) Liquidacion del monto por cobrar. d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, asi como los intereses aplicables. e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepcion o recaudacion. Articulo 25º.- Percepcion o Recaudacion de Fondos Publicos La percepcion o recaudacion se produce de acuerdo con lo siguiente: a) Emision y, de ser el caso, notificacion del documento de la determinacion; y, b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su deposito o abono en la cuenta que corresponda. Articulo 26º.- Procedimientos para la Percepcion o Recaudacion La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico regula los procedimientos para la percepcion o recaudacion asi como para su deposito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley y la normatividad aplicable. Articulo 27º.- Plazo para el Deposito de Fondos Publicos Los fondos publicos se depositan en forma integra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepcion o recaudacion, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesoreria, procediendose a su debido registro.

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